Desde 2017 se viene
realizando la actividad de Helibike
en la zona del Pirineo central, en concreto en el término de Bielsa y
alrededores. Previamente, esta asociación ya se pronunció respecto a dicha actividad, mostrando su preocupación por ser junto con el
heliski, actividades que generan un
impacto considerable en el Medio Natural, por lo que nuestra postura fue la de
apoyar lo que ya había establecido el INAGA en una Resolución reciente: Que
debería de realizarse una Evaluación Ambiental Ordinaria debido a los múltiples
factores naturales existentes y a las afecciones ambientales que se pueden
producir. Recomendación que también hizo el Consejo de Protección de Naturaleza
en su Dictamen de fecha 20 de diciembre de 2019.
La empresa Altitude Rides ha
esquivado la realización de dicha Declaración Ambiental y ha seguido realizando
vuelos para actividades de Helibike
y/o Heliski, posándose en diferentes
lugares de la zona axial del pirineo aragonés, especialmente en la Punta Suelza
del entorno Bielsa.
El APN que tiene asignada la
demarcación, siendo testigo de la realización de esos vuelos y siendo sabedor
de que la empresa no contaba con todas las autorizaciones necesarias para
realizar dichas actividades de acuerdo con la legislación vigente, realizó en
el ejercicio de sus funciones las denuncias correspondientes. Como resultado de
ello, la empresa fue sancionada y según apunta el Heraldo de Aragón en su
edición del día 16/09/2021 con una multa de 240.000 € “por haber desarrollado una actividad sin
autorización al no haber tramitado la declaración de impacto ambiental
ordinaria previamente”.
Lo que está sucediendo a día
de hoy es que después de un proceso, llamado de “investigación”, el Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Huesca al que pertenecen todos los APNs de
dicha provincia, pretende sancionar al APN de la demarcación que denunció a la
empresa (empresa que a día de hoy sigue sin tener Resolución positiva del INAGA
para realizar la actividad), abriéndole expediente y alegando que comete faltas
graves por “no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan
por razón del cargo …” y por “desconsideración a los administrados”, cuando es
público el hecho de que la empresa no tiene las autorizaciones pertinentes y
necesarias para realizar dicha actividad aunque también es sabido que la
empresa ha recurrido la resolución emitida por el INAGA. El APN sigue siendo
testigo de vuelos para la realización de la actividad, y ha actuado
profesionalmente al respecto. El Servicio Provincial llega a sus conclusiones
por denuncias de la empresa hacia el APN apoyada por unos testigos que a
primera vista la propia empresa ha buscado (siendo casi todos clientes de la
misma), diciendo y asumiendo el propio Servicio Provincial, que existe una
presunta persecución y acoso a la citada empresa.
Resulta sorprendente que lo
que sí que es una realidad es que se siguen realizando vuelos desde el valle
hasta las zonas altas de la montaña, transportando bicicletas y sus usuarios,
para que se lancen a altas velocidades por senderos tanto de nueva creación como
tradicionales (que se usaban para comunicación entre distintos lugares en otros
tiempos) y aptos para senderistas actualmente; dicha actividad que entendemos
es de considerable impacto, todavía no tiene los requisitos ni la autorización
que el órgano correspondiente (INAGA) les ha exigido.
Parece que el APN de la
demarcación debe de mirar para otro lado y taparse los oídos y no poder hablar
con nadie para informar del estado actual de la situación aunque le pregunten,
porque de lo contrario puede incurrir en persecución y acoso mientras la
empresa sigue operando. Además, el sistema actual de demarcaciones asignadas a
APNs favorece el hecho de que los APNs vivan en los lugares próximos a su
demarcación lo cual les integra en la sociedad en la que están trabajando y
ante unos hechos que se hacen populares, los vecinos de esos lugares,
incluyendo empresarios, suelen recurrir a buscar informaciones del estado de la
legalidad de determinadas situaciones a los propios APNs.
Desde la AAPNA entendemos que
el expediente sancionador abierto hacia nuestro compañero y las faltas tanto
graves como leves de las que presuntamente se le acusa por parte del Servicio
Provincial de Huesca no son procedentes y que ese celo de nuestro compañero por
poner en evidencia unas actividades que todavía no están convenientemente
autorizados, se quiere castigar en beneficio de una empresa que sí que fue
sancionada en un principio por esos hechos con una multa de 240.000 € y que de
momento no se sabe si ha pagado dicha sanción, ni tampoco por qué todavía no
tiene la Resolución Administrativa correspondiente que debe emitir el INAGA
para la realización de la actividad.
Esperamos que el expediente a
nuestro compañero tome el rumbo de ser anulado y esperamos del SPHU que apoye a
los compañeros que con celo y decisión denuncian y ponen de manifiesto
actividades que no son beneficiosas para el Medio Natural y que no están ni
convenientemente autorizadas ni por tanto, tienen aprobado un condicionado
ambiental que valore y minimice los perjuicios ambientales. Ser Agente de
Protección de Naturaleza exige precisamente “proteger la naturaleza” y las
actividades que puedan comprometer esa protección deberán estar debidamente
autorizadas. En ese caso, los APNs cumpliremos con nuestra obligación de
vigilar lo autorizado dentro del condicionado ambiental que técnicamente se
haya exigido en las autorizaciones correspondientes.