Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

25 de diciembre de 2025

Publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

 https://www.boe.es/


Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.




Disposición adicional tercera. Cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales.

2. El tipo de cotización adicional a aplicar a los agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.






4 de septiembre de 2025

LA AAPNA INFORMA: COMUNICADO

 



La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza de Aragón reclama mejoras estructurales para reforzar un servicio esencial en la defensa del medio natural

Este verano, los grandes incendios en distintas partes de España han vuelto a poner de relieve la importancia del dispositivo INFOAR y de los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN) de Aragón, dentro del mismo. Aragón puede sentirse orgullosa del compromiso demostrado por sus Agentes, personal técnico y bomberos forestales, dentro y fuera de la comunidad, creando un equipo fundamental que hacen posible la lucha contra las llamas y otras emergencias en el medio natural y rural, como así atestiguan los elogios recibidos por INFOAR desde las diferentes emergencias en las que ha participado en el último año.

Nuestros agentes han estado al frente de la dirección de brigadas de bomberos forestales, tanto terrestres como helitransportadas, han asumido la jefatura de sectores y la dirección de extinción en incendios de distinta magnitud, además, han participado en los convoyes enviados a Castilla y León para colaborar en las tareas de extinción de la oleada de incendios en esa comunidad, así como en las tareas encomendadas en las DANAS de Valencia o en nuestra comunidad autónoma.

Somos un cuerpo presente en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Aragón, llegando a todos los municipios, prestando servicio todos los días del año, siendo fundamentales en cualquier emergencia en el medio natural y rural, gracias a este amplio despliegue y a nuestro conocimiento del territorio, como también hemos demostrado en las borrascas invernales, la pandemia del COVID, o las DANAS.

Sin embargo, junto a esta entrega incuestionable y buen hacer del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza, el mismo arrastra carencias que limitan nuestra capacidad de servicio.
  • Un sistema de guardias obsoleto, basado en un decreto del año 2001, que no responde a las necesidades actuales del INFOAR ni al marco normativo del PROCINFO. Los puestos que ocupamos implican una gran responsabilidad, y requieren formación, experiencia y especialización.
  • Ausencia de brigadas de investigación de incendios forestales (BIIF), imprescindibles para esclarecer las causas y mejorar la prevención, pese a que el PROCINFO establece su necesaria creación. Los incendios se investigan gracias al buen hacer y compromiso de nuestros agentes, muchas veces sin contraprestación económica, y dejando el Gobierno de Aragón muchos incendios sin investigar.
  • Falta de formación estructurada y continúa. Necesidad de un plan de formación anual que dé respuesta a las demandas del Cuerpo y de la ciudadanía. Actualmente la formación es escasa, voluntaria y centrada básicamente en Incendios forestales, teniendo otras tareas que conllevan riesgo y especialización que son igual de importantes.
  • Vehículos aún pendientes de renovación, con algunos agentes trabajando en coches que superan los 400.000 kilómetros, sin un plan anual de renovación de flota, dependiendo de la entrada de fondos, dándose carencias en distintas Áreas Medioambientales.
  • Uniformidad e imagen corporativa sin criterio propio, con riesgo de confusión y pérdida de autoridad ante la ciudadanía. Necesitamos una Orden de uniformidad e imagen corporativa, que nos haga únicos y diferenciables, ya que nuestra labor así lo merece.
  • Carencia de un plan de evaluación de riesgos que tenga en cuenta todas nuestras funciones a parte de los incendios forestales, como trabajos de inspección y antifurtivismo.
  • Carencia de medios de seguridad adecuados, especialmente en servicios de antifurtivismo y policía ambiental, donde los agentes carecen de los elementos mínimos de protección y defensa para el desarrollo de estas funciones en condiciones mínimas de seguridad.
  • Centros de trabajo que no cumplen con las necesidades del colectivo.
  • Falta de materiales de trabajo y de un sistema de distribución y logística adecuado.

A estas carencias se suma una cuestión estructural: La reducción de plantilla.

Cuando en 1984 se traspasaron las competencias del Estado a la Comunidad Autónoma, Aragón contaba con 405 agentes. Hoy somos 360, una merma de 45 efectivos que se traduce en menor presencia en el territorio, una carencia de servicios a la ciudadanía y una menor capacidad de respuesta frente a incendios y emergencias ambientales.

Como ejemplo, en agosto se decretó la Alerta Rojo Plus, que conlleva multitud de restricciones en el medio natural, realizando el Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza servicios de guardia bajo mínimos de plantilla debido a vacantes sin cubrir y falta de efectivos en Áreas Medioambientales a causa de esta reducción de la plantilla, lo que tensionó el servicio durante estos días, dejando de atender otras cuestiones igual de importantes para la ciudadanía, como recogida de fauna silvestre.

Otra cuestión es la aplicación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada recogidos en la Ley Básica 4/2024 de Agentes Forestales y Medioambientales en la plantilla del Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza puede conllevar la jubilación de aproximadamente un 25% del Cuerpo, alrededor de 82 Agentes, en los próximos 3 años, cosa que el Gobierno de Aragón no ha tenido en cuenta en la previsión de puestos de trabajo, con tan solo 10 plazas en la próxima oferta de empleo público.

Necesitamos que el Gobierno de Aragón se comprometa con una oferta de empleo público actualizada, que cubra las vacantes y refuerce la plantilla, hasta alcanzar y superar esa referencia mínima histórica. Solo con un número suficiente de agentes podremos garantizar que los servicios al ciudadano se prestan con la calidad, eficacia y seguridad que merece.

