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112 SOS ARAGÓN
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Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos
enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE
AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
3 comentarios:
Todo mi apoyo en vuestra labor. Sois muy necesarios para la protección del medio ambiente, máxime de los ecosistemas acuáticos que tantas agresiones sufren por gente que se hacen llamar pescadores.
Al leer esta entrada me surge la siguiente pregunta: ¿cuáles son las limitaciones a la circulación de vehículos a motor en pistas forestales? Por ejemplo, ¿está permitido el acceso con automóvil hasta el paraje que muestra la foto -que si no me equivoco es la margen derecha del embalse de las Torcas, cerca de la presa-? En caso de no estarlo, ¿cuáles podrían ser las sanciones correspondientes?
Un saludo
LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón.
BOA 30 de diciembre de 2006
Artículo 89.—Acceso a los montes.
1. Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes,
el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y
gestión, a pie o por cualquier otro medio, podrá limitarse
mediante resolución administrativa por razones de conservación
de recursos o valores naturales o prevención de incendios
forestales. Las limitaciones deberán hacerse públicas de forma
fehaciente.
2. Salvo por razones de gestión y vigilancia o previa autorización
administrativa expresa, queda prohibida la circulación
de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de
cualquier titularidad fuera de los caminos o pistas forestales
existentes.
Artículo 117.—Tipificación de infracciones.
Son infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente
ley:
l) La circulación con vehículos a motor atravesando terrenos
de monte fuera de las carreteras, caminos, pistas o cualquier
infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido
expresamente autorizada.
Artículo 123.—Clasificación de las infracciones y cuantía
de las sanciones.
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán
sancionadas con las siguientes cuantías:(*)
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000
euros.
(*) En general, atendiendo al daño causado
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que mientras siga sin salirme de los caminos ni estaré infringiendo la ley. Un saludo y ánimo con vuestra labor
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