Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

21 de mayo de 2010

La AAPNA Informa

SE ABRE PLAZO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL BORRADOR DE "NUEVO PROCINFO"

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=32&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&@PUBL-E=20100504

Se admitirán para tramitar desde la asociación, todas aquellas alegaciones que se reciban durante este mes de Mayo. A partir de esa fecha hasta el fin del plazo, las podéis presentar de forma particular.

El borrador se encuentra en el siguiente enlace:

http://docs.google.com/fileview?id=0B7jKt2WZBHyiNjIxNzEzZjEtMmJkNC00M2QxLWJjZWQtMDhmY2JkNjcxNWZm&hl=es

Saludos.
La Junta

PLAZO CERRADO. GRACIAS A TODOS POR LA COLABORACIÓN

20 de marzo de 2010

RETIRAN POR PRIMERA VEZ UN POLLO DE QUEBRANTAHUESOS VIVO DE UN NIDO


NOTICIA DEL DIARO DEL ALTO ARAGÓN PUBLICADA EL DÍA 18 DE MARZO DE 2010 TITULADA: “Retiran por primera vez un pollo de quebrantahuesos vivo de un nido”.

http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=620325

Decía la noticia, entre otras cosas, las siguientes:
Sin embargo, el director de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos aclaró que la intervención se desarrolló en "un territorio donde los pollos llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer e incluso hace cuatro años se rescató muerta a la hembra dentro del nido, devorada por un tejón" Aclaró que cuando deciden intervenir, a pesar de que cuentan con "una información aproximada" de lo que se van a encontrar en el nido, también hay "cierta incógnita". En esa ocasión "había un pollo que afortunadamente estaba vivo porque el animal vino con poco peso".
NUESTRO COMENTARIO AL RESPECTO
Al hilo de la primera parte de la noticia, conviene puntualizar lo siguiente:
1º- Hace 12 años que se descubrió el “territorio” –denominado “Echo 2”-.
2º- En esos 12 años, con la de 2010, sólo se han confirmado dos puestas[1] –podría haber existido una tercera-.
3º- De esas dos(tres) puestas sólo ha nacido un pollo –el de este año-.
4º- Hace cinco años se rescató muerta una hembra dentro del nido –y un ejemplar joven-, pero no se encontraron restos de la puesta de ese año –2004-.
Ahora, donde G. Báguena dice que se trata de “un territorio donde los pollos llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer”, ¿qué debería decir?. Pues debería decir que en esos nueve –últimos- años sólo ha habido una puesta –la de este 2010 no se incluiría en ese periodo- y que en esa probable puesta apareció la hembra –año 2004- intoxicada en el nido por la ingestión de un insecticida organofosforado de uso ganadero. Una vez muerta pudo ser depredada por un mamífero, pero no en vida -como así se recoge en el correspondiente informe forense[2]-. G. Báguena emplea el término “devorada por un tejón” (Según la RAE, “devorar” es “comer su presa”).
Por lo tanto: ningún pollo ha fracasado cuando “intentaba nacer durante nueve años”, porque no ha habido ninguna puesta en esos nueve años, salvo la que probablemente se dio cuando se encontró la hembra muerta en el nido. Por la fase reproductora en la que sucedió esto -incubación-, puede concluirse que en este caso tampoco existió un “intento de nacimiento de un pollo”.
Este año, 2010, se han llevado el pollo del nido, según Báguena, porque “llevan nueve años fracasando cuando intentan nacer”. Si es esa la justificación legal para llevarse un pollo de quebrantahuesos de un nido, visto el párrafo anterior, nos preguntamos: ¿es legal esta intervención?. Porque estamos ante una especie catalogada en peligro de extinción que, entre otras normas, estaría sometida a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Directiva sobre Aves Silvestres -aprobada por el Comité ORNIS en Febrero de 2008-; los Catálogos Nacional y Autonómico de Especies Amenazadas; el DECRETO 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, etc.
Según la Estrategia Nacional para la Conservación del Quebrantahuesos en España[3] (auspiciada hoy por el actual Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino), sólo puede retirarse un pollo de un nido[4] cuando este ha sido abandonado por sus padres –debido a la muerte o el comportamiento anómalo de alguno de ellos, a molestias humanas, etc.-. Por lo tanto, la extracción del pollo del nido de Hecho nunca estaría justificada. Quitando hierro al asunto, podemos decir que sí lo estaría a partir del momento en el que el miembro del GREIM (Guardia Civil) –cuerpo colaborador en la intervención al que alude Báguena- hizo que el padre/madre que cuidaba en ese momento al pollo lo abandonara cuando se percató de que el “rescatador” accedía al nido.
