Escudo corporativo del cuerpo de APN

llámanos

¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
¡¡LLÁMANOS!!
112 SOS ARAGÓN


¿Cualquier tema relacionado con el medio ambiente?
Pregunta por nosotros:
AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

10 de octubre de 2013

Temporada de caza menor en Aragón

Según establece el Plan General de Caza para la temporada 2013-2014, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el domingo 13 de octubre comienza la temporada de caza menor en Aragón, sumándose a la ya vigente temporada de la caza mayor general desde mediados de septiembre pasado. Eso conlleva que el Cuerpo de Agentes para la Protección de la Naturaleza (A.P.N.s) del Gobierno de Aragón dedique especial atención a inspeccionar y supervisar que la actividad cinegética se lleva a cabo de acuerdo con los principios de aprovechamiento sostenible que marca la Normativa, con cerca de 350 agentes  repartidos por todo el territorio de Aragón.

   Las principales labores que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan dentro de sus funciones de policía de la actividad cinegética son, entre otras, comprobar que los cazadores cuentan con la correspondiente documentación administrativa en vigor: Licencia de caza, permiso del terreno cinegético, seguro obligatorio y documentación de las armas que empleen; que las especies capturadas son las permitidas por la Ley; que las armas y la munición empleadas son las legalmente autorizadas; y que se cumplan cualesquiera otras disposiciones normativas: uso del fuego, residuos, circulación de vehículos a motor por pistas forestales, etc
En Aragón existen más de 33.000 (Fuente INAGA) licencias de caza expedidas por la Administración Autonómica, lo que supone una gran cantidad de aficionados que salen al monte, sobre todo los fines de semana y festivos. Cada año se capturan en la Comunidad Autónoma cerca de 50.000 ejemplares de caza mayor y más de un millón doscientas mil piezas de caza menor.


Como novedades de este año, 

1- Para transportar piezas de caza o parte de las mismas fuera de un Coto, Reserva, etc. deberá disponerse de una autorización de transporte.
2- Con el fin de favorecer a las especies necrófagas se podrán abandonar en el monte los restos de los animales cazados.
3- En los Cotos de Caza menor se podrá cazar el ciervo y la cabra montés cuando estas especies produzcan daños a la agricultura.
4- Se especifican los términos municipales en los que se puede realizar la “caza con nieve” cuando el espesor de la misma sea inferior a 50 cms.


Se recuerda que para aumentar la seguridad en la práctica de esta actividad en la que desafortunadamente todos los años hay que lamentar accidentes graves, el Plan General de caza especifica la obligatoriedad de que el cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta o brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.  
Desde la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón se anima a los cazadores a seguir practicando esta actividad de forma sostenible con el medio natural y prestando especial atención a las medidas de seguridad para evitar accidentes.


Normativa:





9 de septiembre de 2013

ALEGACIONES DE LA AAPNA A LA DECLARACIÓN DEL COTO DEPORTIVO DE PESCA EN EL “MAR DE ARAGÓN”

Ha pasado más de un decenio desde que los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN), empezaron a reclamar más medios humanos y materiales para proteger el entorno del llamado "Mar de Aragón" de las agresiones continuas que sufría paralelamente al desarrollo de la actividad humana.



A pesar de ello, las medidas tomadas por el Departamento competente en Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, no han sido suficientes y la problemática de la protección de este espacio ha aumentado.

Desde la Asociación Profesional de APN, se duda de que la declaración de un coto de pesca en el "Mar de Aragón", delegando su gestión a una asociación deportiva, haga disminuir la cantidad y calidad de las agresiones al medio.

También existe la posibilidad de que éstas se extiendan por el resto del río, puesto que se podrían capturar "gratis" los mismos peces y seguir disfrutando del entorno, aguas arriba del embalse.

Por éstas y otras razones, la Asociación Profesional de APN, ha registrado estas alegaciones y sugerencias durante el periodo de información pública del expediente de creación de un coto deportivo de pesca en los términos municipales de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Mequinenza (Zaragoza) y Fraga (Huesca), promovido por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. (BOA nº 143, 22 julio 2013) 

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12 de julio de 2013

Los cazadores reclaman rapidez para paliar daños




De nuevo, D. Fernando Tello del Hoyo, presidente de la Federación Aragonesa de Caza, vuelve a hacer declaraciones en sentido negativo refiriéndose a los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN). Por algo será.

