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La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

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q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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20 de marzo de 2010

RETIRAN POR PRIMERA VEZ UN POLLO DE QUEBRANTAHUESOS VIVO DE UN NIDO


NOTICIA DEL DIARO DEL ALTO ARAGÓN PUBLICADA EL DÍA 18 DE MARZO DE 2010 TITULADA: “Retiran por primera vez un pollo de quebrantahuesos vivo de un nido”.

http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=620325

Decía la noticia, entre otras cosas, las siguientes:
Sin embargo, el director de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos aclaró que la intervención se desarrolló en "un territorio donde los pollos llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer e incluso hace cuatro años se rescató muerta a la hembra dentro del nido, devorada por un tejón" Aclaró que cuando deciden intervenir, a pesar de que cuentan con "una información aproximada" de lo que se van a encontrar en el nido, también hay "cierta incógnita". En esa ocasión "había un pollo que afortunadamente estaba vivo porque el animal vino con poco peso".
NUESTRO COMENTARIO AL RESPECTO
Al hilo de la primera parte de la noticia, conviene puntualizar lo siguiente:
1º- Hace 12 años que se descubrió el “territorio” –denominado “Echo 2”-.
2º- En esos 12 años, con la de 2010, sólo se han confirmado dos puestas[1] –podría haber existido una tercera-.
3º- De esas dos(tres) puestas sólo ha nacido un pollo –el de este año-.
4º- Hace cinco años se rescató muerta una hembra dentro del nido –y un ejemplar joven-, pero no se encontraron restos de la puesta de ese año –2004-.
Ahora, donde G. Báguena dice que se trata de “un territorio donde los pollos llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer”, ¿qué debería decir?. Pues debería decir que en esos nueve –últimos- años sólo ha habido una puesta –la de este 2010 no se incluiría en ese periodo- y que en esa probable puesta apareció la hembra –año 2004- intoxicada en el nido por la ingestión de un insecticida organofosforado de uso ganadero. Una vez muerta pudo ser depredada por un mamífero, pero no en vida -como así se recoge en el correspondiente informe forense[2]-. G. Báguena emplea el término “devorada por un tejón” (Según la RAE, “devorar” es “comer su presa”).
Por lo tanto: ningún pollo ha fracasado cuando “intentaba nacer durante nueve años”, porque no ha habido ninguna puesta en esos nueve años, salvo la que probablemente se dio cuando se encontró la hembra muerta en el nido. Por la fase reproductora en la que sucedió esto -incubación-, puede concluirse que en este caso tampoco existió un “intento de nacimiento de un pollo”.
Este año, 2010, se han llevado el pollo del nido, según Báguena, porque “llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer”. Si es esa la justificación legal para llevarse un pollo de quebrantahuesos de un nido, visto el párrafo anterior, nos preguntamos: ¿es legal esta intervención?. Porque estamos ante una especie catalogada en peligro de extinción que, entre otras normas, estaría sometida a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Directiva sobre Aves Silvestres -aprobada por el Comité ORNIS en Febrero de 2008-; los Catálogos Nacional y Autonómico de Especies Amenazadas; el DECRETO 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, etc.
Según la Estrategia Nacional para la Conservación del Quebrantahuesos en España[3] (auspiciada hoy por el actual Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino), sólo puede retirarse un pollo de un nido[4] cuando este ha sido abandonado por sus padres –debido a la muerte o el comportamiento anómalo de alguno de ellos, a molestias humanas, etc.-. Por lo tanto, la extracción del pollo del nido de Hecho nunca estaría justificada. Quitando hierro al asunto, podemos decir que sí lo estaría a partir del momento en el que el miembro del GREIM (Guardia Civil) –cuerpo colaborador en la intervención al que alude Báguena- hizo que el padre/madre que cuidaba en ese momento al pollo lo abandonara cuando se percató de que el “rescatador” accedía al nido.
Respecto a la segunda parte de la noticia, también conviene hacer algunas observaciones en lo que se refiere a los términos "una información aproximada" y "cierta incógnita". Aquí la interpretación admite cierta amplitud de miras.