Respecto a la segunda parte de la noticia, también conviene hacer algunas observaciones en lo que se refiere a los términos "una información aproximada" y "cierta incógnita". Aquí la interpretación admite cierta amplitud de miras.
A nuestro entender, es evidente que lo que quiere decir Báguena es que justifica que se ha intervenido un pollo, porque había un pollo. Si hubiera habido un huevo, pues se habría intervenido un huevo. Es decir, da a entender que hasta que no se llegó al nido no se sabía lo que había en su interior. Tenemos serias razones para dudar de que esto fuera así –pese a que la autorización de la intervención hablaba de retirada de puesta o pollo-. Es más, las afirmaciones de Báguena son inadmisibles tanto desde el punto de vista técnico, como legal. Entre otras cosas porque el pollo en el momento de ser intervenido tenía unos 10 días, lo que significaría que, como mínimo, en ese espacio de tiempo no se habría realizado ninguna visita a esta unidad reproductora -¿?-, con todo lo que ello implica –intencionalidad de la intervención, etc.-. Al margen de que quedaría demostrado el nulo control y la nula vigilancia -¿?- a la que se habría sometido una unidad reproductora de quebrantahuesos que, además, iba a ser intervenida –situación que exige un seguimiento mucho más exhaustivo de lo normal[5]- y que, además, fue catalogada de “riesgo” en 1999 por el colectivo al que pertenece Báguena, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos -según consta en su informe realizado el 13 de febrero de 2004- y que, además...
A nuestro entender, también es poco acertada la expresión "había un pollo que afortunadamente estaba vivo porque el animal vino con poco peso", pues unida esta al resto de los comentarios de Báguena invita a precisarle que su “hazaña rescatadora” igual no lo fue tanto si tenemos en cuenta que:
a) Cada año, entre un 30 y un 40 % de las unidades reproductoras de quebrantahuesos del Pirineo no llegan a realizar puesta.
b) Ahora bien, de las que realizan puesta, sólo sacan el pollo adelante también entre el 30 y el 40 %.
c) Y, finalmente, de esas que realizan puesta, un 51 % fracasan durante la eclosión –fase superada en este caso-, un 29% durante la crianza –fase de la que se habían superado los primeros críticos 10 días de vida del pollito- y un 20% durante la incubación -fase superada en este caso- (MARGALIDA & al. 2003 –Ibis nº 145-).
Por lo tanto: ¿qué % de mérito tiene el rescate realizado, y más en la fase en la que se ha ejecutado?...
Por otro lado, vista la relación entre el peso actual[6] y la edad del pollito, se entiende que no tuvo una evolución tan “incorrecta” junto a sus “arriesgados” padres y “arriesgado” nido, como dejaría entrever Báguena en sus declaraciones, sino que ocurriría más bien justo lo contrario, si nos atenemos a los crecimientos que han experimentado pollitos criados de manera óptima en cautividad, pues el peso para un ejemplar de esa edad –actual- estaría en torno a los 410 gramos (rango 210-530) (LLOPIS & FREY, 2005).
Y, por último, visto todo lo anterior, hay que preguntarse nuevamente si se ha cumplido la legalidad vigente, por ejemplo, el citado Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón. En su apartado 6.1.3.4. se recoge que: “Con carácter excepcional, se aplicarán medidas de manejo que permitan el rescate de puestas y pollos en aquellos nidos en los que se concluya que la adopción de otras medidas preventivas no permita asegurar el éxito reproductor”. Llegados a este punto obligatoriamente hay que plantearse dos preguntas. Primera: ¿se ha identificado la causa del fracaso reproductor de esta unidad reproductora?. Segunda: ¿cuándo y cómo se han aplicado las correspondientes medidas preventivas?...
A nuestro entender, son dos versiones muy distintas de un mismo hecho. La persona que haya leído, por un lado, la noticia a la que nos referimos y, por otro, este escrito, ahora podrá analizar y juzgar con más elementos de juicio lo sucedido.