Por lo que no debería de hacerlo, es por la lentitud de la tramitación de las autorizaciones para cazar con armas de fuego en fincas de cultivo dañadas por la fauna cinegética. En la resolución de estos permisos y autorizaciones, el informe del APN es sólo un eslabón de la cadena. Entre la queja del agricultor por los daños y la acción de cazar, el plazo que transcurre es variable.
Analizando las causas de los retrasos se observa que la mayoría se producen por falta de coordinación entre agricultores y cazadores, o por errores en la tramitación de los propios permisos, pues para algunos afectados no resulta sencillo el sistema actual basado en la gestión semi-telemática.
A esto hay que añadir que se pueden producir otra serie de circunstancias, como ocurre en ocasiones con los cotos municipales, en los que el Secretario del Ayuntamiento es a su vez el secretario del coto y su trabajo puede desarrollarse sólo un día por semana. O que el interesado desconozca cómo y dónde solicitar la conformidad del APN. O que lo haga a través del Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en la capital de provincia, dilatando el proceso, etc.
En cualquier caso la demora que supone la conformidad del APN no va más allá de unos días y en ningún caso condiciona la actuación.

La AAPNA recuerda a los ciudadanos que la “inoperancia” o la “rapidez” de los agentes, depende en gran medida de los medios con los que cuentan. Todos sabemos ya el estado de calidad y la cantidad de los vehículos destinados al uso de los APN y la sed crónica que éstos sufren a pesar de su escaso número. Incluso sus reparaciones y mantenimiento se posponen, esperando retenidos en sus garajes “tiempos mejores”.

La AAPNA no admite que se culpabilice a los funcionarios, pues no son responsables de estas demoras; y dentro de sus posibilidades, intentan agilizar los trámites. Además, manifiesta que existen métodos utilizados en amplias zonas de Aragón, instalados por los agricultores en sus fincas, que resultan muy eficaces contra los daños que producen en los cultivos jabalíes, corzos, e incluso ciervos. Estos métodos no requieren del uso de armas de fuego, simplemente su colocación y mantenimiento, siendo su efecto mucho más duradero que una espera o batida.

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 Trámites para efectuar controles de fauna por daños a los cultivos:

Terrenos no cinegéticos:
SOLICITUD al INAGA y esperar autorización o denegación.

Terrenos cinegéticos. COTOS:
NOTIFICACIÓN DEL TITULAR DEL COTO DONDE SE ENCUENTRE LA FINCA AFECTADA con el vºbº del APN, o informe adjunto. Registrar la notificación completada.

Enlace al impreso oficial a descargar para cumplimentar:



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La DGA reconoce que la invasión de cultivos se ha de solucionar «en dos o tres días», aunque desestima el ‘silencio positivo’ que pedía la Federación transcurrido ese plazo
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18 de junio de 2013

Agentes para la Protección de Naturaleza (APN) participan en el operativo frente a las inundaciones en el Valle de Benasque

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón participan dentro del Operativo de Protección Civil movilizado con motivo del desbordamiento del río Ésera, en el Valle de Benasque, en la Alta Ribagorza, a su paso por las localidades de Benasque y Castejón de Sos. En concreto se han activado 11 Agentes Forestales, integrados dentro del Plan Especial de Protección Civil por inundaciones.

En su condición de policía ambiental y como conocedores del terreno, su principal misión consiste en supervisar las variaciones de caudal del río, informando de manera periódica del alcance de las aguas, de caminos y pistas forestales afectados y de los desbordamientos producidos, a través de la red de comunicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el traslado posterior de la información al Puesto de Mando Avanzado.


Los APNs han  contado con la estrecha colaboración de los Agentes Medioambientales y Policías de Cauces de la Confederación Hidrográfica del Ebro de la zona.
RIADA A SU PASO POR EL RUN

17 de junio de 2013

Se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regula el aprovechamiento micológico forestal



Gobierno de Aragón




Se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se regula el aprovechamiento micológico forestal, por un periodo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno puede examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, DNI., domicilio y localidad del alegante y se dirigirá a la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


25 de abril de 2013

CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES

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Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del Medio Ambiente.  Existe por lo tanto, una relación directa entre la protección del Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana.

