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15 de octubre de 2011

ORDEN de 10 de octubre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se amplia el plazo de finalización de la época de peligro establecido en el artículo 2 de la Orden de 14 de febrero de 2011, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2011/2012

 Se establece como fecha de finalización de la época de peligro de incendios forestales para el año 2011 el 31 de octubre. En consecuencia, el periodo de vigencia de las autorizaciones concedidas para el empleo del fuego en superficies agrícolas y forestales comienza el
1 de noviembre de 2011,
quedando sin efecto las notificaciones de quemas de residuos sin continuidad espacial hasta el 31 de octubre.

8 de junio de 2011

Publicado hoy el nuevo Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo)


Enlace al BOA

Fecha de disposición: 31/05/11

Fecha de Publicación: 8/06/11

Número de boletín: 111

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Título: DECRETO 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo).



El Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, aprobó el Protocolo especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Procinfo).
Normas posteriores como el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 1995, y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, hicieron que se redactase el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios Forestales (Procinfo), que fue homologado por la permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de 26 de junio de 1995, y aprobado por la Diputación General de Aragón por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, vigente hasta la fecha.
La promulgación de importantes normas como la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, o el propio Estatuto de Autonomía, así como la evolución y avance tanto de los medios técnicos como de las técnicas de extinción, aconsejan la modificación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo).
Por todo ello y en su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previos informes de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de 28 de febrero de 2011 y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior de fecha 18 de abril de 2011, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de mayo de 2011,
Artículo único.
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) que figura como anexo a este Decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales -Procinfo.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Política Territorial Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 31 de mayo de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,
ROGELIO SILVA GAYOSO

2 de mayo de 2011

Se somete a Información Pública el Proyecto de Orden del Plan General de Caza para la temporada 2011-2012

Aquellos que deseen presentar alguna alegación al borrador del plan General de Caza, pueden hacerlo a través de nuestra asociación, enviándola por correo electrónico a agentesforestalesaragon@yahoo.es antes del día 10 de mayo.


Los enlaces en los que encontraréis la documentación son los siguientes. Pinchad:


ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad


Borrador del plan


Como suele ser costumbre, con todas las alegaciones que recibamos, se confenccionará un documento único para presentar en el registro en el Gobierno de Aragón.


Gracias por anticipado.
Saludos.
La junta



20 de marzo de 2011

COMUNICADO DE CONDOLENCIAS


La Asociación de APN, a través de este comunicado, quiere expresar sus condolencias a los familiares y amigos de los trabajadores del retén helitransportado de Alcorisa, muertos ayer en el accidente ocurrido cuando se dirigían a extinguir un incendio forestal.


También queremos trasladarles los ánimos y muestras de apoyo recibidos aquí, desde todos los puntos de España, de Asociaciones de Agentes Forestales y compañeros. Gracias.

Nuestro recuerdo también para Ruth Saura, del mismo retén de Alcorisa, que falleció en otro accidente en 2007, durante la extinción de un incendio forestal.

Descansen en paz.

La Junta

9 de marzo de 2011

RETIRADA DE PUESTAS EN NIDOS DE QUEBRANTAHUESOS EN 2011

A pesar de la delicada situación en la que se encuentra la mermada población de quebrantahuesos en los Pirineos, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón insiste en continuar con la extracción sistemática de huevos de la especie. Con estos se abastece el Centro de Cría en Aislamiento Humano de Quebrantahuesos de la Alfranca, cuya gestión fue encomendada por el Gobierno de Aragón a la FCQ a partir del año 2008 mediante un convenio económico. Los ejemplares criados el año pasado fueron liberados en los Picos de Europa. Por lo que ha podido leerse en la prensa aragonesa, probablemente este año suceda lo mismo.
Por diversas razones, la AAPNA ha solicitado a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, mediante el escrito que se reproduce más abajo, los informes que justifican las intervenciones de puestas en nidos de quebrantahuesos.

