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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

10 de octubre de 2013

Temporada de caza menor en Aragón

Según establece el Plan General de Caza para la temporada 2013-2014, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el domingo 13 de octubre comienza la temporada de caza menor en Aragón, sumándose a la ya vigente temporada de la caza mayor general desde mediados de septiembre pasado. Eso conlleva que el Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza (A.P.N.s) del Gobierno de Aragón dedique especial atención a inspeccionar y supervisar que la actividad cinegética se lleva a cabo de acuerdo con los principios de aprovechamiento sostenible que marca la Normativa, con cerca de 350 agentes  repartidos por todo el territorio de Aragón.

   Las principales labores que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan dentro de sus funciones de policía de la actividad cinegética son, entre otras, comprobar que los cazadores cuentan con la correspondiente documentación administrativa en vigor: Licencia de caza, permiso del terreno cinegético, seguro obligatorio y documentación de las armas que empleen; que las especies capturadas son las permitidas por la Ley; que las armas y la munición empleadas son las legalmente autorizadas; y que se cumplan cualesquiera otras disposiciones normativas: uso del fuego, residuos, circulación de vehículos a motor por pistas forestales, etc
En Aragón existen más de 33.000 (Fuente INAGA) licencias de caza expedidas por la Administración Autonómica, lo que supone una gran cantidad de aficionados que salen al monte, sobre todo los fines de semana y festivos. Cada año se capturan en la Comunidad Autónoma cerca de 50.000 ejemplares de caza mayor y más de un millón doscientas mil piezas de caza menor.


Como novedades de este año, 

1- Para transportar piezas de caza o parte de las mismas fuera de un Coto, Reserva, etc. deberá disponerse de una autorización de transporte.
2- Con el fin de favorecer a las especies necrófagas se podrán abandonar en el monte los restos de los animales cazados.
3- En los Cotos de Caza menor se podrá cazar el ciervo y la cabra montés cuando estas especies produzcan daños a la agricultura.
4- Se especifican los términos municipales en los que se puede realizar la “caza con nieve” cuando el espesor de la misma sea inferior a 50 cms.


Se recuerda que para aumentar la seguridad en la práctica de esta actividad en la que desafortunadamente todos los años hay que lamentar accidentes graves, el Plan General de caza especifica la obligatoriedad de que el cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta o brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.  
Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón se anima a los cazadores a seguir practicando esta actividad de forma sostenible con el medio natural y prestando especial atención a las medidas de seguridad para evitar accidentes.


Normativa:





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