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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

8 de junio de 2011

Publicado hoy el nuevo Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo)


Enlace al BOA

Fecha de disposición: 31/05/11

Fecha de Publicación: 8/06/11

Número de boletín: 111

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Título: DECRETO 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo).



El Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, aprobó el Protocolo especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Procinfo).
Normas posteriores como el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 1995, y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, hicieron que se redactase el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios Forestales (Procinfo), que fue homologado por la permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de 26 de junio de 1995, y aprobado por la Diputación General de Aragón por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, vigente hasta la fecha.
La promulgación de importantes normas como la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, o el propio Estatuto de Autonomía, así como la evolución y avance tanto de los medios técnicos como de las técnicas de extinción, aconsejan la modificación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo).
Por todo ello y en su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previos informes de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de 28 de febrero de 2011 y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior de fecha 18 de abril de 2011, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de mayo de 2011,
Artículo único.
Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) que figura como anexo a este Decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales -Procinfo.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Política Territorial Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 31 de mayo de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,
ROGELIO SILVA GAYOSO

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