[1] Aquí hay que advertir que hay contradicciones en los resultados de la reproducción obtenidos por lo menos en dos años. Síntoma inequívoco de la “precisión” del seguimiento realizado.
[2] Realizado por el Laboratorio Forense de Vida Silvestre (Las Matas, Madrid).
[3] Concretamente nos referimos al Protocolo de manejo para la extracción del medio natural de ejemplares de quebrantahuesos.
[4] Salvo que se trate del pollito menor resultante de una puesta doble, condenado siempre a morir por cainismo.
[5] Así se recoge en el Decreto 445/2003 (Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón), apartado 6.1.3.1., cuando dice que para identificar y prevenir las causas de fracaso reproductor se: “Organizará la vigilancia intensiva de los nidos donde se hayan constatado reiterados fracasos reproductivos, aplicando para ello las técnicas que se consideren más adecuadas a cada caso”.

10 de diciembre de 2009

PROPUESTA DE LA AAPNA A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE Mº AMBIENTE

PROPUESTA DE VEHÍCULOS

De todos es sabida la importancia que tiene la imagen de los vehículos a la hora de representar al colectivo que los utiliza. Tanto es así, que han llegado por sí solos a hacerlo. El administrado sabe quien viaja dentro de un coche antes de llegar a ver quien lo conduce. En los últimos años, la imagen de los vehículos de los Agentes Forestales en el territorio nacional se ha ido homogeneizando, utilizando la mayoría un color único, blanco, con franjas o líneas ajedrezadas verdes.




Con el objetivo de unificar la imagen de todos los vehículos de los Agentes Forestales del país, la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, a la que pertenece la AAPNA, ha confeccionado la siguiente propuesta dirigida al Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino:


La propuesta va a ser difundida en breve a todas las CCAA.

Tomando como base la imagen genérica para los coches de los Agentes Forestales en España y adaptándolo a la normativa vigente en materia de imagen corporativa del Gobierno de Aragón, el resultado sería el siguiente:


PROPUESTA DE GRUPOS DE ESPECIALISTAS

El amplio abanico de competencias abierto en los últimos años en las administraciones dedicadas a la protección del medio ambiente, ha hecho que de la misma manera, el trabajo de los agentes forestales se haya diversificado. Como ya ha sucedido en otros colectivos, un único funcionario es incapaz de realizar por sí solo todas las labores que la sociedad demanda y que el colectivo debe de afrontar. Así, la especialización en distintos trabajos es una necesidad de los APN frente a los servicios demandados. En la actualidad muchos APN ya realizan trabajos especializados de forma compatible con el resto de sus cometidos:




Estos trabajos requieren una regularización descrita en el documento de constitución, junto a una formación y equipamiento imprescindible para su cometido.
Desde esta Asociación se proponen las siguientes especialidades, que podrían ser ampliadas observando su funcionamiento. El número de especialistas que compondrían cada grupo sería variable dependiendo de la carga de trabajo soportado.

- Equipos de investigación de causas de incendios forestales (para dar desarrollo a la Circular Anual)
- Equipos de investigación de delitos contra la fauna. Venenos. (previstos en la Orden 8 de mayo 2007)
- Equipos de Trabajos en altura (Fauna catalogada y exótica)
- Equipos de Educación Ambiental.
- Equipos de investigación de afecciones a la calidad ambiental (Vertidos).

