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112 SOS ARAGÓN


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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

4 de agosto de 2010

COMUNICADO DE APOYO A LOS AGENTES FORESTALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Teniendo conocimiento por diversos medios de comunicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zaragoza, por la que pretende transformar la denominación y condición de los Agentes Forestales Municipales del Ayuntamiento de Zaragoza, desde esta Asociación se expone lo siguiente:
Queremos manifestar nuestro total apoyo a los compañeros Agentes Forestales del Ayuntamiento de Zaragoza en su lucha contra lo que consideramos una decisión infundada y desacertada cuyo principal perjudicado es el patrimonio medioambiental de los zaragozanos.
La tarea desarrollada por este colectivo desde su creación, resulta incuestionable en favor de la conservación del medio natural que posee el Término Municipal de Zaragoza. Los argumentos expuestos por el Alcalde y el Vicealcalde en la prensa, en ningún caso justifican la decisión tomada. El Ayuntamiento está obligado a reconsiderar su postura y apostar por la conservación de las más de doce mil hectáreas de monte de propiedad municipal, donde se encuentran pequeñas joyas medioambientales como el Galacho de Juslibol, el Vedado de Peñaflor o la Balsa del Ojo del cura.
Gracias por su atención

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