- Con fecha 31 de diciembre de 2006, el número de plazas vacantes en la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza era de cuarenta y cuatro (44) y sólo fueron convocadas quince (15) por lo que la diferencia de la Oferta de Empleo Público de 2007 sería de veintinueve (29) en lugar de dos (2) como publica el Decreto 22/2014.
- Con fecha 31 de diciembre de 2010, el número de plazas vacantes en la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza era de sesenta (60). A la espera de asignar destino a los veinticinco (25) opositores aprobados (10 de la OEP de 2007 y 15 de la OEP de 2010), la diferencia en este caso sería de treinta y cinco (35) plazas en lugar de una (1) como publica el Decreto 23/2014.
- Consideramos inadmisible que en una Escala Ejecutiva donde el número de plazas vacantes actualmente se sitúa en sesenta y cuatro (64) sólo sean convocadas tres (3).
- Por tanto, le instamos a la revisión de los Decretos 22/2014 y 23/2014, y a que se tenga en cuenta el consiguiente incremento de plazas en la Oferta de Empleo Público para Agentes para la Protección de la Naturaleza o, en su caso, a la anulación de la convocatoria.
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Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600
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AGENTES FORESTALES
La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón
Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.
Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales
aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con
independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras
funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el
desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de
naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario
público, así como la de agentes de la autoridad.
Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad
física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de
agentes de la autoridad.
Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal,
a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier
hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas
funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los
hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional.
Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en
el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se
ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía
administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último
caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la
colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio
de sus funciones.
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