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En el Boletín Oficial del Estado del sábado 9 de noviembre de 2024, Núm. 271, se publica la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, tras un dilatado proceso.
En ella se recogen las facultades que poseen los AAFF y MAA, que hasta la fecha, venían de forma dispersa, reflejadas en diferentes normas de las distintas administraciones a las que pertenecían, aunándolas en una sola para todo el Estado.
En su preámbulo, se lee:
III
Con la aprobación de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas
asumieron competencias en la ordenación del territorio, los montes y aprovechamientos
forestales, la gestión del medio ambiente, las aguas, la pesca, acuicultura y caza, entre
otras. Asimismo, también se traspasó el personal que formaba el Cuerpo de Guardería
Forestal del Estado.
No obstante, existen distintos cuerpos, escalas, especialidades, así como
agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial. Ello se refleja en que existen
agentes forestales y medioambientales dependientes de administraciones locales;
la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos adscrita al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y otras categorías, cuerpos y
agrupaciones de funcionarios creados por las Comunidades Autónomas con distintas
denominaciones. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este
colectivo a nivel territorial, con variaciones tanto en sus funciones como en sus facultades.
Es por ello por lo que el objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen
jurídico para los agentes forestales y medioambientales independientemente de la
administración a la que se encuentren adscritos. La finalidad última reside en que los
agentes forestales y medioambientales desempeñen de forma adecuada sus labores de
policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como
agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más cuando sus funciones
también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la
cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras
administraciones.