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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

5 de junio de 2008

ARTÍCULO PESCA HERALDO DE ARAGÓN



ARTÍCULO PESCA HERALDO

El pasado domingo 1 de junio su periódico publicó un artículo, en el que un mando del SEPRONA y un representante de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting opinaban acerca del aumento de prácticas ilegales realizadas por pescadores del Este en las aguas de nuestra comunidad. Infracciones que cuando se detecten, sin ninguna duda, deben ser perseguidas y castigadas como en derecho proceda sin mirar la procedencia del infractor. Pero creemos que al hablar de este tema deberíamos reflexionar un poco más

En dicho artículo se manifestaban algunas afirmaciones que pueden haber sembrado dudas a los practicantes de este deporte y que querríamos aclarar. Nos referimos al derecho que tiene un pescador de poderse comer cuantas piezas capture siempre y cuando esté contemplado en la actual normativa.

A este respecto recordar que las principales regulaciones legislativas en materia de pesca fluvial vigentes en Aragón son las siguientes:

1. La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

2. El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de pesca en Aragón.

3. La Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2008.

Estas tres normativas constituyen la legislación básica que todo aficionado a la pesca debería conocer a la perfección y entre muchas materias fijan las especies objeto de pesca, las dimensiones mínimas de captura, el cupo diario permitido, etc. En ningún lado prohíbe comerse a los peces capturados siempre y cuando sean objeto de pesca en las aguas en las que nos encontremos y no de una especie considerada como de captura y suelta.

También clasifican las especies introducidas que según la Orden Anual del 2008 son las siguientes: Siluro, Escardino, Pez Sol, Lucioperca, Alburno, Rutilo y Cangrejo rojo o americano. Ordena dicha norma a sacrificar de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen y vayan a ser trasladados por el pescador de estas especies foráneas. En todo caso recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies, salvo la lucioperca en el embalse de Ribarroja.

Y es aquí cuando manifestamos nuestra disconformidad con las opiniones versadas en el artículo citado cuando se tilda a “los pescadores del Este” como expoliadores de peces cuando en la mayoría de los casos son los únicos que cumplen con las sabias recomendaciones de la normativa de pesca aragonesa que pretende proteger a nuestros peces autóctonos de la vorágine y competencia de los peces centroeuropeos, introducidos de manera ilegal por “pescadores” de mayor poder adquisitivo que los citados en el artículo y de cuyas tropelías sí echamos en falta alguna crítica.

En el artículo se dice: “Destinan a la alimentación prácticamente todo lo que extraen, incluso carpas, lo cual es casi imposible aquí”. Aquí puede serlo ahora pero no hace algunos años y en países tan civilizados como los centroeuropeos la carpa es el plato típico en Navidad. Nos parece abusivo asegurar que esta práctica, comerse los peces que legalmente se pescan, puede llegar a romper el equilibrio biológico. Los embalses aragoneses quedaron rotos biológicamente cuando se construyeron las presas que cerraron el paso de las migraciones de nuestros peces. Quedaron condenados a muerte ictiológicamente hablando cuando algunos iluminados introdujeron desde Centroeuropa o América del norte enormes y voraces peces foráneos, o pequeños y prolijos peces pequeños, enormes competidores de nuestra fauna fluvial. Y han quedado sepultados en vida cuando con esas traslaciones ilegales hemos llenado de larvas de moluscos invasores la cuenca hidrográfica que nos abraza.

Como hemos dicho debemos perseguir las prácticas ilegales pero no debemos colgar el San Benito de ilegales a la mayoría de los pescadores del Este porque la mayoría son muy buenos pescadores y la sociedad puede confundir la realidad y se puede crear un estado de desconfianza hacia los oriundos del Este sin ninguna razón de ser. Es normal que se incrementen las infracciones de pesca en personas oriundas del Este desde hace unos años, simplemente antes no estaban aquí.

El problema de nuestros ríos y pantanos no viene del Este, sería bueno que reflexionáramos, estudiáramos el problema y todos juntos nos pusiéramos a trabajar, a buscar soluciones. Todo sea por nuestros ríos, embalses y fauna fluvial.


ARTÍCULO DE HERALDO DE ARAGÓN 1-6-2008

SEPRONA DETECTA AUMENTO DE PRACTICAS ILEGALES DE PESCA

RUMANOS Y BULGAROS COPAN LAS 385 DENUNCIAS EN DOS AÑOS EN HUESCA.

Los agentes del seprona de la guardia civil han detectado en los dos ultimos años un aumento de las denuncias por incumplir la ley de pesca por practicas ilegales por parte de ciudadanos originarios del Este de Europa, donde esta actividad esta muy arraigada y donde se destinan todas las capturas al consumo humano incluso carpas lo que es impensable aqui afirma Arturo Notivoli, teniente del seprona.

Desde hace dos años el Seprona ha interpuesto un total de 385 denuncias, una cifra que supera con creces las cifras de años anteriores. Las mas comunes son hacia ciudadanos rumanos y bulgaros por infracciones como no tener licencia, sobrepasar el cupo, emplear mas cañas de las permitidas, pescar vedados o tramos de captura y suelta.
Tambien se ha observado un aumento de la pesca con red, pesca extractiva pura y dura que priva de juveniles sin desovar y a la vez de alimento a los depredadores.

Segun datos de la guardia civil, el 80% de las denuncias las plantea de oficio los propios agentes mientras que el restante 20% son por las denuncias planteadas por llamadas de los propios pescadores testigos de estas infracciones.
Las zonas donde mas infracciones se estan observado es en los pantanos de la Sotonera, Valdabra, Arguis, masas de agua de la Ribagorza y especialmente en Mequinenza, sobre todo en la pesca desde orilla, aunque ultimamente ya llegan hasta lejanos ibones pirenaicos, a este respecto añadir que la comandancia de Fraga tiene decomisadas mas de 500 cañas en sus almacenes, mientras en Huesca hay unas 50.
"Las especies mas perseguidas por estos pescadores del Este son la carpa el siluro y la lucioperca, aunque no desprecian ninguna especie que se ponga a tiro".
Notivoli comenta que estas practicas son muy perjudiciales para rios y pantanos, " hasta hace poco los pescadores cada vez mas concienciados de la practica del captura y suelta devolvian gran parte de la pesca al agua, pero con esta pesca extractiva se priva al ecosistema de la regeneracion natural al no permitir reproducirse a gran parte de las especies por no alcanzar su madurez sexual".
Los agentes del seprona prestan especial atencion a las 36 zonas de la provincia de Huesca donde esta totalmente prohibida la pesca. Una de ellas es la laguna de Sariñena, vedada hace muchos años, donde los agentes estan en sobreaviso ya que algunos vecinos de la zona han avistado extranjeros pescando en esta masa de agua.

La legislacion en materia de pesca en Aragon establece que ademas de las multas economicas los agentes del seprona deben decomisar aparejos y cañas y devolver al agua todos los peces que sigan vivos.