Desde esta Asociación, no planteamos simples quejas, sino soluciones concretas:

  1. Elaboración de una Ley del Cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza, en base a la Ley Básica 4/2024 de Agentes Forestales y Medioambientales y adaptada a las necesidades del colectivo en nuestra comunidad autónoma.
  2. Aprobar un nuevo decreto de guardias que actualice y especialice a una parte del colectivo para que desarrolle aquellas guardias de mayor complejidad y responsabilidad.
  3. Crear brigadas especializadas de investigación de incendios forestales, como ya ocurre en otras comunidades. La ciudadanía necesita conocer las causas de todos los incendios forestales. Si conoces las causas podrás actuar contra ellas.
  4. Poner en marcha un plan de formación para el colectivo en todas las funciones que tiene encomendadas dividiéndolo en diferentes módulos obligatorios. Formación de inicio básica, formación anual periódica básica, formación anual periódica especializada y formación para mandos. Actualmente la formación es mediante cursos voluntarios, enfocados principalmente a incendios forestales.
  5. Culminar la renovación de la flota de vehículos y aprobar una orden de uniformidad e imagen corporativa propia que nos dé seguridad e identidad corporativa, con Stock de uniformes, para evitar la realidad actual de compañeros sin uniforme trabajando, con el riesgo que ello conlleva, por falta de previsión del departamento.
  6. Dotar de medios de defensa y protocolos de seguridad efectivos a los agentes en labores de policía ambiental tal y como establece la ley 4/2024 de Agentes Forestales y Medioambientales.
  7. Refuerzo real de la plantilla de APN, hasta recuperar y superar los 405 efectivos del inicio de las competencias autonómicas y dotar al cuerpo de una estructura piramidal lo suficientemente dimensionada.
  8. Es necesario que el departamento cumpla y realice una evaluación de riesgos adecuada de todas las funciones que desempeña el colectivo especialmente en incendios forestales y otras contingencias en el medio natural y rural, y las propias de policía medioambiental.
  9. Establecer unos centros de trabajo que cumplan las necesidades para desarrollar nuestra labor. Oficina, vestuario con WC y lavadora, almacén y garaje. Actualmente esto no se cumple en la mayoría del territorio, hay agentes en cocheras o pequeños cuartos en Oficinas Comarcales Agrarias sin posibilidad de disponer de un almacén, con los vehículos oficiales en la calle, o sin un pequeño vestuario con una ducha donde asearse al llegar de un incendio.
  10. Realizar un catálogo de materiales de trabajo y equipos individuales y compartidos necesarios para realizar nuestros cometidos, con partida presupuestaria propia que evite retrasos y depender de la buena voluntad de otros departamentos para tener materiales de trabajo. Un sistema de logística adecuado.

Los APN de Aragón hemos demostrado que, pese a las limitaciones, cumplimos con rigor y compromiso en incendios forestales, emergencias, gestión forestal y vigilancia del medio natural. Somos la primera línea de defensa del patrimonio natural aragonés, y un apoyo fundamental a la seguridad de la ciudadanía en el medio natural y rural.

Con un marco de guardias actualizado, una plantilla reforzada, medios e imagen adecuada y una ley propia, podremos multiplicar nuestra aportación a Aragón, garantizando un servicio público moderno, eficaz y digno, adaptado a las necesidades actuales del patrimonio natural aragonés.

Queremos reconocer al Gobierno de Aragón los avances anunciados en esta legislatura en materia de renovación de vehículos, mejoras organizativas y regulación del cuerpo. Agradecemos estas iniciativas, pero pedimos que no se queden en promesas: deben convertirse en realidades cuanto antes, sin más demora, la sociedad y nuestro patrimonio natural lo necesitan.

La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza (AAPNA) está a disposición de la administración para colaborar y ayudar a que esos avances se hagan efectivos en beneficio de toda la sociedad aragonesa.

_________________________

Asociación Profesional de Agentes para la Protección de la Naturaleza de
Aragón (AAPNA)

Presidente:
José Manuel Matute Caballero
676253711 - 656968300

Septiembre de 2025

11 de noviembre de 2024

PUBLICADA EN EL BOA LA Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

 https://www.boe.es/boe/






En el Boletín Oficial del Estado del sábado 9 de noviembre de 2024, Núm. 271, se publica la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, tras un dilatado proceso.

En ella se recogen las facultades que poseen los AAFF y MAA, que hasta la fecha, venían de forma dispersa, reflejadas en diferentes normas de las distintas administraciones a las que pertenecían, aunándolas en una sola para todo el Estado.




En su preámbulo, se lee:

III

Con la aprobación de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas asumieron competencias en la ordenación del territorio, los montes y aprovechamientos forestales, la gestión del medio ambiente, las aguas, la pesca, acuicultura y caza, entre otras. Asimismo, también se traspasó el personal que formaba el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado.

No obstante, existen distintos cuerpos, escalas, especialidades, así como agrupaciones de funcionarios en la estructura territorial. Ello se refleja en que existen agentes forestales y medioambientales dependientes de administraciones locales; la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y otras categorías, cuerpos y agrupaciones de funcionarios creados por las Comunidades Autónomas con distintas denominaciones. Esto ha dado lugar al desarrollo de distintas regulaciones sobre este colectivo a nivel territorial, con variaciones tanto en sus funciones como en sus facultades.

Es por ello por lo que el objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico para los agentes forestales y medioambientales independientemente de la administración a la que se encuentren adscritos. La finalidad última reside en que los agentes forestales y medioambientales desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones. 


11 de junio de 2024

La AAPNA informa: Hallazgo de un ejemplar de quebrantahuesos muerto bajo un aerogenerador

 El pasado viernes 7 de junio, tras recibir el aviso por parte de técnicos de la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) sobre el hallazgo de un ejemplar de quebrantahuesos muerto bajo un aerogenerador, Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) se trasladaron al lugar de los hechos en la localidad de Luco de Bordón en el término municipal de Castellote, para realizar las diligencias necesarias y poder así esclarecer los hechos. El aerogenerador bajo el que se encontraba el quebrantahuesos muerto pertenece a la central eólica Refoyás, ubicada en el municipio castellonense de Todolella, situada justo en el límite con la provincia de Teruel.

