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¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
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112 SOS ARAGÓN


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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

2 de diciembre de 2015

PUBLICADA LA FECHA PARA EL 1er EJERCICIO de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza

http://www.boa.aragon.es/


RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, y se señala lugar y fecha para la celebración del primer ejercicio.

De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, resuelvo:

Primero.— Aprobar la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas.

Segundo.— Hacer pública la relación, que se encuentra expuesta en los tablones de anuncios del Gobierno de Aragón: en Zaragoza, Edificio Pignatelli (Paseo María Agustín, 36), en Huesca (Plaza Cervantes, 1) y en Teruel (Calle San Francisco, 1), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. la Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n).

Tercero.— Convocar a los opositores, en llamamiento único, para la realización del primer ejercicio de la oposición, que tendrá lugar el día 23 de enero de 2016, a las 10:00 horas, en las aulas 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 (planta baja) y 18 (primera planta) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, sita en calle Pedro Cerbuna, número 12, de Zaragoza. Los opositores deberán presentar documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, como requisito imprescindible para acceder a la realización del ejercicio.

30 de julio de 2015

Conclusiones del III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España

http://www.policiamedioambiental.es/aeafma/

CONCLUSIONES DEL III CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES DE ESPAÑA (#3CAFMA), CELEBRADO EN CÓRDOBA LOS DÍAS 10, 11 Y 12 DE ABRIL DE 2015

Conclusiones del III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España

PREÁMBULO

El III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España se produce en un momento crucial para este colectivo profesional, con serios interrogantes e inseguridad jurídica respecto a lo que la reforma de la Ley de Montes pueda suponer para nuestra intervención en la investigación de determinados escenarios y comportamientos que pudieran acabar convirtiéndose en ilícitos penales.
Asimismo otras preocupaciones no dejan de estar latentes, como la invisibilidad del colectivo ante los medios de comunicación y el resto de la ciudadanía, la escasa –por no decir nula- tasa de reposición de los efectivos, la carencia de medios materiales, etc.
Frente a esta realidad, este Congreso ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar ciertos cambios organizativos y estructurales, algunos de los cuales requerirían necesariamente del apoyo de las administraciones públicas de las que dependen los Agentes Medioambientales, e incluso de otras instituciones; al tiempo que otras iniciativas precisarán de la implicación y participación directa del colectivo.
POLICÍA, GESTIÓN y EMERGENCIAS son los tres pilares básicos que diferencian a este colectivo frente a otros, lo que le dota de unas características únicas que deben ser explotadas tanto en su conjunto, como en las diferentes líneas de actuación.
A continuación exponemos las CONCLUSIONES de este Congreso.

MARCO JURÍDICO

CONCLUSIÓN 1

Consideramos que la reforma de la Ley de Montes que, en estos momentos, se está debatiendo en el Congreso de los Diputados, es del todo innecesaria, injusta e incluso arbitraria con respecto al margen de actuación de los Agentes Forestales y Medioambientales de este país en lo que a la investigación de delitos ambientales se refiere. Así lo remarcan la mayoría de los grupos políticos y las siete enmiendas a la Totalidad que la Ley de Montes ha recibido en el Congreso de los Diputados.
(En el momento de redactar las conclusiones se encontraba aún en proceso de debate en la Cámara Baja, actualmente la Ley se encuentra ya publicada).

CONCLUSIÓN 2

Se entiende que la reforma de la Ley de Montes era una oportunidad única, y debería haber servido para garantizar la intervención de los Agentes Forestales y Medioambientales de España en su condición de policía judicial genérica, instrumentalizando la remisión de atestados y las vías de comunicación con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal, a través de los oportunos protocolos de actuación; así como haber fomentado las líneas de coordinación y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lejos de ofrecer esa oportunidad, parece que dificulta aún más dichas relaciones.

CONCLUSIÓN 3

Se reclama un marco jurídico, que permita una regulación básica y de ámbito estatal del colectivo, de manera que facilite una cierta homogeneidad en cuanto a lasfunciones, organización y visualización del mismo. Un ejemplo lo tenemos en lasdiferentes policías locales y municipales que, pese a su amplia diversidad yadministraciones de dependencia, gozan de unas funciones comunes y unreconocimiento tácito por parte de la ciudadanía.

CONCLUSIÓN 4

La creación de Cuerpo Especial, implantado ya mediante Ley en Cataluña y Madrid, parece el marco jurídico más adecuado para la consolidación del colectivo en cada una de las comunidades autónomas y administraciones públicas de pertenencia. Esta Ley de Cuerpo debe regular sus funciones técnicas así como sus especificidades como funcionarios dotados del carácter de agentes de la autoridad.

VISIBILIDAD Y VISUALIZACIÓN DEL COLECTIVO

CONCLUSIÓN 5

A pesar de que este colectivo goza de una buena percepción por parte de la sociedad, sufre de una fuerte invisibilidad en los medios de comunicación y, con ellos, ante la ciudadanía; invisibilidad que se precisa combatir y superar.

