Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

13 de marzo de 2013

COMIENZA LA "ÉPOCA DE PELIGRO" DE INCENDIOS FORESTALES EN ARAGÓN


La Asociación Profesional de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón (AAPNA) hace un llamamiento a la ciudadanía para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La reciente publicación de la Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, establece como “época de peligro” de incendios forestales la comprendida entre el 15 de marzo y el 15 de octubre de 2013, ambos inclusive; con un ámbito de aplicación que incluye todos los terrenos definidos como “monte” en la Ley de Montes de Aragón, así como los destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros próximos de aquellos últimos. Se excluye de esta franja a los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes. Así mismo, la Orden de incendios también establece el régimen de prohibiciones, como: 
-         no realizar fuego al aire libre; 
-         no arrojar materiales en ignición, como fósforos o cigarrillos; 
-         no utilizar cartuchos de caza con taco de papel; 
-         no arrojar fuera de contenedores basuras o residuos que con el tiempo puedan originar un incendio;
-         no disparar o prender cohetes o explosivos cuyo alcance pueda incidir sobre terrenos forestales y
-         circular con vehículos “campo a través”

De igual forma, se establece el régimen de autorizaciones para realizar quemas agrícolas (en forma de Anexos que deben cumplimentarse para tal fin).

Desde la AAPNA se recuerda la necesidad de extremar la precauciones cuando se salga al monte, debido a las especiales condiciones de sequía que estamos padeciendo durante los últimos años, recordando la obligación de que toda aquella persona que advierta la existencia o el inicio de un incendio forestal debe intentar extinguirlo, con la máxima urgencia y siempre dentro de sus posibilidades y circunstancias; así mismo, siempre se debe avisar al teléfono de emergencias 112 SOS Aragón.

Se recuerda que en Aragón la mayoría de los incendios forestales se deben a la mano del hombre (53%) y que, fundamentalmente, son debidos a negligencias y accidentes. Entre las causas naturales, la más frecuente es la originada por rayos (17%). Mientras los últimos años se venía produciendo una disminución de la superficie forestal quemada, la temporada pasada se produjo un aumento, con más de 8.000 hectáreas calcinadas. Esa cifra hace que 2012 sea el tercer peor año desde 1990, por lo que no hay que bajar la guardia.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza forman un Cuerpo con más de 350 Agentes, que juegan un papel clave dentro del operativo de extinción de incendios autonómico (PROCINFO). Antes de la campaña estival realizan la vigilancia activa del estado de las pistas forestales, los puntos de acopio de agua, participan en el diseño de cortafuegos, etc. Durante todo el año, ejercen las labores de Director de Extinción de todos los incendios forestales, así como la dirección individual de las cuadrillas terrestres, helitransportadas y de las autobombas forestales, etc. Igualmente realizan las labores de investigación de causas de Incendios forestales (ICIF) levantando actas de denuncia y atestados, para poder llevar a sus responsables ante los Juzgados y autoridades administrativas, depurando responsabilidades.

La AAPNA lamenta la precariedad del parque móvil que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente pone a disposición de los APN para una función tan importante como es la realización del primer ataque al fuego, más cuando la empresa pública dependiente del mismo Departamento (Sarga) y otros colectivos que financia el propio Gobierno de Aragón, como Protección Civil, realizan sus labores con los medios adecuados. Los APN no piden lujos, solicitan los medios necesarios para poder trabajar eficazmente en beneficio de todos.

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Más información:
ORDEN de 4 de febrero de 2013 prevención y lucha contra los incendios forestales 2013

DECRETO 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo))

Información y datos oficiales sobre IIFF de la DGGF

Imágenes de IIFF en nuestra: GALERÍA DE IMÁGENES

Camión autobomba contra IIFF (Motobombas)
Retén helitransportado
APN

APN, Técnico y Mando (Foto GA http://aragonhoy.aragon.es/)


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