Artículo 4. Funciones.
1. Los
agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se
establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la
regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones
básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes:
a) Bajo
las instrucciones y órdenes de sus superiores ejercerán funciones técnicas de
apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia,
protección, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales
protegidos, del dominio público y del paisaje. Las funciones correspondientes
al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración de
funciones propias de los agentes de la Administración General del Estado, y de
aquellas administraciones que así lo establezcan en su regulación específica.
Estas funciones conllevan, entre otras:
1.º Participar
en los trabajos de planificación, seguimiento, gestión, inventario,
aprovechamientos y ordenación de los recursos naturales; de inventario,
planificación, seguimiento, control y erradicación de especies exóticas
invasoras, plagas, enfermedades o epizootias; inventario, planificación y
seguimiento de hábitats naturales y seminaturales de flora y fauna silvestre,
cinegética y piscícola; en la cartografía de recursos naturales, en actividades
de educación ambiental y uso público en espacios naturales, aguas
continentales, información al ciudadano, así como aquellas otras actividades de
índole similar que determinen las administraciones públicas competentes.
2.º Funciones
relacionadas con incendios forestales, participando, en su caso,
en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de las
masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría
y la causalidad de los incendios forestales, y de aquellos generados en las
proximidades de la interfaz urbano-forestal, siempre que no extralimite su
ámbito de actuación.
3.º Funciones
relacionadas con la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies
marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones
administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial
correspondiente.
Asimismo,
se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos de
seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de
seguimiento de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades
pesqueras y asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas.
4.º Funciones
relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico,
marítimo-terrestre y de costas.
b) Funciones
de auxilio y colaboración en emergencias y protección civil en el medio natural
de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente normativa sobre
protección civil:
Colaborarán,
cuando sean requeridos por las autoridades competentes, en la búsqueda de
personas desaparecidas en el medio natural, en el control de animales
peligrosos o dañinos en el medio rural y cualesquiera otras actuaciones de
seguridad ambiental en los términos que determinen sus Administraciones
Públicas de dependencia.
c) Funciones
propias de policía administrativa especial y policía judicial en sentido
genérico:
1.º Ejercer
las funciones de policía administrativa especial, teniendo por finalidad velar
por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del ordenamiento
jurídico relativas a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el
aprovechamiento de los recursos naturales, forestales, flora, fauna protegida,
cinegéticos y piscícolas, incendios forestales, calidad ambiental, vías
pecuarias y caminos, entre otras.
2.º En
el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica efectuarán las
primeras diligencias de prevención, necesarias para comprobar los delitos y
descubrir a los delincuentes de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando
tuvieran conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de delito
deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio
Fiscal, a través del procedimiento que determinen los órganos en cuya
estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
3.º Realizar
todas las actuaciones que el Ministerio Fiscal o los tribunales les ordenen, y
de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial,
así como formular las denuncias sobre las infracciones de las que tuvieran
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ante las autoridades
competentes.
d) Asimismo,
observando las competencias atribuidas en la administración de dependencia y
según la normativa sectorial correspondiente, se podrá colaborar en los ámbitos
materiales que se señalan a continuación: en la protección del patrimonio
histórico, cultural y geológico; urbanismo y usos del suelo, todo ello en
entornos rurales y protección de los animales domésticos, en los términos
establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, así como la protección de los animales
de compañía y de producción, sin perjuicio de la colaboración en otros ámbitos
materiales que se determinen por la administración de dependencia.
e) Funciones
de divulgación, información, asesoramiento y educación ambiental, a través de
la sensibilización ciudadana y del fomento de conductas respetuosas con el
medio ambiente con el objetivo de contribuir así a la aplicación de la
normativa ambiental de acuerdo con los principios de corresponsabilidad y
sostenibilidad.
2. Con
el fin de asegurar un adecuado ejercicio de las funciones anteriormente
mencionadas, las administraciones de dependencia, en los casos en los que sea
necesario, podrán elaborar protocolos o procedimientos de actuación.
Para conocerlos, sirvan estos 100 ejemplos de las funciones que habitualmente realizan y si tienes tiempo, visita nuestro INSTAGRAM
1.- Informe y asesoramiento en la elaboración del Plan Anual de Aprovechamientos en MUP. |
2.- Velar por el cumplimiento de las condiciones económicas en los aprovechamientos en MUP y obtención de licencias. |
3.- Informar solicitudes de ocupación y concesiones en MUP. |
4.- Control de aprovechamientos en MUP, concesiones, ocupaciones, etc. |
5.- Interlocución con los Ayuntamientos propietarios en la gestión diaria de MUP. |
6.- Proponer e informar actuaciones de repoblación de MUP, trabajos selvícolas, creación y mantenimiento de infraestructuras. |
7.- Proponer y controlar trabajos de corrección hidrológico-forestal en MUP. |
8.- Supervisar las condiciones técnicas de los trabajos forestales en MUP. |
9.- Dirigir la ejecución de los trabajos forestales realizados por cuadrillas dependientes del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones. |
10.- Dirigir al personal de las cuadrillas forestales dependientes del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones. |
11.- Gestión de almacenes forestales. |
12.- Control de la planta las reforestaciones: procedencia, estado fitosanitario, etc. |
13.- Proponer y controlar trabajos e inversiones con cargo al Fondo de Mejoras en MUP. |
14.- Colaboración, conocimiento y seguimiento de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos. |
15.- Colaboración en inventarios forestales en MUP. |
16.- Realización de señalamientos para aprovechamientos, levantamiento de actas, informes de cubicación, etc., en MUP. |
17.- Informar solicitudes de plantación, reforestación, tareas de mantenimiento, aprovechamientos, cortas y trabajos forestales en fincas particulares. |
18.- Informar solicitudes de subvenciones medioambientales. |
19.-Informar solicitudes de roturación de fincas particulares, cambio de uso forestal o cambio de cultivo. |
20.- Control de trabajos y aprovechamientos en fincas particulares, pliegos de condiciones. |
21.- Control del cumplimiento del condicionado en ayudas medioambientales. |
22.- Prevención, detección e informe sobre plagas y enfermedades forestales. Aportación de datos periódicos. |
23.- Supervisar los tratamientos sanitarios forestales. |
24.- Colaborar y supervisar los trabajos en viveros forestales públicos. |
25.- Proponer e informar mejoras en los pastos e infraestructuras ganaderas en MUP. |
26.- Control y vigilancia de pastos e infraestructuras ganaderas en MUP. |
27.- Informar las solicitudes de acampada y las prácticas deportivas en MUP. |
28.- Control de la acampada, prácticas deportivas, áreas recreativas, etc. en MUP. |
29.- Intervenir en los procesos de deslinde y amojonamiento en montes catalogados. |
30.- Colaborar en los estudios de propiedad en montes públicos no deslindados. |
31.- Informar el estado, lindes y colindancias en las solicitudes de inmatriculación de fincas particulares. |
32.- Informar las solicitudes de autorizaciones que afecten a las vías pecuarias. |
33.- Vigilancia de la integridad de las vías pecuarias, aprovechamientos y ocupaciones autorizados. |
34.- Intervenir en los procesos de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias |
35.- Vigilancia y detección de incendios forestales. |
36.- Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de incendios forestales. |
37.- Dirección de la extinción de incendios forestales. |
38.- Dirección del personal de las cuadrillas en la extinción de un incendio. |
39.- Dirección de los trabajos preventivos realizados por las cuadrillas de extinción. |
40.- Dirección del personal de las cuadrillas en los trabajos preventivos. |
41.- Dirección de las brigadas helitransportadas. |
42.- Servicio en autobomba de extinción. |
43.- Servicio en vehículo de puesto de mando avanzado |
44.- Informar sobre las condiciones de peligro, datos metereológicos, topografía, modelos de combustible, accesos, puntos de agua, cortafuegos, etc. |
45.- Elaboración de partes de incendio, medición de superficies y cubicación de masas afectadas. |
46.- Investigación de causas de incendios forestales. |
47.- Información y asesoramiento en la redacción de Planes Técnicos y Planes Anuales de Caza. |
48.-Realizar o colaborar en censos de especies cinegéticas. |