En muchos países de la UE  los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental, están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los Agentes Forestales y Medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.



FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO

CONCLUSION 1

Reclamamos una Normativa estatal que regule de forma homogénea las funciones y atribuciones de los Agentes Forestales y Medioambientales, en el desempeño de la función de Policía Forestal y Medioambiental, con el consiguiente sustento jurídico de sus funciones coercitivas en la protección del Medio Ambiente.

CONCLUSION 2

Consideramos necesario planificar itinerarios formativos comunes para todos los Agentes Forestales y Medioambientales que ofrezcan garantías en el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial.

CONCLUSION 3

Consideramos que el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo deben garantizar la permanencia de los Agentes Forestales y Medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de Policía Judicial.

CONCLUSION 4

Se manifiesta la necesidad de avanzar en la creación y regulación de Cuerpos especializados de Agentes Forestales y Medioambientales en las diferentes administraciones publicas mediante la oportuna legislación, en sintonía con el desarrollo experimentado en Cataluña y Madrid.



ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES. DESARROLLO DE ESPECIALIDADES. LA PARTICIPACIÓN EN PROTOCOLOS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL

CONCLUSION 5

Consideramos la necesidad de constituir o regular los Cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales con una estructura que permita la carrera profesional vertical desde el grupo de acceso hasta el A1 formada íntegramente por Agentes Forestales y Medioambientales, además de la horizontal que regula el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

CONCLUSION 6

Los centros de trabajo deben reunir unas condiciones óptimas para poder desempeñar una actividad laboral adecuada según la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Su ubicación debe ser operativa y en núcleos de población referentes para el ciudadano. El trabajo por parejas (binomio de Agentes) debe realizarse con carácter general por seguridad, eficiencia y eficacia.

CONCLUSION 7

Consideramos que las especialidades deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a las mismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CONCLUSION 8

Se considera necesaria la creación de una unidad de investigación de delitos ambientales compuesta por Agentes Forestales y Medioambientales, que debería estar adscrita a la fiscalía de medio ambiente y urbanismo.





CONCLUSION 9

Dada la reconocida capacidad humana, medios técnicos y conocimientos del territorio de los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales, se considera imprescindible que los cuerpos de estos funcionarios se integren en las salas del 112 y sean activados ante cualquier incidencia ambiental, así como participar en las emergencias que hubiere en el medio natural como servicio público esencial que son, integrándose en los protocolos de actuación de este servicio de emergencias.



IMAGEN CORPORATIVA E IDENTIFICACIÓN COMÚN

CONCLUSION 10

La denominación genérica, con independencia de la denominación del cuerpo y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, en cada administración, será la de POLICÍA MEDIOAMBIENTAL.

CONCLUSION 11

Consideramos necesario tener unas acreditaciones que sean similares en todos los cuerpos y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas administraciones públicas.

CONCLUSION 12

Entendemos que es fundamental la homogeneización de la uniformidad que facilite la identificación ante el ciudadano, siendo deseable converger en las dotaciones de material hacía los siguientes elementos:

Banda en el pecho de color verde (de 2 centímetros), similar al modelo de otros países europeos. El escudo de los cuerpos y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, debe tener el contorno en formato internacional/ranger con su perfil característico. Debe rotularse la denominación de los Agentes Forestales y Medioambientales en la espalda del uniforme, preferentemente en dos líneas para que su tamaño sea perfectamente visible.  El número de identificación personal (NIP), debe colocarse en el pecho.  La ropa debe ser de tipo técnico y de calidad contrastada.