La creación de los distintos equipos, deberá conllevar la formación correspondiente, la organización del trabajo y la dotación de los medios necesarios.

Además, según establece el articulo 113.2 de la Ley de Montes de Aragón, se considera fundamental un módulo formativo de “Dirección de Extinción en los Incendios Forestales para APN” a realizar en los primeros meses de 2010, tal y como se solicitó en el escrito remitido la pasada campaña 2009.

Por último se recuerda la necesidad de realizar un curso para todos los APN destinado a la obtención del permiso de conducción BTP. Este permiso es necesario para el uso de los dispositivos prioritarios en los vehículos.









30 de mayo de 2009

LA AAPNA INFORMA

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE APN :

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, asociación profesional a la que pertenece más de la mitad de los agentes para la protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, quiere dejar claro mediante este comunicado lo siguiente:

- Que comparte mayoritariamente lo expuesto por el Fiscal de Medio Ambiente de Teruel en la memoria anual de 2008 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, si bien, la situación actual ha mejorado últimamente en algunos aspectos.

- Que es la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 la que define como policía judicial a los agentes forestales en su artículo 283, por lo que no es tan reciente tal consideración. La actual Ley de Montes únicamente ratifica y actualiza esta condición.

- Que al margen de los acuerdos alcanzados recientemente entre la Fiscalía de Teruel y el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, la misma ley de enjuiciamiento criminal de 1882, en su artículo 282 Y 284, obliga a los miembros de la policía judicial a averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.”

- Que por tanto es obligación, y no opción, que los agentes forestales en España, se relacionen en el transcurso de su trabajo, con la autoridad judicial.


El resto de comentarios difundidos en la Memoria, referentes a la precaria plantilla, escasa dotación en equipos y materiales con los que el Departamento de Medio Ambiente mantiene al cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza, es algo antiguo, que está a la vista de todos y que se pierde en la noche de los tiempos. Aunque recientemente se haya definido una logomarca para el colectivo y se tramiten mejoras en el catálogo de vestuario.

Desde esta Asociación se han reiterado las propuestas de formación y equipamiento a la Secretaría General Técnica sin que se haya obtenido respuesta alguna. También han sido reiteradas las peticiones para celebrar reuniones de trabajo, con el mismo resultado desde la mantenida en septiembre de 2007.

Quede claro en este comunicado que su intención es solamente aclarar las cosas lejos de promover el desencuentro, puesto que uno de los fines prioritarios de esta asociación profesional ha sido y es, el fomento del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón.

Gracias por su atención.

Junta Directiva de la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón


Adjuntamos la información legal y el extracto de la memoria anual, comentados en el comunicado:

MEMORIA ANUAL DE 2008 DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Páginas 51 y 52

En relación con los Agentes Forestales, que, como es sabido, tienen la consideración de miembros de la Policía Judicial genérica, destaca la aportación que sobre los mismos efectúa la memoria de la Fiscalía de Teruel: “En lo que se refiere al Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel (de la Consejería homónima del Gobierno de Aragón), este año se ha podido observar, al haber comenzado una andadura de mayor relación entre la Fiscalía y los Agentes de Protección de la Naturaleza, dado su nuevo carácter de “policía judicial en sentido genérico” – ley 10/2006 de reforma de la ley de Montes 43/2003; que las palabras de aparente colaboración y buena sintonía de que se suele hacer gala, tienen poco de trasfondo real, para pasar a ser casi un “sabotaje” de las actividades de la Fiscalía, intentando impedir o perturbar de variadas formas, la posibilidad efectiva de utilizar unos valiosos recursos humanos, como son el cuerpo de agentes de la autoridad (artículo 75. 4 de la ley 6/98 de la Cortes de Aragón), en funciones de policía judicial, de las que participan los Agentes de Protección de la Naturaleza, y su coordinación con agentes del SEPRONA; el clima general que se ha podido constatar entre el colectivo de Agentes de Protección de la Naturaleza, es el de un cuerpo decididamente abandonado a una metafórica “muerte por inanición”; sin personal, sin convocatorias, sin recursos, sin instalaciones, sin armas ni uniforme, sin oficinas, sin información, sin medios, sin incentivos ni promoción profesional, sin especialización ni tan siquiera algo de preparación en la materia policial, con una interinidad altísima, con un traspaso de sus funciones a personal laboral de la empresa pública Sodemasa (abocado lógicamente, a una mayor “fidelidad” en el ejercicio de su trabajo), e incluso, según es clamorosamente apuntado por la mayoría de ellos, siendo presionados para no realizar atestados o diligencias a la Fiscalía, a fin de pasar por filtro y censura previos”.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882