A nuestro entender, es evidente que lo que quiere decir Báguena es que justifica que se ha intervenido un pollo, porque había un pollo. Si hubiera habido un huevo, pues se habría intervenido un huevo. Es decir, da a entender que hasta que no se llegó al nido no se sabía lo que había en su interior. Tenemos serias razones para dudar de que esto fuera así –pese a que la autorización de la intervención hablaba de retirada de puesta o pollo-. Es más, las afirmaciones de Báguena son inadmisibles tanto desde el punto de vista técnico, como legal. Entre otras cosas porque el pollo en el momento de ser intervenido tenía unos 10 días, lo que significaría que, como mínimo, en ese espacio de tiempo no se habría realizado ninguna visita a esta unidad reproductora -¿?-, con todo lo que ello implica –intencionalidad de la intervención, etc.-. Al margen de que quedaría demostrado el nulo control y la nula vigilancia -¿?- a la que se habría sometido una unidad reproductora de quebrantahuesos que, además, iba a ser intervenida –situación que exige un seguimiento mucho más exhaustivo de lo normal[5]- y que, además, fue catalogada de “riesgo” en 1999 por el colectivo al que pertenece Báguena, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos -según consta en su informe realizado el 13 de febrero de 2004- y que, además...
A nuestro entender, también es poco acertada la expresión "había un pollo que afortunadamente estaba vivo porque el animal vino con poco peso", pues unida esta al resto de los comentarios de Báguena invita a precisarle que su “hazaña rescatadora” igual no lo fue tanto si tenemos en cuenta que:
a) Cada año, entre un 30 y un 40 % de las unidades reproductoras de quebrantahuesos del Pirineo no llegan a realizar puesta.
b) Ahora bien, de las que realizan puesta, sólo sacan el pollo adelante también entre el 30 y el 40 %.
c) Y, finalmente, de esas que realizan puesta, un 51 % fracasan durante la eclosión –fase superada en este caso-, un 29% durante la crianza –fase de la que se habían superado los primeros críticos 10 días de vida del pollito- y un 20% durante la incubación -fase superada en este caso- (MARGALIDA & al. 2003 –Ibis nº 145-).
Por lo tanto: ¿qué % de mérito tiene el rescate realizado, y más en la fase en la que se ha ejecutado?...
Por otro lado, vista la relación entre el peso actual[6] y la edad del pollito, se entiende que no tuvo una evolución tan “incorrecta” junto a sus “arriesgados” padres y “arriesgado” nido, como dejaría entrever Báguena en sus declaraciones, sino que ocurriría más bien justo lo contrario, si nos atenemos a los crecimientos que han experimentado pollitos criados de manera óptima en cautividad, pues el peso para un ejemplar de esa edad –actual- estaría en torno a los 410 gramos (rango 210-530) (LLOPIS & FREY, 2005).
Y, por último, visto todo lo anterior, hay que preguntarse nuevamente si se ha cumplido la legalidad vigente, por ejemplo, el citado Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón. En su apartado 6.1.3.4. se recoge que: “Con carácter excepcional, se aplicarán medidas de manejo que permitan el rescate de puestas y pollos en aquellos nidos en los que se concluya que la adopción de otras medidas preventivas no permita asegurar el éxito reproductor”. Llegados a este punto obligatoriamente hay que plantearse dos preguntas. Primera: ¿se ha identificado la causa del fracaso reproductor de esta unidad reproductora?. Segunda: ¿cuándo y cómo se han aplicado las correspondientes medidas preventivas?...
A nuestro entender, son dos versiones muy distintas de un mismo hecho. La persona que haya leído, por un lado, la noticia a la que nos referimos y, por otro, este escrito, ahora podrá analizar y juzgar con más elementos de juicio lo sucedido.



[1] Aquí hay que advertir que hay contradicciones en los resultados de la reproducción obtenidos por lo menos en dos años. Síntoma inequívoco de la “precisión” del seguimiento realizado.
[2] Realizado por el Laboratorio Forense de Vida Silvestre (Las Matas, Madrid).
[3] Concretamente nos referimos al Protocolo de manejo para la extracción del medio natural de ejemplares de quebrantahuesos.
[4] Salvo que se trate del pollito menor resultante de una puesta doble, condenado siempre a morir por cainismo.
[5] Así se recoge en el Decreto 445/2003 (Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón), apartado 6.1.3.1., cuando dice que para identificar y prevenir las causas de fracaso reproductor se: “Organizará la vigilancia intensiva de los nidos donde se hayan constatado reiterados fracasos reproductivos, aplicando para ello las técnicas que se consideren más adecuadas a cada caso”.