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¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

12 de julio de 2013

Los cazadores reclaman rapidez para paliar daños




De nuevo, D. Fernando Tello del Hoyo, presidente de la Federación Aragonesa de Caza, vuelve a hacer declaraciones en sentido negativo refiriéndose a los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN). Por algo será.

Por lo que no debería de hacerlo, es por la lentitud de la tramitación de las autorizaciones para cazar con armas de fuego en fincas de cultivo dañadas por la fauna cinegética. En la resolución de estos permisos y autorizaciones, el informe del APN es sólo un eslabón de la cadena. Entre la queja del agricultor por los daños y la acción de cazar, el plazo que transcurre es variable.
Analizando las causas de los retrasos se observa que la mayoría se producen por falta de coordinación entre agricultores y cazadores, o por errores en la tramitación de los propios permisos, pues para algunos afectados no resulta sencillo el sistema actual basado en la gestión semi-telemática.
A esto hay que añadir que se pueden producir otra serie de circunstancias, como ocurre en ocasiones con los cotos municipales, en los que el Secretario del Ayuntamiento es a su vez el secretario del coto y su trabajo puede desarrollarse sólo un día por semana. O que el interesado desconozca cómo y dónde solicitar la conformidad del APN. O que lo haga a través del Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en la capital de provincia, dilatando el proceso, etc.
En cualquier caso la demora que supone la conformidad del APN no va más allá de unos días y en ningún caso condiciona la actuación.

La AAPNA recuerda a los ciudadanos que la “inoperancia” o la “rapidez” de los agentes, depende en gran medida de los medios con los que cuentan. Todos sabemos ya el estado de calidad y la cantidad de los vehículos destinados al uso de los APN y la sed crónica que éstos sufren a pesar de su escaso número. Incluso sus reparaciones y mantenimiento se posponen, esperando retenidos en sus garajes “tiempos mejores”.

La AAPNA no admite que se culpabilice a los funcionarios, pues no son responsables de estas demoras; y dentro de sus posibilidades, intentan agilizar los trámites. Además, manifiesta que existen métodos utilizados en amplias zonas de Aragón, instalados por los agricultores en sus fincas, que resultan muy eficaces contra los daños que producen en los cultivos jabalíes, corzos, e incluso ciervos. Estos métodos no requieren del uso de armas de fuego, simplemente su colocación y mantenimiento, siendo su efecto mucho más duradero que una espera o batida.

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 Trámites para efectuar controles de fauna por daños a los cultivos:

Terrenos no cinegéticos:
SOLICITUD al INAGA y esperar autorización o denegación.

Terrenos cinegéticos. COTOS:
NOTIFICACIÓN DEL TITULAR DEL COTO DONDE SE ENCUENTRE LA FINCA AFECTADA con el vºbº del APN, o informe adjunto. Registrar la notificación completada.

Enlace al impreso oficial a descargar para cumplimentar:



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La DGA reconoce que la invasión de cultivos se ha de solucionar «en dos o tres días», aunque desestima el ‘silencio positivo’ que pedía la Federación transcurrido ese plazo
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