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¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

Agentes Forestales ¿QUÉ HACEMOS?

Poca gente sabe a qué dedica su trabajo un Agente Forestal. Se confunde demasiado a menudo con otros colectivos que desarrollan su labor en el medio ambiente.



Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. 

Artículo 4. Funciones.

1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes:

a) Bajo las instrucciones y órdenes de sus superiores ejercerán funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia, protección, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, del dominio público y del paisaje. Las funciones correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración de funciones propias de los agentes de la Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así lo establezcan en su regulación específica. Estas funciones conllevan, entre otras:

1.º Participar en los trabajos de planificación, seguimiento, gestión, inventario, aprovechamientos y ordenación de los recursos naturales; de inventario, planificación, seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras, plagas, enfermedades o epizootias; inventario, planificación y seguimiento de hábitats naturales y seminaturales de flora y fauna silvestre, cinegética y piscícola; en la cartografía de recursos naturales, en actividades de educación ambiental y uso público en espacios naturales, aguas continentales, información al ciudadano, así como aquellas otras actividades de índole similar que determinen las administraciones públicas competentes.

2.º Funciones relacionadas con incendios forestales, participando, en su caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de las masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría y la causalidad de los incendios forestales, y de aquellos generados en las proximidades de la interfaz urbano-forestal, siempre que no extralimite su ámbito de actuación.

3.º Funciones relacionadas con la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial correspondiente.

Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de seguimiento de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades pesqueras y asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas.

4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas.

b) Funciones de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre protección civil:

Colaborarán, cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la búsqueda de personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de seguridad ambiental en los términos que determinen sus Administraciones Públicas de dependencia.

c) Funciones propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido genérico:

1.º Ejercer las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida, cinegéticos y piscícolas, incendios forestales, calidad ambiental, vías pecuarias y caminos, entre otras.

2.º En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.º Realizar todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial, así como formular las denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades competentes.

d) Asimismo, observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en entornos rurales y protección de los animales domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como la protección de los animales de compañía y de producción, sin perjuicio de la colaboración en otros ámbitos materiales que se determinen por la administración de dependencia.

e) Funciones de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a través de la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el medio ambiente con el objetivo de contribuir así a la aplicación de la normativa ambiental de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y sostenibilidad.

2. Con el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas, las administraciones de dependencia, en los casos en los que sea necesario, podrán elaborar protocolos o procedimientos de actuación.



Para conocerlos, sirvan estos 100 ejemplos de las funciones que habitualmente realizan y si tienes tiempo, visita nuestro INSTAGRAM


A) FUNCIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN FORESTAL. 
1.- Informe y asesoramiento en la elaboración del Plan Anual de Aprovechamientos en MUP.
2.- Velar por el cumplimiento de las condiciones económicas en los aprovechamientos en MUP y obtención de licencias.
3.- Informar solicitudes de ocupación y concesiones en MUP.
4.- Control de aprovechamientos en MUP, concesiones, ocupaciones, etc.
5.- Interlocución con los Ayuntamientos propietarios en la gestión diaria de MUP.
6.- Proponer e informar actuaciones de repoblación de MUP, trabajos selvícolas, creación y mantenimiento de infraestructuras.
7.- Proponer y controlar trabajos de corrección hidrológico-forestal en MUP.
8.- Supervisar las condiciones técnicas de los trabajos forestales en MUP.
9.- Dirigir la ejecución de los trabajos forestales realizados por cuadrillas dependientes del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones.
10.- Dirigir al personal de las cuadrillas forestales dependientes del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones.
11.- Gestión de almacenes forestales.
12.- Control de la planta las reforestaciones: procedencia, estado fitosanitario, etc.
13.- Proponer y controlar trabajos e inversiones con cargo al Fondo de Mejoras en MUP.
14.- Colaboración, conocimiento y seguimiento de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
15.- Colaboración en inventarios forestales en MUP.
16.- Realización de señalamientos para aprovechamientos, levantamiento de actas, informes de cubicación, etc., en MUP.
17.- Informar solicitudes de plantación, reforestación, tareas de mantenimiento, aprovechamientos, cortas y trabajos forestales en fincas particulares.
18.- Informar solicitudes de subvenciones medioambientales.
19.-Informar solicitudes de roturación de fincas particulares, cambio de uso forestal o cambio de cultivo.
20.- Control de trabajos y aprovechamientos en fincas particulares, pliegos de condiciones.
21.- Control del cumplimiento del condicionado en ayudas medioambientales.
22.- Prevención, detección e informe sobre plagas y enfermedades forestales. Aportación de datos periódicos.
23.- Supervisar los tratamientos sanitarios forestales.
24.- Colaborar y supervisar los trabajos en viveros forestales públicos.
25.- Proponer e informar mejoras en los pastos e infraestructuras ganaderas en MUP.
26.- Control y vigilancia de pastos e infraestructuras ganaderas en MUP.
27.- Informar las solicitudes de acampada y las prácticas deportivas en MUP.
28.- Control de la acampada, prácticas deportivas, áreas recreativas, etc. en MUP.
  
B) FUNCIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD. 
29.- Intervenir en los procesos de deslinde y amojonamiento en montes catalogados.
30.- Colaborar en los estudios de propiedad en montes públicos no deslindados.
31.- Informar el estado, lindes y colindancias en las solicitudes de inmatriculación de fincas particulares.
  
C) FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS VÍAS PECUARIAS. 
32.- Informar las solicitudes de autorizaciones que afecten a las vías pecuarias.
33.- Vigilancia de la integridad de las vías pecuarias, aprovechamientos y ocupaciones autorizados.
34.- Intervenir en los procesos de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias
  
D) FUNCIONES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES. 
35.- Vigilancia y detección de incendios forestales.
36.- Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de incendios forestales.
37.- Dirección de la extinción de incendios forestales.
38.- Dirección del personal de las cuadrillas en la extinción de un incendio.
39.- Dirección de los trabajos preventivos realizados por las cuadrillas de extinción.
40.- Dirección del personal de las cuadrillas en los trabajos preventivos.
41.- Dirección de las brigadas helitransportadas.
42.- Servicio en autobomba de extinción.
43.- Servicio en vehículo de puesto de mando avanzado
44.- Informar sobre las condiciones de peligro, datos metereológicos, topografía, modelos de combustible, accesos, puntos de agua, cortafuegos, etc.
45.- Elaboración de partes de incendio, medición de superficies y cubicación de masas afectadas.
46.- Investigación de causas de incendios forestales.

 E) FUNCIONES EN MATERIA DE CAZA Y PESCA. 
47.- Información y asesoramiento en la redacción de Planes Técnicos y Planes Anuales de Caza.
48.-Realizar o colaborar en censos de especies cinegéticas.
49.- Gestión de Reservas de Caza y Cotos Sociales de Caza.
50.- Vigilancia y control de la caza. Ocupaciones y decomisos.
51.- Toma de muestras en piezas de caza y recogida de cadáveres.
52.- Supervisión de sueltas cinegéticas.
53.- Determinación de daños producidos por especies cinegéticas.
54.- Supervisión de subvenciones para actuaciones de mejora en los cotos de caza.
55.- Información y asesoramiento en la redacción de Planes Técnicos y Planes anuales de Pesca.
56.- Realizar o colaborar en censos de especies piscícolas. Pesca eléctrica.
57.- Colaboración en la realización de estudios hidrobiológicos.
58.- Colaborar y supervisar los trabajos los trabajos en piscifactorías públicas.
59.- Vigilancia y control de la pesca. Ocupaciones y decomisos.
60.- Vigilancia y control de actividades deportivas en los ríos, embarcaciones…
61.- Toma de muestras en especies piscícolas. Rescate y traslados.
62.- Supervisión de repoblaciones piscícolas.
63.- Proponer trabajos de mejora en los cotos sociales de pesca y otras masas de agua. Dirigir su ejecución.
64.- Supervisar actuaciones subvencionadas para la mejora de los cotos deportivos de pesca.
65.- Control y medición de caudales ecológicos. Inspección de escalas, rejillas y canales de derivación.
66.- Vigilancia nocturna del furtivismo en caza y pesca

 F) FUNCIONES EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD. 
67.- Vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
68.- Proponer trabajos en ENP y controlar su ejecución.
69.- Participar en la gestión de los ENP.
70.- Vigilancia de las áreas que sean importantes para las especies amenazadas.
71.- Control de actuaciones molestas o alteraciones en el hábitat de especies catalogadas.
72.- Realizar o colaborar en censos de especies catalogadas.
73.- Colaboración y seguimiento de los Planes de Recuperación y Manejo de especies catalogadas.
74.- Control de las autorizaciones para el manejo, fotografía, captura y marcaje, etc., de especies catalogadas.
75.- Colaborar en las tareas de rescate, captura, marcaje y seguimiento de especies catalogadas
76.- Control del tráfico y la comercialización de especies catalogadas (CITES).
77.- Determinación de daños producidos por especies catalogadas.
78.- Colaborar en tareas de localización y control de especies de flora y fauna alóctona.
79.- Colaborar en el control de epizootías que impliquen  a especies catalogadas, cinegéticas o piscícolas.
80.- Levantamiento de cadáveres de especies catalogadas, recogida de ejemplares heridos y traslado al Centro de Recuperación. Investigación de causas.
81.- Levantamiento de posibles cebos envenenados.
82.- Investigación de casos de envenenamiento
83.- Inspección de tendidos eléctricos y parques eólicos.
  
G) FUNCIONES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 
84.- Tramitación de notificaciones y autorizaciones de quemas agrícolas.
85.- Informar al público acerca de la tramitación de expedientes, informes, permisos y subvenciones medioambientales.
86.- Interrelación con entidades y asociaciones en las que sea necesaria la presencia de la guardería forestal.
87.- Expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
88.- Labores educativas e informativas sobre cuestiones forestales o medioambientales (día del árbol, plantaciones, rutas, senderismo…). Educación ambiental.
  
H) FUNCIONES EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL. 
89.- Control de la calidad de las aguas. Toma de muestras.
90.-Informe y asesoramiento en los estudios preliminares de Evaluación de Impacto Medioambiental.
91.- Informar las solicitudes de autorización de obras e infraestructuras que afecten a suelo no urbano.
92.- Vigilancia del cumplimiento de condicionados ambientales en obras e infraestructuras autorizadas en suelo no urbano.
93.- Informe y asesoramiento en las solicitudes de obras e infraestructuras dentro del Dominio Público Hidráulico, en su afección a la flora, fauna, pesca, espacios protegidos, etc.
94.- Vigilancia del cumplimiento de condicionados ambientales en obras e infraestructuras autorizadas en el Dominio Público Hiráulico.
95.- Control de vertidos a las aguas.
96.- Control de vertidos de residuos.
97.- Control de emisiones contaminantes a la atmósfera.
  
I) OTRAS. 
98.- Vigilancia del cumplimiento de la normativa de ordenación del territorio y usos del suelo.
99.- Control de yacimientos arqueológicos y paleontológicos en terrenos no urbanos.
100.- Colaborar en tareas de Protección Civil.