Escudo corporativo del cuerpo de APN
llámanos
¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN
¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos
enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
ÍNDICE DE PÁGINAS DEL BLOG
1 de julio de 2010
listas de aprobados 2º ejercicio oposición de APN
http://servicios.aragon.es/oepc/oepc?dga_accion_app=examenes_convocatoria&convocatoria_codigo=090013
21 de mayo de 2010
La AAPNA Informa
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCR=32&SEC=BUSQUEDA_FECHA&RNG=200&SEPARADOR=&&@PUBL-E=20100504
Se admitirán para tramitar desde la asociación, todas aquellas alegaciones que se reciban durante este mes de Mayo. A partir de esa fecha hasta el fin del plazo, las podéis presentar de forma particular.
El borrador se encuentra en el siguiente enlace:
http://docs.google.com/fileview?id=0B7jKt2WZBHyiNjIxNzEzZjEtMmJkNC00M2QxLWJjZWQtMDhmY2JkNjcxNWZm&hl=es
Saludos.
La Junta

20 de marzo de 2010
RETIRAN POR PRIMERA VEZ UN POLLO DE QUEBRANTAHUESOS VIVO DE UN NIDO
http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=620325
[6] Según Báguena, unos 520 gramos http://www.heraldo.es/noticias/aragon/aragon-rescata-otros-tres-quebrantahuesos-para-criarlos-luego-volver-liberarlos.html
10 de diciembre de 2009
PROPUESTA DE LA AAPNA A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE Mº AMBIENTE


