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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

26 de agosto de 2021

NOTA DE PRENSA DE LA AAPNA SOBRE EL NUEVO MODELO DE OPERATIVO CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE ARAGÓN


LOGO AAPNA

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón (AAPNA) manifiesta su inquietud ante el nuevo modelo de operativo contra incendios forestales de Aragón, promovido por el Sr. Director de Gestión Forestal y Medio Natural, Don Diego Bayona Moreno.


Si bien la AAPNA considera que el modelo vigente puede y debe ser mejorado, éstas mejoras deben sostenerse desde su inicio con la participación y las aportaciones del personal funcionario del Gobierno de Aragón, encargados de su planificación, gestión y ejecución. No se deben olvidar nunca las lícitas reivindicaciones del personal de la empresa SARGA, ni tampoco que dicha empresa es un instrumento al servicio del operativo del Gobierno de Aragón y no al contrario.


El modelo que se pretende acometer adolece de la transparencia, consenso, rigor técnico y participación imprescindibles, generando una gran incertidumbre y malestar entre el colectivo de Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN).


No parece que en este nuevo modelo de operativo se haya tenido en cuenta la singularidad y diversidad del territorio aragonés, tampoco los planes comarcales de defensa contra incendios forestales (IIFF) ya en vigor, ni los que se encuentran en trámite, ni las “zonas de alto riesgo de IIFF” (ZAR). Además. posiblemente se ignoren criterios sociales y económicos e incluso no se sabe si se contemplan los tiempos de respuesta a los avisos por IIFF, simultaneidad de siniestros, estadística o planificación de trabajos preventivos.


El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) establece que la cuadrilla de retén está formada por los especialistas de la empresa SARGA y el APN al mando. Como equipo de intervención en un primer ataque ante una emergencia por incendio forestal, ha demostrado su eficacia durante las últimas décadas, quedando reducidos a conatos la gran mayoría de los IIFF declarados, tal como refleja la estadística.


El APN ejerce su función de Director de Extinción en primera instancia, en cumplimiento de la Ley de Montes de Aragón, en su condición de funcionario y Agente de la Autoridad. Además es quien establece la estrategia y toma de decisiones, y desempeña la figura de Jefe de Recurso establecida en el PROCINFO. Anexo del #INFOAR. Por ello, se debe proseguir en la misma línea y, más aún, reforzar este equipo de trabajo, pues es un sistema insuperable en la extinción de IIFF en nuestro territorio.


En este sentido es fundamental apostar por la necesidad de formación continua del colectivo de APN, y de manera relevante incidir en que parte de esta formación teórica y práctica sea coordinada con las cuadrillas para mejorar, entre otros aspectos, las maniobras de extinción y comunicaciones. El APN Director de Extinción y Jefe de Recurso tiene un equipo humano y material a su cargo que debe conocer y saber gestionar eficazmente con la seguridad que requiere la emergencia.


La AAPNA apoya, como no puede ser de otra manera las reivindicaciones y las mejoras laborales que afecten a todos los trabajadores del operativo contra IIFF de la empresa pública SARGA. En aquellas carencias que compartimos, también saldrán beneficiados los APN.


Tampoco deben olvidarse las demandas históricas del colectivo de APN, que viene reclamando esta asociación profesional.

En la actualidad contamos con:

  • Un parque móvil viejo, sin identificación corporativa y que cuando se renueva parcialmente lo hace con vehículos inapropiados. Plan de renovación de vehículos inexistente.

  • Un sistema de telecomunicaciones obsoleto.

  • La falta de un plan de formación integral, no solo en materia de IIFF.

  • La inexistencia de una segunda actividad para APN que no pueden hacer guardias de incendios.

  • Reconocimiento de enfermedades profesionales, coeficientes reductores para la jubilación anticipada.

  • Ausencia de promoción.

  • Nula publicidad y promoción oficial del colectivo.

  • Uniformidad inadecuada para la correcta identificación del colectivo como agentes de la autoridad en sus diversas funciones.

  • Falta de especialización en las múltiples funciones y tareas que se desarrollan.


Además se ve imprescindible:

  • Mejora de centros de trabajo (OCAS) donde los APN y el resto de personal funcionario del departamento estamos a diario realizando otro tipo de servicios. Igualmente en condiciones precarias, sin vestuarios, sin duchas, sin cocheras y almacenes. Sin instalaciones para custodiar decomisos en el cumplimiento de nuestras funciones, etc.

  • Necesidad de aumento de plantilla, disminución de la interinidad y reubicación de las RPT de una manera más homogénea por todo el territorio, actualmente con una distribución obsoleta y poco acorde a las necesidades presentes.

  • Integración física en la sala el 112 con los agentes de otros cuerpos y participación de forma activa en las emergencias en el medio natural y rural. Dotación de materiales necesarios para cada una de las distintas tareas

  • Y la redacción de una Ley de Agentes para la Protección de la Naturaleza, que los ampare en la defensa de sus funciones y competencias.

    Alcañiz, a 25-8-2021 

    Descarga del PDF con el comunicado: AQUÍ

 

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