CONCLUSIÓN 6

Se hace necesario fomentar el empleo de las redes sociales (RRSS) para dar a conocer el trabajo que desarrollan los Agentes Forestales y Medioambientales de este país, lo que ofrece una oportunidad única, antes impensable. La propia comunicación institucional debe adaptarse a los nuevos tiempos y desarrollarse en el nuevo escenario que suponen las Redes Sociales (Twitter, Facebook, Instagram, etc). Experiencias como la cuenta Twitter de los Agentes de Medio Ambiente de Andalucía o del Cos d’Agents Rurals de Catalunya con miles de seguidores, avalan una experiencia positiva en este ámbito.

CONCLUSIÓN 7

Consideramos imprescindible establecer líneas estratégicas que den a conocer las actuaciones y actividades que desarrollan los más de 6500 Agentes Forestales y Medioambientales, y así dar a conocer y acercar a la sociedad el trabajo que desarrollan las Administraciones Públicas de las que dependemos. La visión del conjunto Administración-Agentes se vería reforzada.

CONCLUSIÓN 8

Las Redes Sociales suponen una oportunidad, pero también un riesgo, por ello se hace necesario mejorar la imagen que el colectivo pueda proyectar. Del mismo modo la adopción de un Código Deontológico y Manual de Buenas Prácticasredundaría en beneficio de la imagen que este colectivo debe proyectar ante la sociedad a la que debemos prestar servicio.

EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE POLICÍA MEDIOAMBIENTAL

CONCLUSIÓN 9

El trabajo de investigación de delitos ambientales requiere una mayor formación, dedicación y especialización entre los agentes del colectivo. Planteamientos de organización interna, como la Unidad de Apoyo a la Justicia del Cos d’Agents Rurals, nos parecen iniciativas dignas de extrapolar al resto de comunidades autónomas.

CONCLUSIÓN 10

Es preciso articular y potenciar los cauces necesarios para facilitar la debida y efectiva coordinación del Ministerio Fiscal con las Administraciones Públicas de las que dependan los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones de policía judicial ambiental. Se permite así que el Ministerio Fiscal pueda servirse en el cumplimiento de los cometidos que tiene encomendados en el art. 124.1 CE, de estos recursos policiales especializados en la prevención y persecución de la delincuencia ambiental y repartidos por todo el territorio español. A estos efectos también debieran establecerse protocolos de colaboración con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

CONCLUSIÓN 11

Se propone la revisión de la legislación procesal penal para actualizar y potenciar las funciones de policía judicial ambiental de los agentes forestales. El Reglamento de armas debería dotarse de una regulación específica y diferenciada de los agentes forestales respecto de la figura de los vigilantes privados de seguridad y guardas particulares de campo. Lanormativa Vial debe garantizar la consideración de los vehículos oficiales de los Agentes Forestales como vehículos policiales. La normativa sobre Orden Público, consideramos que debe permitir la represión como infracción administrativa de las conductas de desobediencia o amenaza a los agentes forestales, con carácter supletorio a lo dispuesto en la actual legislación penal.

CONCLUSIÓN 12

Se estima necesario potenciar la formación en materia de inteligencia o judo verbal, como metodología operativa para minimizar los riesgos de agresión hacia losAgentes Forestales. Una adecuada intervención con la ciudadanía no sólo muestraprofesionalidad, sino que además puede evitar que situaciones hostiles se veanagravadas. La realización de losservicios en pareja es una necesidadincuestionable, que ofrece seguridad además de garantía jurídica.

LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONCLUSIÓN 13

Unas funciones tan amplias y complejas requieren el desarrollo de Unidades Especializadas que deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a lasmismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, estableciendo programas formativos específicos y protocolos de actuación y coordinación propios.

CONCLUSIÓN 14

Se estima la necesidad de integrar plenamente a los Agentes Medioambientales en el uso de las Nuevas Tecnologías, las cuales ofrecen un amplio campo de posibilidades en la gestión medioambiental del territorio. La comunicación on line de los agentes debería ser una realidad, no sólo por la mejora de la gestión interna del colectivo, mediante el uso de aplicaciones web o para smartphones, sino también por la posibilidad de ofrecer un servicio de calidad, con inmediatez y eficacia de atención a la ciudadanía.

CONCLUSIÓN 15

Se hace necesario establecer itinerarios formativos homogéneos y específicos para los Agentes Medioambientales, en atención a su condición de agentes de laautoridad y de policía mixta de naturaleza administrativa y judicial en materiamedioambiental, así como en sus cometidos como personal de los servicios deemergencias, apoyo técnico y resolución de conflictos, con especial incidencia en laformación jurídica de los agentes en materia penal y procesal penal, y demás materiasinherentes a la investigación de las infracciones penales medioambientales.

CONCLUSIÓN 16

Los Agentes Forestales y Agentes Medioambientales somos piezas claves en la gestión ambiental, no debiendorenunciar a mantener una participación activa en diferentes planes, programas oactuaciones de gestión, tanto en el medio natural, como en el ámbito de la protecciónambiental y calidad de las aguas, desde el manejo de especies amenazadas,realización de censos y seguimiento de poblaciones, al control de las industrias otoma de muestras. Los amplios conocimientos técnicos, así como del territorio que seposeen, conjugados con la condición de agente de la autoridad, dotan al colectivo deunas capacidades y extraordinaria potencialidad en la gestión ambiental.

