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¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
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112 SOS ARAGÓN


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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

2 de diciembre de 2015

PUBLICADA LA FECHA PARA EL 1er EJERCICIO de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza

http://www.boa.aragon.es/


RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, y se señala lugar y fecha para la celebración del primer ejercicio.

De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, resuelvo:

Primero.— Aprobar la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos a las citadas pruebas selectivas.

Segundo.— Hacer pública la relación, que se encuentra expuesta en los tablones de anuncios del Gobierno de Aragón: en Zaragoza, Edificio Pignatelli (Paseo María Agustín, 36), en Huesca (Plaza Cervantes, 1) y en Teruel (Calle San Francisco, 1), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. la Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n).

Tercero.— Convocar a los opositores, en llamamiento único, para la realización del primer ejercicio de la oposición, que tendrá lugar el día 23 de enero de 2016, a las 10:00 horas, en las aulas 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 (planta baja) y 18 (primera planta) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, sita en calle Pedro Cerbuna, número 12, de Zaragoza. Los opositores deberán presentar documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, como requisito imprescindible para acceder a la realización del ejercicio.