Ante el nombramiento como miembro del CPN de Aragón del presidente de la FAC en representación del Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad, tal como dicta la ley 8/2008, esta asociación no termina de entender la decisión tomada por el consejero de medio ambiente, ignorando lo expuesto en la norma.
Este nombramiento, como dice la ley, debe de ser hecho de entre, y a propuesta de dichos departamentos.
No nos consta que el presidente de la FAC se encuentre en esa situación.
Dudamos pues, de la eficacia de la gestión de D. Fernando Tello en el CPN, representando al departamento del Gobierno de Aragón encargado de la protección de la naturaleza, cuando a la vez preside una federación de deportistas que cazan animales silvestres.
La FAC podría estar presente en el CPN, en el puesto que les corresponde a las federaciones deportivas, como contempla el apartado "m" de la ley.
LEY 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.
Resto de normativa CPN:
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