Técnicos de la FCQ mostraban a los APN la ubicación exacta del ejemplar de quebrantahuesos y se procedía a recopilar toda la información relevante y al levantamiento del cadáver y su custodia, para posteriormente trasladarlo al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca, donde se le realizará la necropsia y así poder determinar con mayor exactitud la causa de la muerte. 

Esta forma de proceder por parte de los APN es imprescindible ya que como agentes de la autoridad y al tratarse de una especie en peligro de extinción, puede ser requerido el resultado de estas investigaciones si se diera el caso de que existiera responsabilidad ambiental sobre la muerte de este ejemplar y es por ello que debe realizarse de forma rigurosa.

Los Agentes de Protección de la Naturaleza trabajamos desde el año 2018, en el seguimiento de éste y otros ejemplares de quebrantahuesos presentes en la ZEPA del Guadalope. Entre nuestras tareas relacionadas con esta se especie, se encuentra la detección, para su corrección, de posibles elementos que puedan afectarle como pueden ser diferentes infraestructuras o posibles molestias que pudieran ocasionar otras actividades humanas, todo ello con la finalidad de hacer compatible la presencia de la especie con los usos del territorio; también realizamos aportes de alimentación específica en diferentes comederos presentes en la zona y adecuados para tal fin, en este punto cabe reseñar la colaboración de ganaderos de ovino presentes en la zona. 

Este quebrantahuesos, denominado Masía, formaba parte del proyecto de reintroducción de la especie que la FCQ lleva a cabo junto al Gobierno de Aragón y el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente en la zona del Maestrazgo. Fue liberado en Ejulve en el año 2022 y desde entonces se encontraba en las inmediaciones del cañón del Guadalope. El jueves por la tarde, según indicaciones de técnicos de la FCQ a los APN, el localizador que llevaba puesto emitió una señal indicando que algo le había pasado al ejemplar y el viernes se procedió a su búsqueda y localización. Masía se encontraba en la zona del Guadalope entre las comarcas del Maestrazgo, Cuencas Mineras y Andorra-Sierra de Arcos desde su puesta en libertad en la zona del Maestrazgo, junto a varios ejemplares procedentes del proyecto de reintroducción de la especie que la Generalitat Valenciana está llevando a cabo en el cercano Parque Natural de la Tinença de Benifassa, en la provincia de Castellón. Los APN también han venido observando algún ejemplar adulto en la zona, probablemente procedentes del Pirineo. 

Todos estos ejemplares van y vienen desde la cuenca del Guadalope al citado Parque Natural en busca de alimento, utilizando estas montañas a modo de corredor biológico para su desplazamiento, al igual que otras grandes planeadoras existentes en la zona como son los buitres y las águilas. En varias de las montañas de la provincia de Castellón entre estas dos zonas, hay ubicadas centrales eólicas y ha sido en uno de estos aerogeneradores, muy próximo al límite entre las provincias de Teruel y Castellón, donde ha sucedido el fatal suceso.

La AAPNA ya manifestó en febrero de 2022, mediante un comunicado, su preocupación por las consecuencias medioambientales de diferente índole asociadas al creciente auge en la instalación de las centrales renovables, siendo las más conocidas las relacionadas con las afecciones a las aves y murciélagos y a la alta tasa de mortalidad que se produce como consecuencia de las colisiones con las aspas de los aerogeneradores.


6 de junio de 2024

COMUNICADO DE LA AAPNA ANTE EL CESE DE APNs INTERINOS EN PUERTAS DEL VERANO



Durante esta primera semana de Junio se está avisando a los APNs interinos que van a cumplir 3 años de servicio para causarles la baja laboral. Si bien nos parece correcto el contenido del Real Decreto-Ley 14/2021 que regula que el personal funcionario interino, en general, no podrá ocupar ese puesto más de tres años, NO PODEMOS asumir que se aplique en este momento a funcionarios del Cuerpo de Agentes de Protección de Naturaleza, JUSTO cuando va a comenzar el verano y la época de Alta Activación de Medios de la Campaña de Incendios Forestales. Y más, en un año en que las circunstancias meteorológicas están siendo extremas, habiendo muchas partes de Aragón donde apenas ha habido precipitaciones; esto coincide en esta semana de elevadas temperaturas y pone en evidencia lo importante que pueden ser las emergencias por incendios forestales este año.

Había ya en marcha un proceso para varias plazas de APNs interinos que está en trámite de llamamiento y que no esperamos que se cubra con personal cualificado hasta ya avanzado el verano; pensemos que una vez incorporados se tiene que llevar a cabo su formación, para estar convenientemente preparados para asumir los trabajos de Dirección de extinción A y B y de Jefe de Sector en casos de incendios de cierta envergadura, tal como establece el INFOAR.

Además de ese proceso, que tardará en dotar de personal cualificado al Cuerpo de APNs, ahora al personal interino ya formado, con experiencia y de menor media de edad, se les aplica la norma sin considerar la excepcionalidad de la situación, y de esta forma dejar otro número de plazas vacías en plena fase de Alta Activación de Medios en incendios forestales.

Nos parece un despropósito esta medida que se está comunicando esta semana y por eso pedimos a la Dirección General de la Función Pública que considere la Instrucción que ha dado y que aplique una excepción al colectivo de APN al menos durante 3 ó 4 meses al objeto de poder afrontar el verano con los cuadrantes de trabajo ya previstos, que incluyen a estos agentes, a los que ahora se les está comunicando su cese. Sus plazas, además de ser necesarias por emergencias, han sido ofertadas a APN de nuevo ingreso y han quedado desiertas.

A su vez deberían de agilizar la dotación de los nuevos APNs del otro proceso de ocupación de plazas vacantes.

En total un 15 % de las plazas quedarían sin cubrir por estos 2 procesos, y es inasumible para poder abarcar los cometidos y servicios de guardias que ordena el INFOAR y atender convenientemente la campaña de emergencias en verano.

Al mismo tiempo, al cesar a los funcionarios más jóvenes, los servicios recaerán sobre el personal de mayor edad, en muchos casos sobrepasando los 60 años, que en otros colectivos similares ya disfrutarían de la jubilación.