49.- Gestión de Reservas de Caza y Cotos Sociales de Caza. |
50.- Vigilancia y control de la caza. Ocupaciones y decomisos. |
51.- Toma de muestras en piezas de caza y recogida de cadáveres. |
52.- Supervisión de sueltas cinegéticas. |
53.- Determinación de daños producidos por especies cinegéticas. |
54.- Supervisión de subvenciones para actuaciones de mejora en los cotos de caza. |
55.- Información y asesoramiento en la redacción de Planes Técnicos y Planes anuales de Pesca. |
56.- Realizar o colaborar en censos de especies piscícolas. Pesca eléctrica. |
57.- Colaboración en la realización de estudios hidrobiológicos. |
58.- Colaborar y supervisar los trabajos los trabajos en piscifactorías públicas. |
59.- Vigilancia y control de la pesca. Ocupaciones y decomisos. |
60.- Vigilancia y control de actividades deportivas en los ríos, embarcaciones… |
61.- Toma de muestras en especies piscícolas. Rescate y traslados. |
62.- Supervisión de repoblaciones piscícolas. |
63.- Proponer trabajos de mejora en los cotos sociales de pesca y otras masas de agua. Dirigir su ejecución. |
64.- Supervisar actuaciones subvencionadas para la mejora de los cotos deportivos de pesca. |
65.- Control y medición de caudales ecológicos. Inspección de escalas, rejillas y canales de derivación. |
66.- Vigilancia nocturna del furtivismo en caza y pesca |
67.- Vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. |
68.- Proponer trabajos en ENP y controlar su ejecución. |
69.- Participar en la gestión de los ENP. |
70.- Vigilancia de las áreas que sean importantes para las especies amenazadas. |
71.- Control de actuaciones molestas o alteraciones en el hábitat de especies catalogadas. |
72.- Realizar o colaborar en censos de especies catalogadas. |
73.- Colaboración y seguimiento de los Planes de Recuperación y Manejo de especies catalogadas. |
74.- Control de las autorizaciones para el manejo, fotografía, captura y marcaje, etc., de especies catalogadas. |
75.- Colaborar en las tareas de rescate, captura, marcaje y seguimiento de especies catalogadas |
76.- Control del tráfico y la comercialización de especies catalogadas (CITES). |
77.- Determinación de daños producidos por especies catalogadas. |
78.- Colaborar en tareas de localización y control de especies de flora y fauna alóctona. |
79.- Colaborar en el control de epizootías que impliquen a especies catalogadas, cinegéticas o piscícolas. |
80.- Levantamiento de cadáveres de especies catalogadas, recogida de ejemplares heridos y traslado al Centro de Recuperación. Investigación de causas. |
81.- Levantamiento de posibles cebos envenenados. |
82.- Investigación de casos de envenenamiento |
83.- Inspección de tendidos eléctricos y parques eólicos. |
84.- Tramitación de notificaciones y autorizaciones de quemas agrícolas. |
85.- Informar al público acerca de la tramitación de expedientes, informes, permisos y subvenciones medioambientales. |
86.- Interrelación con entidades y asociaciones en las que sea necesaria la presencia de la guardería forestal. |
87.- Expedición de licencias y permisos de caza y pesca. |
88.- Labores educativas e informativas sobre cuestiones forestales o medioambientales (día del árbol, plantaciones, rutas, senderismo…). Educación ambiental. |
89.- Control de la calidad de las aguas. Toma de muestras. |
90.-Informe y asesoramiento en los estudios preliminares de Evaluación de Impacto Medioambiental. |
91.- Informar las solicitudes de autorización de obras e infraestructuras que afecten a suelo no urbano. |
92.- Vigilancia del cumplimiento de condicionados ambientales en obras e infraestructuras autorizadas en suelo no urbano. |
93.- Informe y asesoramiento en las solicitudes de obras e infraestructuras dentro del Dominio Público Hidráulico, en su afección a la flora, fauna, pesca, espacios protegidos, etc. |
94.- Vigilancia del cumplimiento de condicionados ambientales en obras e infraestructuras autorizadas en el Dominio Público Hiráulico. |
95.- Control de vertidos a las aguas. |
96.- Control de vertidos de residuos. |
97.- Control de emisiones contaminantes a la atmósfera. |
98.- Vigilancia del cumplimiento de la normativa de ordenación del territorio y usos del suelo. |
99.- Control de yacimientos arqueológicos y paleontológicos en terrenos no urbanos. |
100.- Colaborar en tareas de Protección Civil. |