TITULO III

De la Policía Judicial

282. La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

283. Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:

1º) Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.

2º) Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.

3º) Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.

4º) Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.

5º) Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.

6º) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

7º) Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.

8º) Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.

9º) El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

284. Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

BOE Sábado 29 abril 2006

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:

«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

5 de junio de 2008

ARTÍCULO PESCA HERALDO DE ARAGÓN



ARTÍCULO PESCA HERALDO

El pasado domingo 1 de junio su periódico publicó un artículo, en el que un mando del SEPRONA y un representante de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting opinaban acerca del aumento de prácticas ilegales realizadas por pescadores del Este en las aguas de nuestra comunidad. Infracciones que cuando se detecten, sin ninguna duda, deben ser perseguidas y castigadas como en derecho proceda sin mirar la procedencia del infractor. Pero creemos que al hablar de este tema deberíamos reflexionar un poco más

En dicho artículo se manifestaban algunas afirmaciones que pueden haber sembrado dudas a los practicantes de este deporte y que querríamos aclarar. Nos referimos al derecho que tiene un pescador de poderse comer cuantas piezas capture siempre y cuando esté contemplado en la actual normativa.

A este respecto recordar que las principales regulaciones legislativas en materia de pesca fluvial vigentes en Aragón son las siguientes:

1. La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

2. El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de pesca en Aragón.

3. La Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2008.

Estas tres normativas constituyen la legislación básica que todo aficionado a la pesca debería conocer a la perfección y entre muchas materias fijan las especies objeto de pesca, las dimensiones mínimas de captura, el cupo diario permitido, etc. En ningún lado prohíbe comerse a los peces capturados siempre y cuando sean objeto de pesca en las aguas en las que nos encontremos y no de una especie considerada como de captura y suelta.

También clasifican las especies introducidas que según la Orden Anual del 2008 son las siguientes: Siluro, Escardino, Pez Sol, Lucioperca, Alburno, Rutilo y Cangrejo rojo o americano. Ordena dicha norma a sacrificar de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen y vayan a ser trasladados por el pescador de estas especies foráneas. En todo caso recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies, salvo la lucioperca en el embalse de Ribarroja.

Y es aquí cuando manifestamos nuestra disconformidad con las opiniones versadas en el artículo citado cuando se tilda a “los pescadores del Este” como expoliadores de peces cuando en la mayoría de los casos son los únicos que cumplen con las sabias recomendaciones de la normativa de pesca aragonesa que pretende proteger a nuestros peces autóctonos de la vorágine y competencia de los peces centroeuropeos, introducidos de manera ilegal por “pescadores” de mayor poder adquisitivo que los citados en el artículo y de cuyas tropelías sí echamos en falta alguna crítica.

En el artículo se dice: “Destinan a la alimentación prácticamente todo lo que extraen, incluso carpas, lo cual es casi imposible aquí”. Aquí puede serlo ahora pero no hace algunos años y en países tan civilizados como los centroeuropeos la carpa es el plato típico en Navidad. Nos parece abusivo asegurar que esta práctica, comerse los peces que legalmente se pescan, puede llegar a romper el equilibrio biológico. Los embalses aragoneses quedaron rotos biológicamente cuando se construyeron las presas que cerraron el paso de las migraciones de nuestros peces. Quedaron condenados a muerte ictiológicamente hablando cuando algunos iluminados introdujeron desde Centroeuropa o América del norte enormes y voraces peces foráneos, o pequeños y prolijos peces pequeños, enormes competidores de nuestra fauna fluvial. Y han quedado sepultados en vida cuando con esas traslaciones ilegales hemos llenado de larvas de moluscos invasores la cuenca hidrográfica que nos abraza.

