Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

HAZTE SOCIO





ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AGENTES PARA LA PROTECCION PARA LA PROTECCION DE LA NATURALEZA EN ARAGON



CAPITULO I  
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Con la denominación Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • La defensa de la imagen pública del colectivo de Agentes para la Protección de la naturaleza.
  • La defensa de las competencias profesionales del colectivo de Agentes para la Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La mejora formativa en todos los campos de actuación de los Agentes para la Protección de la Naturaleza. - La promoción de actividades divulgativas, técnicas, científicas y educativas que redunden en mayor protección de la Naturaleza Aragonesa.
  • Fomentar las relaciones con colectivos homólogos y de defensa y conservación de la naturaleza.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que la Asociación considere necesarias para el cumplimiento de los mismos, tales como cursos de formación, charlas divulgativas, ruedas de prensa y otras que consoliden los fines previstos.


Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Apdo. correos 13, 50300 de Calatayud (Zaragoza), y su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Aragón.





_________________________________________



Para formar parte de nuestra asociación, pincha en el enlace para descargar la ficha, rellénala completamente, y nos las envías por correo postal a nuestra dirección. Nos pondremos en contacto contigo.






_________________________________________



FOROS

La AAPNA dispone de un foro a través del cual, sus socios, se comunican y opinan vía correo electrónico o a través del móvil con la app: Telegram 


Puedes subscribirte enviando un correo electrónico

___________________________________