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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

7 de febrero de 2015

Paren la tramitación de la modificación de la Ley de Montes #StopLeyMontesPP




https://www.change.org/p/partido-popular-paren-la-tramitaci%C3%B3n-de-la-modificaci%C3%B3n-de-la-ley-de-montes-stopleymontespp

La Asociación Profesional de Agentes Forestales y Medioambientales de España y los sindicatos UGT y CCOO, con el apoyo de las organizaciones ecologistas Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF, piden al Partido Popular la modificación del Proyecto de Ley de Montes porque desprotege nuestros montes y supone un retroceso para su conservación, ya que:
1. Limita el ámbito de actuación y la autoridad de un colectivo, los Agentes Forestales y Medioambientales, cuya labor es esencial para la protección de la biodiversidad y en concreto para prevenir y detectar las agresiones contra el medio ambiente.
2. Elimina la necesidad de contar con planes de gestión en los montes privados y públicos no catalogados, reduciendo el control sobre los aprovechamientos forestales en detrimento de la conservación de la biodiversidad.
3. Regula la caza en una Ley que no le corresponde, atendiendo a los intereses de ciertos sectores cinegéticos.
4. Establece una excepción innecesaria para permitir la construcción en zonas forestales incendiadas justificando la existencia de razones de interés general.

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