*****************

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, con NIF G 50976612 y domicilio en La Puebla de Alfindén en la calle Mayor nº 40, provincia de Zaragoza, C. P. 50171.

EXPONE


Primero.- Que por medio del presente escrito viene a solicitar información en ejercicio del derecho reconocido en el artículo cuatro del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE de 16 de febrero de 2005), la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Directiva 3/2004 relativa al acceso del público a la información medioambiental, de aplicación directa en todo lo no recogido expresamente en la legislación estatal citada de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea por haber vencido el plazo establecido para su transposición el pasado 14 de febrero y contener un mandato preciso e incondicional para los poderes públicos.

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo primero de la Ley 38/95 citada, “todas las personas, físicas o jurídicas … tienen derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y con garantía, en todo caso, de confidencialidad sobre su identidad”. Correlativamente dispone el artículo tercero de la mencionada Directiva que “las autoridades públicas están obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder… a disposición de cualquier solicitante, a petición de este…”.

Tercero.- Que los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) son los máximos responsables del seguimiento de la reproducción de quebrantahuesos en Aragón, así como de otras tareas relacionadas con la conservación de la especie (Decreto 54/2003, apartado 6.4.2.6., etc.).

Cuarto.- Que recientemente se ha intervenido la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 35. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 35 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1989-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Quinto.- Que está prevista la intervención de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 1. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 1 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1988-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Sexto.- Que recientemente se ha intervenido la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos (u.r.) nº 40. En el apartado de “Antecedentes” de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de fecha 18 de febrero de 2011, por la que se autoriza la retirada de dicha puesta, se recoge lo siguiente:

“En fecha 14 de febrero de 2011, D. JMB, doctor en veterinaria vinculado a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, emite informe en relación al historial reproductivo de la ur nº 40, en el que se expone la baja productividad de la misma y la importancia de investigar las posibles causas, concluyendo con la proposición de proceder a la intervención en su nido y rescate de su puesta a la mayor brevedad.”

“El Jefe de Servicio de Biodiversidad emite informe fechado el 17 de febrero de 2011 que concluye con la proposición de proceder a la retirada de la puesta de la unidad reproductora de quebrantahuesos nº 40 dado el índice de su fracaso reproductor evidenciado en un seguimiento que abarca el periodo 1996-2011 y con el fin de proceder a la incubación artificial de la misma y en su caso el estudio forense que permita diagnosticar las causas de los reiterados fracasos”.

Séptimo.- Por consiguiente, me dirijo a usted para solicitar la siguiente información: 

a) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 1 de quebrantahuesos.

b) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 35 de quebrantahuesos.

c) El informe elaborado por D. JMB, doctor en veterinaria vinculado a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, en relación al historial reproductivo de la ur nº 40, en el que se expone la baja productividad de la misma y la importancia de investigar las posibles causas, concluyendo con la proposición de proceder a la intervención en su nido y rescate de su puesta a la mayor brevedad.

d) El informe elaborado por el Jefe de Servicio de Biodiversidad, fechado el día 17 de febrero de 2011, que ha servido de base para acreditar la intervención de la puesta de la u.r. nº 40 de quebrantahuesos.

e) Los informes elaborados por los APNs encargados del seguimiento de las urs a las que se alude en este escrito (nos 1, 35 y 40) con motivo de las intervenciones de puestas efectuadas o previstas en esas urs.

Octavo.- Que la información solicitada no incurre desde luego en causa alguna de excepción de las recogidas en la normativa antes citada y debe por tanto ponerse a disposición de quien suscribe “tan pronto como sea posible, y a más tardar en el mes siguiente a la recepción de la solicitud” (Arts. 4.2 y 3.2 del Convenio de Aarhus y la Directiva 03/4 respectivamente).

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y de conformidad con lo manifestado en el mismo se ponga a disposición de esta parte la información ambiental solicitada en el plazo marcado por la vigente normativa citada.

En Zaragoza, a 8 de marzo de 2011