Si no se atiende esta excepcionalidad NO SE PODRÁN CUBRIR LOS RELEVOS NECESARIOS en cualquier incendio de cierta envergadura y que este año pueden darse dadas las condiciones meteorológicas.

Aprovechamos para pedir a la Dirección General de Función Pública que también se tenga en cuenta la necesidad de revisar, reorganizar y aumentar el número de componentes de la escasa plantilla de APN, conociendo los nuevos retos que implica la atención adecuada al operativo de icendios forestales, donde los APNs intervenimos como mandos intermedios, y al resto de cometidos del Departamento de Medio Ambiente, para el que trabajamos.

Actualmente hay un 12% de plazas menos que en los años 80 y habría que llegar al menos a esas cifras de forma inmediata.

15 de mayo de 2024

AGRESIÓN A UN AGENTE PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

En las últimas semanas, un Agente para la Protección de la Naturaleza (APN) del Gobierno de Aragón sufrió una agresión por parte de un trabajador de una empresa forestal mientras realizaba el trabajo de supervisión de un aprovechamiento.

El suceso tuvo lugar cuando el agente tomaba unas fotografías para redactar el informe dando traslado de las condiciones en las que se realizaba el aprovechamiento maderero. En ese momento un trabajador de la empresa adjudicataria se abalanzó sobre él gritándole y propinándole un puñetazo en el pecho, amenazándole de muerte mientras lo perseguía sin poder alcanzarlo. El APN, que cuenta con una dilatada experiencia en aprovechamientos, se retiró rápidamente de la zona y procedió a interponer la correspondiente denuncia en las dependencias de la Guardia Civil.


La supervisión de los aprovechamientos forestales y de los trabajos selvícolas que realizan los Agentes para la Protección de la Naturaleza no están considerados por el Gobierno de Aragón como actividades de riesgo por lo que no existen protocolos de actuación que eviten incidentes de este tipo.

Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza (AAPNA) queremos mostrar nuestro apoyo al compañero agredido y recordar a la ciudadanía que nuestro objetivo es la protección del medio ambiente supervisando muchas actividades para que se realicen de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en los diferentes aprovechamientos.

A su vez solicitamos del Gobierno de Aragón medios y protocolos adecuados para poder afrontar este tipo de situaciones que pueden surgir en cualquier momento profesional. Además agredir a un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones está considerado como delito y pasa a hacerse cargo un juzgado.

6 de enero de 2024

COMUNICADO ANTE EL EXPEDIENTE A UN APN

 

Desde 2017 se viene realizando la actividad de Helibike en la zona del Pirineo central, en concreto en el término de Bielsa y alrededores. Previamente, esta asociación ya se pronunció respecto a dicha actividad, mostrando su preocupación por ser junto con el heliski, actividades que generan un impacto considerable en el Medio Natural, por lo que nuestra postura fue la de apoyar lo que ya había establecido el INAGA en una Resolución reciente: Que debería de realizarse una Evaluación Ambiental Ordinaria debido a los múltiples factores naturales existentes y a las afecciones ambientales que se pueden producir. Recomendación que también hizo el Consejo de Protección de Naturaleza en su Dictamen de fecha 20 de diciembre de 2019.

 La empresa Altitude Rides ha esquivado la realización de dicha Declaración Ambiental y ha seguido realizando vuelos para actividades de Helibike y/o Heliski, posándose en diferentes lugares de la zona axial del pirineo aragonés, especialmente en la Punta Suelza del entorno Bielsa.

El APN que tiene asignada la demarcación, siendo testigo de la realización de esos vuelos y siendo sabedor de que la empresa no contaba con todas las autorizaciones necesarias para realizar dichas actividades de acuerdo con la legislación vigente, realizó en el ejercicio de sus funciones las denuncias correspondientes. Como resultado de ello, la empresa fue sancionada y según apunta el Heraldo de Aragón en su edición del día 16/09/2021 con una multa de 240.000 €  “por haber desarrollado una actividad sin autorización al no haber tramitado la declaración de impacto ambiental ordinaria previamente”.

Lo que está sucediendo a día de hoy es que después de un proceso, llamado de “investigación”, el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca al que pertenecen todos los APNs de dicha provincia, pretende sancionar al APN de la demarcación que denunció a la empresa (empresa que a día de hoy sigue sin tener Resolución positiva del INAGA para realizar la actividad), abriéndole expediente y alegando que comete faltas graves por “no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo …” y por “desconsideración a los administrados”, cuando es público el hecho de que la empresa no tiene las autorizaciones pertinentes y necesarias para realizar dicha actividad aunque también es sabido que la empresa ha recurrido la resolución emitida por el INAGA. El APN sigue siendo testigo de vuelos para la realización de la actividad, y ha actuado profesionalmente al respecto. El Servicio Provincial llega a sus conclusiones por denuncias de la empresa hacia el APN apoyada por unos testigos que a primera vista la propia empresa ha buscado (siendo casi todos clientes de la misma), diciendo y asumiendo el propio Servicio Provincial, que existe una presunta persecución y acoso a la citada empresa.

 Resulta sorprendente que lo que sí que es una realidad es que se siguen realizando vuelos desde el valle hasta las zonas altas de la montaña, transportando bicicletas y sus usuarios, para que se lancen a altas velocidades por senderos tanto de nueva creación como tradicionales (que se usaban para comunicación entre distintos lugares en otros tiempos) y aptos para senderistas actualmente; dicha actividad que entendemos es de considerable impacto, todavía no tiene los requisitos ni la autorización que el órgano correspondiente (INAGA) les ha exigido.