Como hemos dicho debemos perseguir las prácticas ilegales pero no debemos colgar el San Benito de ilegales a la mayoría de los pescadores del Este porque la mayoría son muy buenos pescadores y la sociedad puede confundir la realidad y se puede crear un estado de desconfianza hacia los oriundos del Este sin ninguna razón de ser. Es normal que se incrementen las infracciones de pesca en personas oriundas del Este desde hace unos años, simplemente antes no estaban aquí.

El problema de nuestros ríos y pantanos no viene del Este, sería bueno que reflexionáramos, estudiáramos el problema y todos juntos nos pusiéramos a trabajar, a buscar soluciones. Todo sea por nuestros ríos, embalses y fauna fluvial.


ARTÍCULO DE HERALDO DE ARAGÓN 1-6-2008

SEPRONA DETECTA AUMENTO DE PRACTICAS ILEGALES DE PESCA

RUMANOS Y BULGAROS COPAN LAS 385 DENUNCIAS EN DOS AÑOS EN HUESCA.

Los agentes del seprona de la guardia civil han detectado en los dos ultimos años un aumento de las denuncias por incumplir la ley de pesca por practicas ilegales por parte de ciudadanos originarios del Este de Europa, donde esta actividad esta muy arraigada y donde se destinan todas las capturas al consumo humano incluso carpas lo que es impensable aqui afirma Arturo Notivoli, teniente del seprona.

Desde hace dos años el Seprona ha interpuesto un total de 385 denuncias, una cifra que supera con creces las cifras de años anteriores. Las mas comunes son hacia ciudadanos rumanos y bulgaros por infracciones como no tener licencia, sobrepasar el cupo, emplear mas cañas de las permitidas, pescar vedados o tramos de captura y suelta.
Tambien se ha observado un aumento de la pesca con red, pesca extractiva pura y dura que priva de juveniles sin desovar y a la vez de alimento a los depredadores.

Segun datos de la guardia civil, el 80% de las denuncias las plantea de oficio los propios agentes mientras que el restante 20% son por las denuncias planteadas por llamadas de los propios pescadores testigos de estas infracciones.
Las zonas donde mas infracciones se estan observado es en los pantanos de la Sotonera, Valdabra, Arguis, masas de agua de la Ribagorza y especialmente en Mequinenza, sobre todo en la pesca desde orilla, aunque ultimamente ya llegan hasta lejanos ibones pirenaicos, a este respecto añadir que la comandancia de Fraga tiene decomisadas mas de 500 cañas en sus almacenes, mientras en Huesca hay unas 50.
"Las especies mas perseguidas por estos pescadores del Este son la carpa el siluro y la lucioperca, aunque no desprecian ninguna especie que se ponga a tiro".
Notivoli comenta que estas practicas son muy perjudiciales para rios y pantanos, " hasta hace poco los pescadores cada vez mas concienciados de la practica del captura y suelta devolvian gran parte de la pesca al agua, pero con esta pesca extractiva se priva al ecosistema de la regeneracion natural al no permitir reproducirse a gran parte de las especies por no alcanzar su madurez sexual".
Los agentes del seprona prestan especial atencion a las 36 zonas de la provincia de Huesca donde esta totalmente prohibida la pesca. Una de ellas es la laguna de Sariñena, vedada hace muchos años, donde los agentes estan en sobreaviso ya que algunos vecinos de la zona han avistado extranjeros pescando en esta masa de agua.

La legislacion en materia de pesca en Aragon establece que ademas de las multas economicas los agentes del seprona deben decomisar aparejos y cañas y devolver al agua todos los peces que sigan vivos.