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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

6 de junio de 2024

COMUNICADO DE LA AAPNA ANTE EL CESE DE APNs INTERINOS EN PUERTAS DEL VERANO



Durante esta primera semana de Junio se está avisando a los APNs interinos que van a cumplir 3 años de servicio para causarles la baja laboral. Si bien nos parece correcto el contenido del Real Decreto-Ley 14/2021 que regula que el personal funcionario interino, en general, no podrá ocupar ese puesto más de tres años, NO PODEMOS asumir que se aplique en este momento a funcionarios del Cuerpo de Agentes de Protección de Naturaleza, JUSTO cuando va a comenzar el verano y la época de Alta Activación de Medios de la Campaña de Incendios Forestales. Y más, en un año en que las circunstancias meteorológicas están siendo extremas, habiendo muchas partes de Aragón donde apenas ha habido precipitaciones; esto coincide en esta semana de elevadas temperaturas y pone en evidencia lo importante que pueden ser las emergencias por incendios forestales este año.

Había ya en marcha un proceso para varias plazas de APNs interinos que está en trámite de llamamiento y que no esperamos que se cubra con personal cualificado hasta ya avanzado el verano; pensemos que una vez incorporados se tiene que llevar a cabo su formación, para estar convenientemente preparados para asumir los trabajos de Dirección de extinción A y B y de Jefe de Sector en casos de incendios de cierta envergadura, tal como establece el INFOAR.

Además de ese proceso, que tardará en dotar de personal cualificado al Cuerpo de APNs, ahora al personal interino ya formado, con experiencia y de menor media de edad, se les aplica la norma sin considerar la excepcionalidad de la situación, y de esta forma dejar otro número de plazas vacías en plena fase de Alta Activación de Medios en incendios forestales.

Nos parece un despropósito esta medida que se está comunicando esta semana y por eso pedimos a la Dirección General de la Función Pública que considere la Instrucción que ha dado y que aplique una excepción al colectivo de APN al menos durante 3 ó 4 meses al objeto de poder afrontar el verano con los cuadrantes de trabajo ya previstos, que incluyen a estos agentes, a los que ahora se les está comunicando su cese. Sus plazas, además de ser necesarias por emergencias, han sido ofertadas a APN de nuevo ingreso y han quedado desiertas.

A su vez deberían de agilizar la dotación de los nuevos APNs del otro proceso de ocupación de plazas vacantes.

En total un 15 % de las plazas quedarían sin cubrir por estos 2 procesos, y es inasumible para poder abarcar los cometidos y servicios de guardias que ordena el INFOAR y atender convenientemente la campaña de emergencias en verano.

Al mismo tiempo, al cesar a los funcionarios más jóvenes, los servicios recaerán sobre el personal de mayor edad, en muchos casos sobrepasando los 60 años, que en otros colectivos similares ya disfrutarían de la jubilación.

Si no se atiende esta excepcionalidad NO SE PODRÁN CUBRIR LOS RELEVOS NECESARIOS en cualquier incendio de cierta envergadura y que este año pueden darse dadas las condiciones meteorológicas.

Aprovechamos para pedir a la Dirección General de Función Pública que también se tenga en cuenta la necesidad de revisar, reorganizar y aumentar el número de componentes de la escasa plantilla de APN, conociendo los nuevos retos que implica la atención adecuada al operativo de icendios forestales, donde los APNs intervenimos como mandos intermedios, y al resto de cometidos del Departamento de Medio Ambiente, para el que trabajamos.

Actualmente hay un 12% de plazas menos que en los años 80 y habría que llegar al menos a esas cifras de forma inmediata.

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