Parece que el APN de la demarcación debe de mirar para otro lado y taparse los oídos y no poder hablar con nadie para informar del estado actual de la situación aunque le pregunten, porque de lo contrario puede incurrir en persecución y acoso mientras la empresa sigue operando. Además, el sistema actual de demarcaciones asignadas a APNs favorece el hecho de que los APNs vivan en los lugares próximos a su demarcación lo cual les integra en la sociedad en la que están trabajando y ante unos hechos que se hacen populares, los vecinos de esos lugares, incluyendo empresarios, suelen recurrir a buscar informaciones del estado de la legalidad de determinadas situaciones a los propios APNs.

 Desde la AAPNA entendemos que el expediente sancionador abierto hacia nuestro compañero y las faltas tanto graves como leves de las que presuntamente se le acusa por parte del Servicio Provincial de Huesca no son procedentes y que ese celo de nuestro compañero por poner en evidencia unas actividades que todavía no están convenientemente autorizados, se quiere castigar en beneficio de una empresa que sí que fue sancionada en un principio por esos hechos con una multa de 240.000 € y que de momento no se sabe si ha pagado dicha sanción, ni tampoco por qué todavía no tiene la Resolución Administrativa correspondiente que debe emitir el INAGA para la realización de la actividad.

 Esperamos que el expediente a nuestro compañero tome el rumbo de ser anulado y esperamos del SPHU que apoye a los compañeros que con celo y decisión denuncian y ponen de manifiesto actividades que no son beneficiosas para el Medio Natural y que no están ni convenientemente autorizadas ni por tanto, tienen aprobado un condicionado ambiental que valore y minimice los perjuicios ambientales. Ser Agente de Protección de Naturaleza exige precisamente “proteger la naturaleza” y las actividades que puedan comprometer esa protección deberán estar debidamente autorizadas. En ese caso, los APNs cumpliremos con nuestra obligación de vigilar lo autorizado dentro del condicionado ambiental que técnicamente se haya exigido en las autorizaciones correspondientes.

31 de octubre de 2022

La AAPNA denuncia irregularidades en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

 

El pasado 20 de octubre el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, D. Diego Bayona, presentó en Ejea de los Caballeros la entrega de 26 pick-up dentro de la dotación INFOAR (Incendios Forestales de Aragón) con una inversión de 1,3 M de €. Estos vehículos, según publicaba el propio Sr. Bayona, están equipados para un primer ataque en caso de incendio y destinados para uso exclusivo de los Agentes para la Protección de la Naturaleza.

En apenas una semana el vehículo asignado al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido ha sido desprovisto del equipo de extinción contraviniendo la línea de financiación europea por la que han sido adquiridos estos vehículos y ha sido despojado de las logomarcas identificativas del colectivo al que iba destinado haciendo caso omiso a las indicaciones del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza de Aragón (AAPNA) se solicita a la Directora del Parque Nacional, Dª Elena Villagrasa, que ordene la restitución a su estado original del vehículo asignado al Parque Nacional y se destine al uso para el que fue entregado.





















25 de agosto de 2022

Sr. Presidente de la Comarca de Tarazona y el Moncayo:

 Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza de Aragón, queremos transmitirle todo nuestro apoyo tras el incendio que tan gravemente ha afectado a su comarca y la de Borja. Han sido días de mucho trabajo duro, especialmente en el primero, donde las condiciones meteorológicas fueron tan difíciles que obligaron a esforzarse al límite.

Desde la Dirección de Extinción se tomaron las decisiones que en esos momentos se consideraron más acertadas, priorizando la defensa de los núcleos habitados.

Ahora toca evaluar los daños, atender a los afectados y corregir en la medida de lo posible los errores cometidos. También es momento de reuniones con Alcaldes, miembros del Gobierno de Aragón y otras instituciones.

Los medios informativos nos dan cuenta de alguno de estos eventos y de las declaraciones que realizan algunos participantes. Entre éstas, escuchamos unas suyas de ayer donde dice: “es que en cuanto haces cualquier cosa siempre están los agentes forestales o los del Gobierno de Aragón están poniendo denuncias, no te dejan cortar una rama de un árbol porque dicen que está protegida, no te dejan limpiar una acequia...”

Esta aseveración hecha desde un cargo público como el suyo abre la puerta para que sea cuestionada la función que los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN) tenemos encomendada por la Ley de Montes y otras que afectan al medio natural.

Son muchas las actividades reguladas en el medio rural. Unos trámites dependen de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, otros del Inaga y algunos incluso de otras instituciones, pero nunca de los APN. Incluso para diferentes actuaciones como hacer leñas en fincas propias, basta una simple comunicación administrativa.

Los funcionarios del cuerpo de APN no prohíben ni autorizan. Son un Servicio Público ejecutivo, que está para ayudar al ciudadano y proteger el medio ambiente.

Flaco favor nos hacen declaraciones totalmente fuera de lugar y alejadas de la verdad como las suyas, que nos responsabilizan del estado actual de nuestros montes, más si cabe después de este lamentable incendio.

Por ello le agradeceríamos desde esta asociación que haga una nota pública en la que aclare o se retracte de lo expresado en los medios de información.

Reciba un cordial saludo y quedamos a su disposición para lo que estime oportuno.

Calatayud a 24 de agosto de 2022

Fdo. Presidente de AAPNA





18 de febrero de 2022

POSICIONAMIENTO DE LA AAPNA RESPECTO A DETERMINADAS AFECCIONES RELACIONADAS CON INFRAESTRUCTURAS EÓLICAS Y RENOVABLES



La AAPNA no responde de publicaciones, noticias o referencias, similares en su totalidad o en parte, a este comunicado, previas a la fecha de su difusión, 18 de febrero de 2022, ni de sus efectos.

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ASOCIACIÓN DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN ARAGÓN
A A P N A 


La Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón, AAPNA, con NIF G-50976612 y domicilio en Calatayud, en la Calle Glen Ellyn, 14 de la provincia de Zaragoza, manifiesta lo siguiente: 

Que desde la Asociación de Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón seguimos con mucho interés el desarrollo de las diferentes propuestas relacionadas con los Parques Eólicos que están surgiendo en Aragón. Desde hace un tiempo observamos que se habla de algunas incidencias o consecuencias medioambientales de diferente índole asociadas a la instalación de este tipo de infraestructuras: Paisajísticas, culturales, sociales, aunque los naturales no son menores, siendo las más conocidas las que relacionan las afecciones a las aves y murciélagos y a la alta tasa de mortalidad que se produce como consecuencia de las colisiones de diferentes especies aladas con las aspas de los aerogeneradores. 

