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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

13 de marzo de 2014

APERTURA ÉPOCA DE PESCA 2014

Según establece el Plan General de pesca para la temporada 2014, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el próximo sábado, tercero de marzo, comienza la temporada en las aguas trucheras no declaradas de alta montaña.

Las principales labores que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan dentro de sus funciones de policía de la actividad piscícola son, comprobar que los pescadores cuentan con la correspondiente documentación administrativa en vigor: Licencia de pesca y permiso del acotado, en su caso; que las artes, aparejos y cebos empleados son las legalmente autorizadas, y que se cumplan cualesquiera otras disposiciones normativas que tienen encomendadas: Control del uso del fuego, acampadas libres, residuos, circulación de vehículos a motor por pistas forestales, navegación, etc.

En Aragón existen cerca de 70.000 licencias  de pesca expedidas por la Administración Autonómica, lo que supone una gran cantidad de aficionados que acuden a los ríos y masas de agua de la Comunidad, sobre todo los fines de semana y festivos.


Como el año anterior, el cupo para la trucha común se mantiene en tres ejemplares por pescador y día; y la normativa acerca de cebos, aparejos, días y periodos hábiles varía según la clasificación de las aguas como de alta montaña, cotos de pesca, tramos libres o de captura y suelta. 

Como novedades, para este año, el periodo de la temporada en las aguas trucheras en régimen de captura y suelta, del 1 al 30 de septiembre, se prorroga hasta el 15 de octubre en los cotos sociales de Oliván, Fiscal, Lafortunada, Campo, Albarracín Servicio y Villanúa. Igualmente en la modalidad de captura y suelta.

Los cebos naturales para aguas no trucheras se definen, permitiéndose únicamente insectos y lombriz como animales, vivos y muertos, así como la sardina muerta. 

Se definen la cantidades de productos para el cebado en los entrenamientos que realicen los pescadores federados en escenarios para eventos deportivos de pesca y cotos deportivos de pesca: 17 litros / 6 kilogramos de peso por pescador y día para especies autóctonas, y 2 litros por pescador y día para el caso de especies alóctonas. Además las boyas utilizadas para la señalización de los puntos de cebado serán de modelos comerciales, de colores llamativos y se retirarán al finalizar la jornada de pesca.

Con respecto al cangrejo rojo o americano, queda expresamente prohibida la utilización de nasas para su pesca, debiendo utilizar reteles, lamparillas, arañas o artes similares para llevarla a cabo. Se recuerda que la práctica de la pesca a mano, incluso de cangrejos, es una actividad prohibida por la Ley de Pesca. Y que en los tramos que se encuentren acotados es necesario disponer del permiso correspondiente.

Con respecto a las especies alóctonas y para compatibilizar la acción de la pesca con el cumplimiento del Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, se establece que:
-  Todas las capturas de las especies de pez gato, pez sol y lucio, con carácter general  y para todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas “in situ”.
-   El resto de especies alóctonas siguientes: salvelino, black bass, siluro, luciopoerca, perca europea, alburno, rutilo, escardino y cangrejo rojo, podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anexo 13 del Plan General de Pesca “Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta”, sin obligación de ser sacrificadas tras su captura. Fuera de esas áreas delimitadas en el anexo 13, esas especies no pueden pescarse y en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas.
Se recuerda que para estas especies alóctonas se encuentra autorizada su posesión y transporte, pero siempre en muerto, cuando sea con fines de autoconsumo o de depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos.   

Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, se recuerda la obligación de cumplir la normativa vigente en materia de pesca y de conservación de la naturaleza, y anima a los todos los pescadores a seguir practicando esta actividad de forma sostenible con el medio que les rodea.

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