Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

15 de noviembre de 2014

Valoraciones de la AAPNA a la legalización del acotado de pesca en el embalse de Mequinenza

LA AAPNA INFORMA:

Desde hace lustros, los AAPN vienen reclamando por la insuficiencia de medios humanos y materiales en el entorno del Embalse de Mequinenza a los distintos gestores de la pesca continental del Gobierno de Aragón, para el que trabajan.
Por ello, aunque se ignore, estos Agentes Forestales no han dejado de prestar sus servicios de policía y persecución de los infractores de la ley, permanentemente. Cualquiera puede consultar los datos del número de denuncias tramitadas por los AAPN.
El Gobierno de Aragón ni ha renovado medios, encontrándose algunos de ellos inutilizados, ni ha aumentado la plantilla de agentes. Mientras, la afluencia de pescadores se ha elevado progresivamente, de la misma forma que las infracciones a la normativa.
Con los dedos de una mano llega para contar el número de AAPN disponibles en el entorno del embalse para llevar a cabo la gestión y policía de montes, caza, calidad ambiental, flora, fauna, incendios forestales, turismo, etc. etc… Y pesca, de lunes a domingo.
Es impensable controlar 7.000 has. De lámina de agua con casi 500 km. de litoral quebrado, con costas escarpadas, zonas inaccesibles y con comunicaciones difíciles con esos medios humanos deficientemente equipados.

Parece ser, que permitiendo la legalización con calzador de un acotado, el Gobierno de Aragón pretende remediar los problemas de furtivismo, vertidos, acampadas ilegales, fuegos, tráfico de peces… Vendiendo permisos con los que rentabilizar una vigilancia privada.

Cualquiera deducirá fácilmente, que el acotado de la masa de agua no atajará sino que extenderá los problemas por las aguas libres.

La Asociación profesional de AAPN, no valora aquí el estado de la población piscícola del “Mar de Aragón” por lo irreparable, pero reconoce la riqueza que genera en el entorno económico del embalse la afluencia de pescadores deportivos, atraídos por las especies ilegalmente introducidas.

Lo que si valora esta asociación profesional de funcionarios por inaceptable e inútil, es:
  • Que el Gobierno de Aragón pretenda rentabilizar económicamente un servicio de seguridad privada a costa de unos deportistas, en beneficio de particulares, en un entorno público.
  • Que al mismo tiempo deseche el servicio público de policía que prestan los AAPN como agentes de la autoridad del Gobierno de Aragón, tal como le ordena la Constitución Española.


La Asociación Profesional de Agentes para la Protección de la Naturaleza, agradece el espacio cedido por Heraldo de Aragón para expresar estas valoraciones.

En Noviembre de 2014


Constitución Española
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

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