Últimamente hemos observado propuestas de parques eólicos en diferentes comarcas aragonesas con otro tipo de afecciones que nos están generando preocupación, algunas de ellas denominadas Clúster, constituidos por varios Parques Eólicos con, a su vez, varios aerogeneradores cada parque de más de 200 metros de altura. Estas afecciones que nos preocupan se producen al pretender instalar los parques en zonas de carácter forestal y que van a tener afección negativa en diferentes aspectos relacionados con la naturaleza de esas comarcas y de forma directa en la extinción de posibles incendios forestales, siendo los propios aerogeneradores potenciales elementos causantes de algunos de éstos incendios. 

Existen emplazamientos de aerogeneradores de determinados parques eólicos en áreas forestales, que coinciden con zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal tal y como se establece en la Orden DRS/1521/20017, ubicándose en zonas próximas donde ya ha habido grandes incendios forestales que podrían repetirse. 

También hay aerogeneradores que se encuentran en ámbitos con alto riesgo de incendio forestal por rayo y en zonas que cuentan con elevada superficie fuera de la capacidad de extinción debido a los modelos de combustible presentes, a la orografía, a la accesibilidad, a la disponibilidad de agua y al tiempo de respuesta de los medios de extinción. Además se han redactado, por parte del Gobierno de Aragón, Planes de Defensa contra Incendios forestales en numerosas Comarcas, en los que se demuestra la vulnerabilidad de muchas masas forestales sobre las que se instalan los parques eólicos con grandes masas fuera de capacidad de extinción. La ubicación de esos aerogeneradores supondrá importantísimas limitaciones para los medios aéreos, tanto los de ala rotativa como fija, que condicionarán el apoyo a los medios terrestres y, por tanto, se reducirá la efectividad del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, con el riesgo que supone para que se desarrollen Grandes Incendios Forestales (GIF), que pueden provocar importantes daños ambientales, materiales y personales. En algunas de las propuestas que hemos analizado en algunos municipios aragoneses con importantes masas arboladas, hemos constatado superficies existentes con más de 2000 ha. forestales fuera de capacidad de extinción donde un aerogenerador podría ser causante de un desastre ambiental si generara un incendio y si la causa fuera otra, la presencia de los aerogeneradores dificultaría las labores de extinción e incluso podría impedir el trabajo eficiente de los medios aéreos. Hay zonas donde, estudiadas las alineaciones de ubicación de los aerogeneradores, vemos coincidencias con situaciones sinópticas en las que se han producido en el pasado incendios significativos y que, además, son escenarios meteorológicos característicos de GIF potenciales. El factor de propagación de estos incendios (viento y/o convectivo) se ve favorecido por la alineación de los sistemas montañosos. La reconstrucción de los incendios en base a las condiciones meteorológicas permite diseñar infraestructuras preventivas eficaces y tener una previsión del comportamiento de los incendios que orienten los trabajos de extinción de los mismos, aspecto que se vería condicionado por elementos externos que reducirán, significativamente, las ventanas de actuación en la lucha contra los incendios forestales. 

Por otra parte, es de sobra conocido el impacto que generan los aerogeneradores sobre la avifauna y los quirópteros, comprobando el enorme incremento habido de ejemplares ingresados en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Aragón entre el año 2019 y 2020, susceptibles de colisiones en áreas próximas en donde se han construido nuevos parques eólicos, estando a la espera de los datos que resulten de 2021 y que probablemente supondrán un nuevo incremento de aves y murciélagos fallecidos o heridos. La gráfica editada en la memoria del CRFS de Aragón lo evidencia:







Estos datos reflejados en la gráfica, junto con la elevada tasa de mortalidad recogida en algunos informes de avifauna (35%), se verán probablemente incrementados por la ubicación de distintos proyectos próximos y encadenados y que no están recogidos en un Estudio de Impacto Ambiental global. Entendemos que deberían de recogerse en una Evaluación Ambiental Estratégica conjunta que tuviera en cuenta la capacidad de acogida de un territorio, y no fragmentarlos con EIA unívocos. 

Es especialmente llamativa la tasa de mortalidad para el águila-azor perdicera o águila de Bonelli ( Hieraaetus fasciatus ), especie que se verá seriamente afectada por la instalación diferentes aerogeneradores en algunos territorios de cría en lugares próximos a sus zonas de nidificación, con una estimación del 100% de riesgo de colisión, comprendiendo que con ese riesgo estimado, es cuestión de tiempo que se vean afectados ejemplares de esa especie en peligro de extinción por colisiones. Por ello, entendemos y consideramos que determinados parques eólicos propuestos, muy próximos a las zonas de nidificación de esta especie y de otras igualmente catalogadas, se deberían de reconsiderar y no permitir su instalación por las nefastas consecuencias que pueden provocar en un breve espacio de tiempo. 

No resultan más alentadores los datos referentes a las afecciones al territorio y a la brutal transformación del paisaje a través de las infraestructuras previstas asociadas a la construcción de los parques eólicos previstos ( realización de grandes accesos, construcción de líneas eléctricas, instalación de aerogeneradores… ). Tampoco se concretan aspectos como la permanencia en el tiempo de esas estructuras metálicas ni su eliminación del medio natural una vez concluya su periodo de explotación. 

Tampoco resultan alentadores determinados macro parques fotovoltaicos que ocupan de manera continua cientos de hectáreas en diferentes ubicaciones de la geografía aragonesa, coincidiendo en muchos casos con ambientes esteparios donde la fauna asociada está constituida por diversas especies adaptadas a esos ambientes, habiendo varias de esas especies catalogadas y que pueden ver comprometido su hábitat y por tanto su futuro. 