CONCLUSION 13

Resulta necesario que se identifiquen claramente por los ciudadanos los vehículos de Agentes Forestales y Medioambientales en todo momento, para ello consideramos que deben atender a los siguientes rasgos característicos:

Los vehículos deben tener rotulado un damero-ajedrezado verde forestal en fondo blanco o blanco en fondo verde forestal. Se debe rotular la denominación de Agentes Forestales y Medioambientales, tanto en la parte delantera, lateral, capo y  trasera de los vehículos. La rotulación en el techo es imprescindible para la visualización de los medios aéreos. En las puertas delanteras se colocaría el escudo del cuerpo y/o escalas de los Agentes Forestales y Medioambientales de cada administración (formato internacional/ranger). Deberán estar dotados de prioritarios sonoros y luminosos tipo V1. Debe colocarse el logo 112 de emergencias en los laterales del vehículo.

CONCLUSION 14

Se insta a que los aspectos relacionados con la uniformidad y vehículos sean trasladados a las mesas de negociación para lograr la consecución de estos fines.

Se precisa regulación normativa estatal básica que regule estos aspectos.



LOS AGENTES FORESTALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUSARIOS DEL MEDIO NATURAL

CONCLUSION 15

Las organizaciones de usuarios del medio natural consideran fundamental que los Agentes Forestales y Medioambientales, estén representados en los diferentes órganos consultivos de las administraciones estatal, autonómicas y locales (Consejos asesores de Medio Ambiente, de Montes, Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos, Juntas Consultivas de Reservas Regionales  de Caza y Pesca, Consejos regionales y territoriales de Caza y Pesca.. etc.)

Por ello, se insta a las diferentes administraciones a que se modifiquen las órdenes que regulan estos consejos para dar cabida a los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas Administraciones Públicas en dichos órganos.





CONCLUSION 16

Se valoran muy positivamente por parte de los diversos colectivos de usuarios del Medio Natural y por las Administraciones, las funciones policiales y  coercitivas como Agentes de la Autoridad a la hora de hacer cumplir la normativa, así como la otra función no menos importante como elementos activos de las administraciones, cercanos a los ciudadanos, cumpliendo una importante actividad informativa y asesora.



FUNCION PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. FUTURO DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

CONCLUSION 17

Los participantes de los distintos grupos políticos y los agentes sociales consideran que los ciudadanos tienen el derecho a que los poderes públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente (conforme el artículo 45 de la Constitución Española). Asimismo, la seguridad ambiental está íntimamente ligada a la seguridad pública y ciudadana.

CONCLUSIÓN 18

Para la consecución de estos objetivos es necesario reforzar vía legislativa, a través de normativa básica estatal, el papel de los Agentes Forestales y Medioambientales  con el fin de reforzar y aclarar sus funciones y condición, teniendo en cuenta su dualidad facultativo/policial, atendiendo a su homogénea identificación, potenciando su correcta formación, dotación de medios, y en número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales en todo el Estado.

Los ciudadanos de todo el Estado tienen el derecho a disponer de la mejor Policía Medioambiental del Siglo XXI posible.



CONCLUSION 19

Los grupos sindicales participantes coinciden en la necesidad de aprovechar la unidad de acción, como una fortaleza imprescindible para dirigir los objetivos profesionales que se persiguen.




Toledo, a 12 de abril de 2013

6 de abril de 2013

La Asociación de APN, solicita al Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, la destitución del presidente de la Federación Aragonesa de Caza (FAC), don Fernando Tello del Hoyo, como representante de su departamento en el Consejo de Protección de la Naturaleza (CPN).


Tras el artículo publicado en Heraldo de Aragón el jueves 28 de marzo de 2013, en su cuadernillo de caza, firmado por la FAC, la asociación profesional de APN (AAPNA) ha solicitado por escrito al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, la destitución de D. Fernando Tello del Hoyo como miembro del CPN.


D. Fernando Tello del Hoyo, fue nombrado por el anterior Consejero de Medio Ambiente a través de la ORDEN de 18 de octubre de 2010 como representante del Departamento de Medio Ambiente, a pesar de no encontrarse éste en "los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad."

La publicación del artículo del día 28 en Heraldo y otros anteriores, definen además las opiniones de D. Fernando Tello del Hoyo como muy distantes de lo que se esperaría de su cargo en el CPN.

No se hace pues sostenible la ocupación de ambos cargos, presidente de la FAC y miembro del CPN por la misma persona, mientras ésta sea D. Fernando Tello del Hoyo.

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Información adicional:

Página oficial del CPN:

Nombramiento del Sr. Tello: