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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

30 de noviembre de 2010

Nombramiento como miembro del CPN de Aragón del presidente de la FAC

Ante el nombramiento como miembro del CPN de Aragón del presidente de la FAC en representación del Gobierno de Aragón de entre los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad, tal como dicta la ley 8/2008, esta asociación no termina de entender la decisión tomada por el consejero de medio ambiente, ignorando lo expuesto en la norma.
 
Este nombramiento, como dice la ley, debe de ser hecho de entre, y a propuesta de dichos departamentos.
No nos consta que el presidente de la FAC se encuentre en esa situación.
 
Dudamos pues, de la eficacia de la gestión de D. Fernando Tello en el CPN, representando al departamento del Gobierno de Aragón encargado de la protección de la naturaleza, cuando a la vez preside una federación de deportistas que cazan animales silvestres.
 
La FAC podría estar presente en el CPN, en el puesto que les corresponde a las federaciones deportivas, como contempla el apartado "m" de la ley.
 
 
 
LEY 8/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.
 
Resto de normativa CPN:
 
Página CPN:

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