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Asociación, que manifiesta su apoyo al desarrollo de las energías renovables, no puede por menos que mostrar su oposición a la masificación de proyectos que en este momento pretenden extenderse por diferentes áreas del territorio aragonés y especialmente a aquellos que se presentan de forma fragmentada tratando de evitar una EIA que valore su impacto en conjunto. 

De la misma manera mostramos nuestra oposición a la forma en como están planteados dichos proyectos, por las graves consecuencias que reportaría al medio natural y en concreto a la protección de nuestros paisajes, montes y bosques y a la afección a diversas especies silvestres, algunas de ellas en grave peligro de extinción. 

Calatayud, 18 de Febrero de 2022 




Fdo.: Fco. Javier Escorza Gil 

Presidente de la AAPNA

29 de diciembre de 2021

Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza.

 http://www.boa.aragon.es/


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Boletín Oficial de Aragón

Número 263 de 29/12/2021

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza.

Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos

Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre). y de conformidad con el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:


1. Normas generales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas del turno libre para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, de las que 4 corresponden a la oferta de 2018, 11 a la de 2019 y 15 a la de 2020.


1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.


La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.


1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.


1.5. Los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, tendrán lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.


2. Requisitos de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacion


al de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas


en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


Estar en posesión del permiso de conducir de vehículos de la categoría B1 o B.


Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática(https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:


Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, que se celebrarán el mismo día, en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.


3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.5. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base.


La falta de pago de la tasa no será subsanable.


3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.


Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.


3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.


3.8. También procederá la devolución de la tasa a favor de quienes lo soliciten por haber superado el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, convocado mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 5 de octubre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 14 de octubre de 2020), modificada por Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de fecha 16 de marzo de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo)


4. Admisión de personas aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva de los ejercicios de la oposición.


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Tribunal calificador.


5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas.


Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución, de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución, de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


7. Desarrollo de los ejercicios.


7.1. La fecha definitiva de realización de los dos primeros ejercicios se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha del tercer ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.


7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.


En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución, de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril.


7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio.


7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.


8. Calificación.


Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.2. "Supuestos Especiales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.


8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.


8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.


En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.


Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado.


9. Listas de espera para nombramiento de personal interino.


9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.


9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:


Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.


Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).


9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres.


10. Presentación de documentos.


10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:


Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.


Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


Fotocopia del permiso conducir al que hace referencia la base 2.1.f).


Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.


10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas.


11. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.


11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.


12. Disposiciones finales.


12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).


12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.


Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza,


22 de diciembre de 2021.


El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR



DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA EJECUTIVA DE AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA


Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo.


1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución.


2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.


3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica.


4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas.


5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones


6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón.


7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa.


8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón.


9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.


10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.


Programa de materias específicas. Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza.


1. Concepto legal de monte. Clasificación legal de los montes según su propiedad y su naturaleza jurídica. Los consorcios y convenios para repoblación forestal. Los montes de utilidad pública: el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; inclusión y exclusión de montes en el Catálogo; deslindes y amojonamientos; ocupaciones y servidumbres; prevalencias y concurrencias de demanialidad; permutas.


2. Planificación forestal: Plan Forestal de Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Forestales e Instrumentos de gestión forestal. Aprovechamientos en montes gestionados por la Administración Forestal: normas sobre determinados tipos de aprovechamiento; pliegos de condiciones; licencias de disfrute; aprovechamientos ordinarios; aprovechamientos no ordinarios. Fondos y planes de mejora en montes catalogados. Regulación de aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración Forestal. Pérdida de la condición legal de monte. Puesta en cultivo agrícola de terrenos forestales. Autorizaciones de obras y mejoras en montes catalogados y no catalogados. Acceso a los montes y circulación de vehículos a motor en terrenos forestales. Normativa europea y española sobre la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.


3. Los agentes para la protección de la naturaleza como agentes forestales: funciones y facultades. Funciones: posición dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Facultades: procedimiento administrativo, actuación en caso de infracción, actas, informes, toma de muestras, cadena de custodia, decomisos.


4. Definición de incendio forestal. Los incendios forestales en la Ley de Montes de Aragón: zonas de alto riesgo, medidas preventivas, organización de la extinción, medidas para la restauración de zonas incendiadas. El director de extinción en la normativa aragonesa sobre incendios forestales. Competencias estatales, autonómicas y de las entidades locales en materia de incendios forestales en Aragón. El Reglamento de incendios forestales y la Orden anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales.


5. Ley de Caza de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la caza; licencias, permisos y seguros. Especies y piezas de caza. Clasificación de los terrenos a los efectos de la caza. La planificación cinegética. La protección y conservación de las especies de caza. La responsabilidad por daños. Vigilancia de la actividad cinegética. Infracciones y sanciones. Comisos y retirada de las armas. Reglamento de Armas: definiciones, clasificación de las armas reglamentadas, guías de pertenencia, licencias, cesiones, uso de armas para menores, disposiciones generales sobre tenencia y uso de armas, armas depositadas y decomisadas.


6. Ley de Pesca de Aragón y normativa autonómica vigente de desarrollo. Requisitos para el ejercicio de la pesca; licencias, permisos y autorizaciones. Especies piscícolas; artes, medios y cebos; periodos, días y horarios hábiles; distancias. Clasificación y señalización de las aguas a efectos de la pesca. Ordenación del aprovechamiento de especies de pesca. Protección de los ecosistemas acuáticos. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas. Infracciones y sanciones. Comisos.


7. Ley de vías pecuarias de Aragón. Concepto de vía pecuaria, naturaleza jurídica y tipos. Competencias y ejercicio de potestades de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. Clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización. Ocupaciones, aprovechamientos y régimen de usos y actividades en vías pecuarias. Funciones de policía, vigilancia e inspección. Infracciones y sanciones.


