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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

8 de marzo de 2012

El Gobierno de Aragón prohíbe realizar quemas e incorpora más medios y efectivos

http://aragonhoy.aragon.es/


La Orden entra en vigor hoy, 1 de Marzo “por ser un año excepcional” y permanecerá vigente hasta el próximo 31 de Octubre.



El Gobierno de Aragón adelanta un mes la prohibición de hacer fuego al aire libre y desde este jueves, 1 de marzo, ya no se podrán realizar quemas de rastrojos. La sequía y la situación climatológica, con jornadas de fuerte viento, han hecho que se incrementaran el número de incendios durante estos primeros meses del año.
La medida establecida por la Dirección General de Gestión Forestal responde a un año excepcional, ya que las condiciones climatológicas y el estado de la vegetación hacen que, a pesar de estar en invierno, se den unas condiciones muy parecidas a las del verano en riesgo de incendios. Circunstancia que ha hecho que haya disminuido la humedad de la vegetación, arda con más facilidad y se propague rápidamente.
Quemas agricolas en el campo aragonés

La prohibición de hacer fuego al aire libre entra hoy en vigor, tras la publicación de la Orden correspondiente en el Boletín Oficial de Aragón el pasado martes, 29 de Febrero. Se mantendrá vigente hasta el próximo 31 de Octubre e incluye la quema de rastrojos, aunque cuenten con autorización expedida previamente.
Como es habitual, se establece la excepción de la quema de restos de poda de olivos o con fines fitosanitarios, siempre que se cumplan las condiciones requeridas por la Administración.
La prohibición afecta también a los fuegos en merenderos, que solo podrá realizarse en aquellos lugares que estén cerrados, incluyendo techo y con chimenea provista de matachispas. Los fuegos en romerías deberán ser expresamente autorizados y en las condiciones que establece la normativa.
Coincidiendo con la entrada en vigor de la prohibición, se incorporarán al operativo de prevención y extinción de incendios, cuadrillas terrestres y autobombas, siguiendo la planificación prevista para este año. Se adjunta cuadro (1) con los medios activos que a fecha de hoy existen en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales. Se especifica el número de personas que lo integran, así como la relación de medios que está previsto se incorporen hoy jueves, 1 de Marzo.
El día 1 de Junio se inicia la fase de máxima activación de los medios, y por tanto se contará con el 100% de los mismos.
En lo que va de año, se han registrado en Aragón 172 incendios forestales. De todos ellos, 95 se han registrado en Zaragoza, 58 en Huesca y 19 en Teruel. En total, han ardido 215,86 hectáreas, 121,41 de ellas en Zaragoza, 79,76 en Huesca y 14,69 en Teruel. Especialmente intenso fue el pasado fin de semana en el que se registraron 34 incendios. La mayor parte de estos fuegos se quedan en conatos, es decir, fuegos de menos de una hectárea.
(1) MEDIOS ACTIVOS
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