Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

21 de marzo de 2013

APERTURA ÉPOCA DE PESCA


Según establece el Plan General de pesca para la temporada 2013, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el pasado sábado, tercero de marzo, ha comenzado la temporada pesca en las aguas trucheras no declaradas de alta montaña. Esto conlleva, que el Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, con más de 350 funcionarios, dedique nuevamente especial atención a la inspección y supervisión de la actividad piscícola, para que se lleve a cabo de acuerdo con los principios de aprovechamiento sostenible que marca actualmente la normativa en esta materia.







Las principales labores que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan dentro de sus funciones de policía de la actividad piscícola son, entre otras, comprobar que los pescadores cuentan con la correspondiente documentación administrativa en vigor: Licencia de pesca y Permiso del acotado, en su caso; Que las artes, aparejos y cebos empleados son las legalmente autorizadas. Y que se cumplan cualesquiera otras disposiciones normativas que tienen encomendadas: Control del uso del fuego, acampadas libres, residuos, circulación de vehículos a motor por pistas forestales, navegación, etc.

En Aragón existen cerca de 70.000 licencias de pesca expedidas por la Administración Autonómica, lo que supone una gran cantidad de aficionados que salen a nuestros ríos y masas de agua de la Comunidad, sobre todo los fines de semana y festivos.



Como novedades, este año se ha ampliado el plazo de captura y suelta en aguas ciprinícolas del 15 de abril al 15 de junio, un mes más; y se permite utilizar como cebo natural la sardina muerta, únicamente en estas aguas no trucheras.

Como el año anterior, el cupo para la trucha común se mantiene en tres ejemplares por pescador y día; y la normativa acerca de cebos, aparejos, días y periodos hábiles varía según la clasificación de las aguas como de alta montaña, cotos de pesca, tramos libres o de captura y suelta. La carpa común se mantiene en la modalidad de captura y suelta en la provincia Zaragoza, y se añaden las aguas de la provincia de Huesca en este régimen de pesca sin muerte.

Se recuerda que en cumplimiento del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor, los ejemplares que sean capturados de las especies de: Alburno, pez gato, pez sol, perca europea, rutilo, lucioperca y siluro, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento de pesca autorizado no podrán ser devueltos al medio natural, debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

A estos efectos se entenderá como “eliminación o retirada del medio natural” de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la autorización administrativa correspondiente. Según actualizaciones de la normativa medioambiental no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los tres destinos indicados.

Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, se recuerda la obligación de cumplir la normativa vigente en materia de pesca y de conservación de la naturaleza y anima a los todos los pescadores a seguir practicando esta actividad de forma sostenible con el medio que les rodea.

13 de marzo de 2013

COMIENZA LA "ÉPOCA DE PELIGRO" DE INCENDIOS FORESTALES EN ARAGÓN


La Asociación Profesional de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón (AAPNA) hace un llamamiento a la ciudadanía para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La reciente publicación de la Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, establece como “época de peligro” de incendios forestales la comprendida entre el 15 de marzo y el 15 de octubre de 2013, ambos inclusive; con un ámbito de aplicación que incluye todos los terrenos definidos como “monte” en la Ley de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros próximos de aquellos últimos. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes. Así mismo, la Orden de incendios también establece el régimen de prohibiciones, como: 
-         no realizar fuego al aire libre; 
-         no arrojar materiales en ignición, como fósforos o cigarrillos; 
-         no utilizar cartuchos de caza con taco de papel; 
-         no arrojar fuera de contenedores basuras o residuos que con el tiempo puedan originar un incendio;
-         no disparar o prender cohetes o explosivos cuyo alcance pueda incidir sobre terrenos forestales y
-         circular con vehículos “campo a través”

De igual forma, se establece el régimen de autorizaciones para realizar quemas agrícolas (en forma de Anexos que deben cumplimentarse para tal fin).

Desde la AAPNA se recuerda la necesidad de extremar la precauciones cuando se salga al monte, debido a las especiales condiciones de sequía que estamos padeciendo durante los últimos años, recordando la obligación de que toda aquella persona que advierta la existencia o el inicio de un incendio forestal debe intentar extinguirlo, con la máxima urgencia y siempre dentro de sus posibilidades y circunstancias; así mismo, siempre se debe avisar al teléfono de emergencias 112 SOS Aragón.

Se recuerda que en Aragón la mayoría de los incendios forestales se deben a la mano del hombre (53%) y que, fundamentalmente, son debidos a negligencias y accidentes. Entre las causas naturales, la más frecuente es la originada por rayos (17%). Mientras los últimos años se venía produciendo una disminución de la superficie forestal quemada, la temporada pasada se produjo un aumento, con más de 8.000 hectáreas calcinadas. Esa cifra hace que 2012 sea el tercer peor año desde 1990, por lo que no hay que bajar la guardia.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza forman un Cuerpo con más de 350 Agentes, que juegan un papel clave dentro del operativo de extinción de incendios autonómico (PROCINFO). Antes de la campaña estival realizan la vigilancia activa del estado de las pistas forestales, los puntos de acopio de agua, participan en el diseño de cortafuegos, etc. Durante todo el año, ejercen las labores de Director de Extinción de todos los incendios forestales, así como la dirección individual de las cuadrillas terrestres, helitransportadas y de las autobombas forestales, etc. Igualmente realizan las labores de investigación de causas de Incendios forestales (ICIF) levantando actas de denuncia y atestados, para poder llevar a sus responsables ante los Juzgados y autoridades administrativas, depurando responsabilidades.

La AAPNA lamenta la precariedad del parque móvil que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente pone a disposición de los APN para una función tan importante como es la realización del primer ataque al fuego, más cuando la empresa pública dependiente del mismo Departamento (Sarga) y otros colectivos que financia el propio Gobierno de Aragón, como Protección Civil, realizan sus labores con los medios adecuados. Los APN no piden lujos, solicitan los medios necesarios para poder trabajar eficazmente en beneficio de todos.

*****************************

Más información:
ORDEN de 4 de febrero de 2013 prevención y lucha contra los incendios forestales 2013

DECRETO 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo))

Información y datos oficiales sobre IIFF de la DGGF

Imágenes de IIFF en nuestra: GALERÍA DE IMÁGENES

Camión autobomba contra IIFF (Motobombas)
Retén helitransportado
APN

APN, Técnico y Mando (Foto GA http://aragonhoy.aragon.es/)