30 de mayo de 2009
LA AAPNA INFORMA
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE APN :
La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, asociación profesional a la que pertenece más de la mitad de los agentes para la protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, quiere dejar claro mediante este comunicado lo siguiente:
- Que comparte mayoritariamente lo expuesto por el Fiscal de Medio Ambiente de Teruel en la memoria anual de 2008 de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, si bien, la situación actual ha mejorado últimamente en algunos aspectos.
- Que es la ley de enjuiciamiento criminal de 1882 la que define como policía judicial a los agentes forestales en su artículo 283, por lo que no es tan reciente tal consideración. La actual Ley de Montes únicamente ratifica y actualiza esta condición.
- Que al margen de los acuerdos alcanzados recientemente entre la Fiscalía de Teruel y el Secretario General Técnico de Medio Ambiente, la misma ley de enjuiciamiento criminal de 1882, en su artículo 282 Y 284, obliga a los miembros de la policía judicial a “averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.”
- Que por tanto es obligación, y no opción, que los agentes forestales en España, se relacionen en el transcurso de su trabajo, con la autoridad judicial.
El resto de comentarios difundidos en la Memoria, referentes a la precaria plantilla, escasa dotación en equipos y materiales con los que el Departamento de Medio Ambiente mantiene al cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza, es algo antiguo, que está a la vista de todos y que se pierde en la noche de los tiempos. Aunque recientemente se haya definido una logomarca para el colectivo y se tramiten mejoras en el catálogo de vestuario.
Desde esta Asociación se han reiterado las propuestas de formación y equipamiento a la Secretaría General Técnica sin que se haya obtenido respuesta alguna. También han sido reiteradas las peticiones para celebrar reuniones de trabajo, con el mismo resultado desde la mantenida en septiembre de 2007.
Quede claro en este comunicado que su intención es solamente aclarar las cosas lejos de promover el desencuentro, puesto que uno de los fines prioritarios de esta asociación profesional ha sido y es, el fomento del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón.
Gracias por su atención.
Junta Directiva de la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón
Adjuntamos la información legal y el extracto de la memoria anual, comentados en el comunicado:
MEMORIA ANUAL DE 2008 DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Páginas 51 y 52
En relación con los Agentes Forestales, que, como es sabido, tienen la consideración de miembros de la Policía Judicial genérica, destaca la aportación que sobre los mismos efectúa la memoria de la Fiscalía de Teruel: “En lo que se refiere al Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel (de la Consejería homónima del Gobierno de Aragón), este año se ha podido observar, al haber comenzado una andadura de mayor relación entre la Fiscalía y los Agentes de Protección de la Naturaleza, dado su nuevo carácter de “policía judicial en sentido genérico” – ley 10/2006 de reforma de la ley de Montes 43/2003; que las palabras de aparente colaboración y buena sintonía de que se suele hacer gala, tienen poco de trasfondo real, para pasar a ser casi un “sabotaje” de las actividades de la Fiscalía, intentando impedir o perturbar de variadas formas, la posibilidad efectiva de utilizar unos valiosos recursos humanos, como son el cuerpo de agentes de la autoridad (artículo 75. 4 de la ley 6/98 de la Cortes de Aragón), en funciones de policía judicial, de las que participan los Agentes de Protección de la Naturaleza, y su coordinación con agentes del SEPRONA; el clima general que se ha podido constatar entre el colectivo de Agentes de Protección de la Naturaleza, es el de un cuerpo decididamente abandonado a una metafórica “muerte por inanición”; sin personal, sin convocatorias, sin recursos, sin instalaciones, sin armas ni uniforme, sin oficinas, sin información, sin medios, sin incentivos ni promoción profesional, sin especialización ni tan siquiera algo de preparación en la materia policial, con una interinidad altísima, con un traspaso de sus funciones a personal laboral de la empresa pública Sodemasa (abocado lógicamente, a una mayor “fidelidad” en el ejercicio de su trabajo), e incluso, según es clamorosamente apuntado por la mayoría de ellos, siendo presionados para no realizar atestados o diligencias a la Fiscalía, a fin de pasar por filtro y censura previos”.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1882
TITULO III
De la Policía Judicial
282. La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
283. Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
1º) Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
2º) Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
3º) Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
4º) Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
5º) Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural.
6º) Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
7º) Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.
8º) Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
9º) El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
284. Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.
LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
BOE Sábado 29 abril 2006
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda modificada en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el párrafo q) del artículo 6 del siguiente modo:
«q) Agente forestal: Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
5 de junio de 2008
ARTÍCULO PESCA HERALDO DE ARAGÓN
El pasado domingo 1 de junio su periódico publicó un artículo, en el que un mando del SEPRONA y un representante de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting opinaban acerca del aumento de prácticas ilegales realizadas por pescadores del Este en las aguas de nuestra comunidad. Infracciones que cuando se detecten, sin ninguna duda, deben ser perseguidas y castigadas como en derecho proceda sin mirar la procedencia del infractor. Pero creemos que al hablar de este tema deberíamos reflexionar un poco más
En dicho artículo se manifestaban algunas afirmaciones que pueden haber sembrado dudas a los practicantes de este deporte y que querríamos aclarar. Nos referimos al derecho que tiene un pescador de poderse comer cuantas piezas capture siempre y cuando esté contemplado en la actual normativa.
A este respecto recordar que las principales regulaciones legislativas en materia de pesca fluvial vigentes en Aragón son las siguientes:
1. La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
2. El Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de pesca en Aragón.
3. La Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2008.
Estas tres normativas constituyen la legislación básica que todo aficionado a la pesca debería conocer a la perfección y entre muchas materias fijan las especies objeto de pesca, las dimensiones mínimas de captura, el cupo diario permitido, etc. En ningún lado prohíbe comerse a los peces capturados siempre y cuando sean objeto de pesca en las aguas en las que nos encontremos y no de una especie considerada como de captura y suelta.
También clasifican las especies introducidas que según la Orden Anual del 2008 son las siguientes: Siluro, Escardino, Pez Sol, Lucioperca, Alburno, Rutilo y Cangrejo rojo o americano. Ordena dicha norma a sacrificar de manera inmediata, tras su extracción del agua los ejemplares que se capturen y vayan a ser trasladados por el pescador de estas especies foráneas. En todo caso recomienda, con carácter general, la extracción y sacrificio de los ejemplares que se capturen de las citadas especies, salvo la lucioperca en el embalse de Ribarroja.
Y es aquí cuando manifestamos nuestra disconformidad con las opiniones versadas en el artículo citado cuando se tilda a “los pescadores del Este” como expoliadores de peces cuando en la mayoría de los casos son los únicos que cumplen con las sabias recomendaciones de la normativa de pesca aragonesa que pretende proteger a nuestros peces autóctonos de la vorágine y competencia de los peces centroeuropeos, introducidos de manera ilegal por “pescadores” de mayor poder adquisitivo que los citados en el artículo y de cuyas tropelías sí echamos en falta alguna crítica.
En el artículo se dice: “Destinan a la alimentación prácticamente todo lo que extraen, incluso carpas, lo cual es casi imposible aquí”. Aquí puede serlo ahora pero no hace algunos años y en países tan civilizados como los centroeuropeos la carpa es el plato típico en Navidad. Nos parece abusivo asegurar que esta práctica, comerse los peces que legalmente se pescan, puede llegar a romper el equilibrio biológico. Los embalses aragoneses quedaron rotos biológicamente cuando se construyeron las presas que cerraron el paso de las migraciones de nuestros peces. Quedaron condenados a muerte ictiológicamente hablando cuando algunos iluminados introdujeron desde Centroeuropa o América del norte enormes y voraces peces foráneos, o pequeños y prolijos peces pequeños, enormes competidores de nuestra fauna fluvial. Y han quedado sepultados en vida cuando con esas traslaciones ilegales hemos llenado de larvas de moluscos invasores la cuenca hidrográfica que nos abraza.
Como hemos dicho debemos perseguir las prácticas ilegales pero no debemos colgar el San Benito de ilegales a la mayoría de los pescadores del Este porque la mayoría son muy buenos pescadores y la sociedad puede confundir la realidad y se puede crear un estado de desconfianza hacia los oriundos del Este sin ninguna razón de ser. Es normal que se incrementen las infracciones de pesca en personas oriundas del Este desde hace unos años, simplemente antes no estaban aquí.
El problema de nuestros ríos y pantanos no viene del Este, sería bueno que reflexionáramos, estudiáramos el problema y todos juntos nos pusiéramos a trabajar, a buscar soluciones. Todo sea por nuestros ríos, embalses y fauna fluvial.
ARTÍCULO DE HERALDO DE ARAGÓN 1-6-2008

La legislacion en materia de pesca en Aragon establece que ademas de las multas economicas los agentes del seprona deben decomisar aparejos y cañas y devolver al agua todos los peces que sigan vivos.