8. Regulación legal de las aguas continentales; competencias estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. El dominio público hidráulico: bienes que lo integran, zonas de policía y de servidumbre y régimen de utilización. Infracciones y sanciones en materia de dominio público hidráulico. Normas sobre navegación en las Cuencas de Aragón.


9. Geografía de la Comunidad Autónoma de Aragón: territorio y población, riqueza agropecuaria, forestal, piscícola y cinegética, catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.


10. Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad: estructura, objeto y principios. Conservación de la biodiversidad; garantías de conservación de especies autóctonas silvestres. Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español de Especies Amenazadas. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y efectos de la inclusión en él de una especie. Infracciones y sanciones. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.


11. Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: finalidad, concepto, categorías y requisitos de declaración. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Planificación de los Espacios Naturales Protegidos (ENP): Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y zonificación. Usos permitidos y prohibidos en los ENP. Infracciones y sanciones. Red de Espacios Naturales Protegidos. Áreas Naturales Singulares. Red Natural de Aragón. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: regulación legal y competencias administrativas.


12. Estrategia mundial para la conservación de la naturaleza. Convenios internacionales ratificados por España sobre protección de especies y de hábitats. Directiva relativa a la conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres. Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres. Red Natura 2000: su regulación nacional y autonómica; planes de gestión.


13. Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Infracciones y sanciones.


14. El medio natural y sus ecosistemas: estructura, composición y funcionamiento. La biodiversidad; concepto y cuantificación. Formaciones y asociaciones vegetales. La sucesión vegetal. Pisos bioclimáticos y vegetación potencial.


15. El medio natural en Aragón; clima, relieve, geología, red hidrográfica, ecosistemas, biodiversidad. Principales ecosistemas forestales en Aragón. Principales series de vegetación potencial y catenas de vegetación.


16. Especies arbóreas que ocupan una mayor superficie en Aragón; distribución, características botánicas, ecológicas y culturales. Vegetación de ribera. Otras especies arbóreas de interés forestal.


17. Matorrales aragoneses; climácicos y seriales. Pastizales aragoneses; clasificación, características y aprovechamientos. Características de las principales especies pratenses.


18. Principales especies de caza y terrenos cinegéticos en Aragón. Las reservas de caza en Aragón; ubicación, extensión y aprovechamiento. Modalidades de caza. Gestión de hábitats cinegéticos. Planes cinegéticos. Actividades de mejora, repoblaciones cinegéticas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Granjas cinegéticas.


19. Dinámica del ecosistema fluvial. Principales especies de pesca continental en Aragón y su distribución. Modalidades de pesca. Gestión de hábitats piscícolas. Planes piscícolas. Actividades de mejora, repoblaciones ictícolas, acondicionamiento de hábitats y control de daños. Piscicultura. Problemática de la introducción de especies exóticas invasoras.


20. Red Natura 2000 en Aragón. Hábitats de interés comunitario en Aragón. Espacios Naturales Protegidos en Aragón; normas de declaración y de planificación, situación, valores naturales. Áreas Naturales Singulares en Aragón. Otras figuras de la Red Natural de Aragón.


21. Especies de interés comunitario en Aragón. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: categorías; distribución, ecología, estado y problemática de conservación de las principales especies catalogadas; planes de recuperación, conservación y mejora. Principales especies exóticas invasoras en Aragón; daños y métodos de control.


22. Selvicultura. Formas culturales de masa. Clases naturales y artificiales de edad. Clasificación sociológica de los pies de una masa arbórea. Cuantificación de la espesura de una masa arbórea. Caracterización del crecimiento de una masa. Concepto de posibilidad, turno, edad de madurez y diámetro de cortabilidad.


23. Dasometría y dendometría. Mediciones sobre el árbol en pie y apeado. Instrumentos de medida. Estimación de volumen del árbol en pie y apeado. Cubicación de madera apilada y leñas. El relascopio de Bitterlich.


24. Tratamientos selvícolas: tipos de cortas; tratamientos parciales. Aprovechamientos forestales; clases y unidades de medida. Aprovechamientos forestales maderables y leñosos: tipos, sistemas y fases; herramientas, maquinaria, equipos y materiales empleados.


25. Ordenación de montes; principios y objetivos. Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Forestal en Aragón; especial mención a la división inventarial y al cálculo de existencias. Métodos de ordenación en masas regulares, semirregulares e irregulares. División dasocrática.


26. Repoblación forestal; concepto y objetivos. Planificación. Elección de especie, tratamiento de la vegetación, preparación del terreno, siembra y plantación, cuidados culturales. Aperos y maquinaria utilizada en las repoblaciones.


27. Viveros forestales. Instalaciones, técnicas de producción de planta forestal, manejos culturales y maquinaria empleada. Material forestal de reproducción. Materiales de base. Regiones de procedencia. Recolección y manejo de semillas forestales. Identificación, análisis y conservación de semillas forestales.


28. Tipos de incendios forestales, partes de un incendio y factores que influyen en la propagación del fuego. Prevención: objetivos y actuaciones; red de vigilancia en Aragón. Incendios forestales en Aragón: estadísticas y causalidad; índices de peligro y sistemas de alerta. La investigación de las causas de los incendios forestales. Extinción: medios humanos y materiales en Aragón y su organización. La seguridad del personal y las comunicaciones en los incendios forestales.


29. Adversidades forestales abióticas y bióticas. Plagas y enfermedades principales de las masas forestales aragonesas. Métodos de control y lucha. Plagas y enfermedades principales en viveros forestales.


30. Interpretación cartográfica: sistemas de coordenadas, coordenadas UTM, sistema geodésico de referencia, escalas, curvas de nivel, equidistancia y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias, pendientes, altitudes y superficies. Uso de la brújula y de la aliada de pínulas. Trazados de alineaciones y perpendiculares sobre el terreno. Uso de clisímetros. Aplicaciones de los receptores GPS en los trabajos de campo. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón: definición, objetivos, aplicaciones y servicios.