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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

q) AGENTE FORESTAL: Funcionario que ostenta la condición de Agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

29 de diciembre de 2021

Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza.

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Boletín Oficial de Aragón

Número 263 de 29/12/2021

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza.

Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos

Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:


1. Normas generales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del turno libre para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, de las que 4 corresponden a la oferta de 2018, 11 a la de 2019 y 15 a la de 2020.


1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.


La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.


1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.


1.5. Los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.


2. Requisitos de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion


al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas


en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B1 o B.


Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:


Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.


3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base.


La falta de pago de la tasa no será subsanable.


3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.


Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.


3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.


3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 5 de octubre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 14 de octubre de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo)


4. Admisión de personas aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición.


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Tribunal calificador.


5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas.


Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


7. Desarrollo de los ejercicios.


7.1. La fecha definitiva de realización de los dos primeros ejercicios se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha del tercer ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.


7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.


En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril.


7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio.


7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.


8. Calificación.


Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.


8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.


8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.


En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.


Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado.


9. Listas de espera para nombramiento de personal interino.


9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.


9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:


Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.


Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).


9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres.


10. Presentación de documentos.


10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:


Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


Fotocopia del permiso conducir al que hace referencia la base 2.1.f).


Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.


10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas.


11. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.


11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.


12. Disposiciones finales.


12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).


12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.


Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza,


22 de diciembre de 2021.


El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR



DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA


Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo.


1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.


2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.


3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica.


4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.


5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones


6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón.


7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa.


8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón.


9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.


10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.


Programa de materias específicas. Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.


1. Concepto legal de monte. Clasificación legal de los montes según su propiedad y su naturaleza jurídica. Los consorcios y convenios para repoblación forestal. Los montes de utilidad pública: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; inclusión y exclusión de montes en el Catálogo; deslindes y amojonamientos; ocupaciones y servidumbres; prevalencias y concurrencias de demanialidad; permutas.


2. Planificación forestal: Plan Forestal de Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales e Instrumentos de gestión forestal. Aprovechamientos en montes gestionados por la Administración Forestal: normas sobre determinados tipos de aprovechamiento; pliegos de condiciones; licencias de disfrute; aprovechamientos ordinarios; aprovechamientos no ordinarios. Fondos y planes de mejora en montes catalogados. Regulación de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración Forestal. Pérdida de la condición legal de monte. Puesta en cultivo agrícola de terrenos forestales. Autorizaciones de obras y mejoras en montes catalogados y no catalogados. Acceso a los montes y circulación de vehículos a motor en terrenos forestales. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.


3. Los agentes para la protección de la naturaleza como agentes forestales: funciones y facultades. Funciones: posición dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Facultades: procedimiento administrativo, actuación en caso de infracción, actas, informes, toma de muestras, cadena de custodia, decomisos.


4. Definición de incendio forestal. Los incendios forestales en la Ley de Montes de Aragón: zonas de alto riesgo, medidas preventivas, organización de la extinción, medidas para la restauración de zonas incendiadas. El director de extinción en la normativa aragonesa sobre incendios forestales. Competencias estatales, autonómicas y de las entidades locales en materia de incendios forestales en Aragón. El Reglamento de incendios forestales y la Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.


5. Ley de Caza de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la caza; licencias, permisos y seguros. Especies y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a los efectos de la caza. La planificación cinegética. La protección y conservación de las especies de caza. La responsabilidad por daños. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Comisos y retirada de las armas. Reglamento de Armas: definiciones, clasificación de las armas reglamentadas, guías de pertenencia, licencias, cesiones, uso de armas para menores, disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas, armas depositadas y decomisadas.


6. Ley de Pesca de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la pesca; licencias, permisos y autorizaciones. Especies piscícolas; artes, medios y cebos; periodos, días y horarios hábiles; distancias. Clasificación y señalización de las aguas a efectos de la pesca. Ordenación del aprovechamiento de especies de pesca. Protección de los ecosistemas acuáticos. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas. Infracciones y sanciones. Comisos.


7. Ley de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos. Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización. Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y actividades en vías pecuarias. Funciones de policía, vigilancia e inspección. Infracciones y sanciones.


8. Regulación legal de las aguas continentales; competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran, zonas de policía y de servidumbre y régimen de utilización. Infracciones y sanciones en materia de dominio público hidráulico. Normas sobre navegación en las Cuencas de Aragón.


9. Geografía de la Comunidad Autónoma de Aragón: territorio y población, riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética, catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.


10. Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad: estructura, objeto y principios. Conservación de la biodiversidad; garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y efectos de la inclusión en él de una especie. Infracciones y sanciones. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.


11. Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: finalidad, concepto, categorías y requisitos de declaración. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP): Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y zonificación. Usos permitidos y prohibidos en los ENP. Infracciones y sanciones. Red de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Naturales Singulares. Red Natural de Aragón. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: regulación legal y competencias administrativas.


12. Estrategia mundial para la conservación de la naturaleza. Convenios internacionales ratificados por España sobre protección de especies y de hábitats. Directiva relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres. Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. Red Natura 2000: su regulación nacional y autonómica; planes de gestión.


13. Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones.


14. El medio natural y sus ecosistemas: estructura, composición y funcionamiento. La biodiversidad; concepto y cuantificación. Formaciones y asociaciones vegetales. La sucesión vegetal. Pisos bioclimáticos y vegetación potencial.


15. El medio natural en Aragón; clima, relieve, geología, red hidrográfica, ecosistemas, biodiversidad. Principales ecosistemas forestales en Aragón. Principales series de vegetación potencial y catenas de vegetación.


16. Especies arbóreas que ocupan una mayor superficie en Aragón; distribución, características botánicas, ecológicas y culturales. Vegetación de ribera. Otras especies arbóreas de interés forestal.


17. Matorrales aragoneses; climácicos y seriales. Pastizales aragoneses; clasificación, características y aprovechamientos. Características de las principales especies pratenses.


18. Principales especies de caza y terrenos cinegéticos en Aragón. Las reservas de caza en Aragón; ubicación, extensión y aprovechamiento. Modalidades de caza. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Granjas cinegéticas.


19. Dinámica del ecosistema fluvial. Principales especies de pesca continental en Aragón y su distribución. Modalidades de pesca. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Piscicultura. Problemática de la introducción de especies exóticas invasoras.


20. Red Natura 2000 en Aragón. Hábitats de interés comunitario en Aragón. Espacios Naturales Protegidos en Aragón; normas de declaración y de planificación, situación, valores naturales. Áreas Naturales Singulares en Aragón. Otras figuras de la Red Natural de Aragón.


21. Especies de interés comunitario en Aragón. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: categorías; distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas; planes de recuperación, conservación y mejora. Principales especies exóticas invasoras en Aragón; daños y métodos de control.


22. Selvicultura. Formas culturales de masa. Clases naturales y artificiales de edad. Clasificación sociológica de los pies de una masa arbórea. Cuantificación de la espesura de una masa arbórea. Caracterización del crecimiento de una masa. Concepto de posibilidad, turno, edad de madurez y diámetro de cortabilidad.


23. Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado. Cubicación de madera apilada y leñas. El relascopio de Bitterlich.


24. Tratamientos selvícolas: tipos de cortas; tratamientos parciales. Aprovechamientos forestales; clases y unidades de medida. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos: tipos, sistemas y fases; herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados.


25. Ordenación de montes; principios y objetivos. Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Forestal en Aragón; especial mención a la división inventarial y al cálculo de existencias. Métodos de ordenación en masas regulares, semirregulares e irregulares. División dasocrática.


26. Repoblación forestal; concepto y objetivos. Planificación. Elección de especie, tratamiento de la vegetación, preparación del terreno, siembra y plantación, cuidados culturales. Aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones.


27. Viveros forestales. Instalaciones, técnicas de producción de planta forestal, manejos culturales y maquinaria empleada. Material forestal de reproducción. Materiales de base. Regiones de procedencia. Recolección y manejo de semillas forestales. Identificación, análisis y conservación de semillas forestales.


28. Tipos de incendios forestales, partes de un incendio y factores que influyen en la propagación del fuego. Prevención: objetivos y actuaciones; red de vigilancia en Aragón. Incendios forestales en Aragón: estadísticas y causalidad; índices de peligro y sistemas de alerta. La investigación de las causas de los incendios forestales. Extinción: medios humanos y materiales en Aragón y su organización. La seguridad del personal y las comunicaciones en los incendios forestales.


29. Adversidades forestales abióticas y bióticas. Plagas y enfermedades principales de las masas forestales aragonesas. Métodos de control y lucha. Plagas y enfermedades principales en viveros forestales.


30. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, coordenadas UTM, sistema geodésico de referencia, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias, pendientes, altitudes y superficies. Uso de la brújula y de la aliada de pínulas. Trazados de alineaciones y perpendiculares sobre el terreno. Uso de clisímetros. Aplicaciones de los receptores GPS en los trabajos de campo. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón: definición, objetivos, aplicaciones y servicios.


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