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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

6 de enero de 2024

COMUNICADO ANTE EL EXPEDIENTE A UN APN

 

Desde 2017 se viene realizando la actividad de Helibike en la zona del Pirineo central, en concreto en el término de Bielsa y alrededores. Previamente, esta asociación ya se pronunció respecto a dicha actividad, mostrando su preocupación por ser junto con el heliski, actividades que generan un impacto considerable en el Medio Natural, por lo que nuestra postura fue la de apoyar lo que ya había establecido el INAGA en una Resolución reciente: Que debería de realizarse una Evaluación Ambiental Ordinaria debido a los múltiples factores naturales existentes y a las afecciones ambientales que se pueden producir. Recomendación que también hizo el Consejo de Protección de Naturaleza en su Dictamen de fecha 20 de diciembre de 2019.

 La empresa Altitude Rides ha esquivado la realización de dicha Declaración Ambiental y ha seguido realizando vuelos para actividades de Helibike y/o Heliski, posándose en diferentes lugares de la zona axial del pirineo aragonés, especialmente en la Punta Suelza del entorno Bielsa.

El APN que tiene asignada la demarcación, siendo testigo de la realización de esos vuelos y siendo sabedor de que la empresa no contaba con todas las autorizaciones necesarias para realizar dichas actividades de acuerdo con la legislación vigente, realizó en el ejercicio de sus funciones las denuncias correspondientes. Como resultado de ello, la empresa fue sancionada y según apunta el Heraldo de Aragón en su edición del día 16/09/2021 con una multa de 240.000 €  “por haber desarrollado una actividad sin autorización al no haber tramitado la declaración de impacto ambiental ordinaria previamente”.

Lo que está sucediendo a día de hoy es que después de un proceso, llamado de “investigación”, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca al que pertenecen todos los APNs de dicha provincia, pretende sancionar al APN de la demarcación que denunció a la empresa (empresa que a día de hoy sigue sin tener Resolución positiva del INAGA para realizar la actividad), abriéndole expediente y alegando que comete faltas graves por “no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo …” y por “desconsideración a los administrados”, cuando es público el hecho de que la empresa no tiene las autorizaciones pertinentes y necesarias para realizar dicha actividad aunque también es sabido que la empresa ha recurrido la resolución emitida por el INAGA. El APN sigue siendo testigo de vuelos para la realización de la actividad, y ha actuado profesionalmente al respecto. El Servicio Provincial llega a sus conclusiones por denuncias de la empresa hacia el APN apoyada por unos testigos que a primera vista la propia empresa ha buscado (siendo casi todos clientes de la misma), diciendo y asumiendo el propio Servicio Provincial, que existe una presunta persecución y acoso a la citada empresa.

 Resulta sorprendente que lo que sí que es una realidad es que se siguen realizando vuelos desde el valle hasta las zonas altas de la montaña, transportando bicicletas y sus usuarios, para que se lancen a altas velocidades por senderos tanto de nueva creación como tradicionales (que se usaban para comunicación entre distintos lugares en otros tiempos) y aptos para senderistas actualmente; dicha actividad que entendemos es de considerable impacto, todavía no tiene los requisitos ni la autorización que el órgano correspondiente (INAGA) les ha exigido.

Parece que el APN de la demarcación debe de mirar para otro lado y taparse los oídos y no poder hablar con nadie para informar del estado actual de la situación aunque le pregunten, porque de lo contrario puede incurrir en persecución y acoso mientras la empresa sigue operando. Además, el sistema actual de demarcaciones asignadas a APNs favorece el hecho de que los APNs vivan en los lugares próximos a su demarcación lo cual les integra en la sociedad en la que están trabajando y ante unos hechos que se hacen populares, los vecinos de esos lugares, incluyendo empresarios, suelen recurrir a buscar informaciones del estado de la legalidad de determinadas situaciones a los propios APNs.

 Desde la AAPNA entendemos que el expediente sancionador abierto hacia nuestro compañero y las faltas tanto graves como leves de las que presuntamente se le acusa por parte del Servicio Provincial de Huesca no son procedentes y que ese celo de nuestro compañero por poner en evidencia unas actividades que todavía no están convenientemente autorizados, se quiere castigar en beneficio de una empresa que sí que fue sancionada en un principio por esos hechos con una multa de 240.000 € y que de momento no se sabe si ha pagado dicha sanción, ni tampoco por qué todavía no tiene la Resolución Administrativa correspondiente que debe emitir el INAGA para la realización de la actividad.

 Esperamos que el expediente a nuestro compañero tome el rumbo de ser anulado y esperamos del SPHU que apoye a los compañeros que con celo y decisión denuncian y ponen de manifiesto actividades que no son beneficiosas para el Medio Natural y que no están ni convenientemente autorizadas ni por tanto, tienen aprobado un condicionado ambiental que valore y minimice los perjuicios ambientales. Ser Agente de Protección de Naturaleza exige precisamente “proteger la naturaleza” y las actividades que puedan comprometer esa protección deberán estar debidamente autorizadas. En ese caso, los APNs cumpliremos con nuestra obligación de vigilar lo autorizado dentro del condicionado ambiental que técnicamente se haya exigido en las autorizaciones correspondientes.