EL COLECTIVO FRENTE A LAS EMERGENCIAS

CONCLUSIÓN 17

Es preciso realizar una acción coordinada con las administraciones públicas al objeto de lograr una integración real del colectivo de Agentes Medioambientales en el Servicio de Emergencias 112 o análogo.

CONCLUSIÓN 18

Se estima necesario el desarrollo y organización de salas de coordinación propias que faciliten la adecuada atención de incidencias y emergencias ambientales.No sólo un incendio forestal es una emergencia, también lo son atender un vertido ointervenir ante una incidencia con una especie amenazada herida o enferma. Lacoordinación de esas intervenciones debe ser realizada por miembros del propiocolectivo que sepan valorar, organizar y gestionar la incidencia.

CONCLUSIÓN 19

Se considera necesario contemplar un tratamiento específico de las plazas vacantes de Agentes Forestales, hacia una regulación de la tasa anual de reposición de efectivos dispuesta para las distintas Administraciones Públicas, asimilándola a la establecida anualmente para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

CONCLUSIÓN 20

Resulta clave una imagen institucional adecuada y lo más uniforme posible en todo el Estado. En este sentido uniforme, equipamientos de protección individual, vehículos y otras dotaciones deberían tender a la homogeneización.

17 de julio de 2015

QUIÉN ES QUIEN EN LOS INCENDIOS FORESTALES

En estas semanas, el número de incendios forestales (IIFF) se dispara, coincidiendo con la época vacacional y la ausencia de otras noticias. Ésto hace que dichos incendios salten a las primeras páginas de la prensa y sean protagonistas en los medios audiovisuales.

La disparidad de colectivos que intervienen en los IIFF provoca que se cometan errores a la hora de su identificación y atribución de funciones.

Sirva esta básica imagen como pequeña orientación a la hora de localizar a los medios que intervienen en un IIFF.

EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA, EN MATERIA DE IIFF, CORRESPONDEN AL GOBIERNO DE ARAGÓN A TRAVÉS DE SUS DEPARTAMENTOS, LAS COMPETENCIAS DE PREVENCIÓN, COORDINACIÓN, EXTINCIÓN E INVESTIGACIÓN DE SUS CAUSAS.

Todas las demás administraciones y sus medios, se movilizan y trabajan bajo las directrices de los funcionarios del Gobierno de Aragón.

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11 de mayo de 2015

El presidente de AEAFMA Luis Díaz presenta su dimisión



El pasado 7 de mayo el presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales Luis Díaz Villaverde ha presentado su dimisión del cargo que ocupa.
Desde su llegada a la presidencia su compromiso y tesón en defensa del colectivo profesional que representaba ha sido muy elevado, forjando y trabajando en los últimos meses en una intensísima campaña por frenar el mayor ataque que hemos tenido la profesión de Agentes Forestales en los 140 años de historia, propuesto por el Gobierno del Partido Popular.
Quienes hemos tenido el placer de estar a su lado, hemos podido comprobar su carácter e innegable valía, llena de recursos, para conseguir los objetivos planteados.
AEAFMA, aun a sabiendas del elevado listón marcado por Luis, seguirá siendo la organización que aúna el empuje mayoritario de la profesión, con una hoja de ruta asamblearia definida, desde donde los relevos de las personas deben respetarse y entenderse como imprescindibles y saludables.
Desde AEAFMA felicitarte y darte las gracias por el camino recorrido.

El presidente de AEAFMA Luis Díaz presenta su dimisión

14 de abril de 2015

Condolencias

En nombre de los agentes para la protección de la naturaleza, la junta de la AAPNA, a través de estas líneas expresa sus condolencias a los familiares y amigos de Hugo.

Aquellos que tuvieron la fortuna de tratar con él, sólo hablan de su excelente persona y del gran profesional que era.

D. E. P.

La Junta

7 de febrero de 2015

Paren la tramitación de la modificación de la Ley de Montes #StopLeyMontesPP




https://www.change.org/p/partido-popular-paren-la-tramitaci%C3%B3n-de-la-modificaci%C3%B3n-de-la-ley-de-montes-stopleymontespp

La Asociación Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales de España y los sindicatos UGT y CCOO, con el apoyo de las organizaciones ecologistas Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF, piden al Partido Popular la modificación del Proyecto de Ley de Montes porque desprotege nuestros montes y supone un retroceso para su conservación, ya que:
1. Limita el ámbito de actuación y la autoridad de un colectivo, los Agentes Forestales y Medioambientales, cuya labor es esencial para la protección de la biodiversidad y en concreto para prevenir y detectar las agresiones contra el medio ambiente.
2. Elimina la necesidad de contar con planes de gestión en los montes privados y públicos no catalogados, reduciendo el control sobre los aprovechamientos forestales en detrimento de la conservación de la biodiversidad.
3. Regula la caza en una Ley que no le corresponde, atendiendo a los intereses de ciertos sectores cinegéticos.
4. Establece una excepción innecesaria para permitir la construcción en zonas forestales incendiadas justificando la existencia de razones de interés general.