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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

25 de abril de 2013

CONCLUSIONES DEL II CONGRESO DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES

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Según datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada cinco personas muere en la Unión Europea por efectos relacionados con el deterioro del Medio Ambiente.  Existe por lo tanto, una relación directa entre la protección del Medio Ambiente y la Seguridad Ciudadana.

En muchos países de la UE  los funcionarios encargados de la vigilancia y protección medioambiental, están regulados por la legislación del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Ciudadana. Es necesario que el Estado Español establezca un marco normativo que desarrolle y aclare las competencias y facultades de los Agentes Forestales y Medioambientales de las diferentes administraciones públicas, en coordinación con el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.



FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO

CONCLUSION 1

Reclamamos una Normativa estatal que regule de forma homogénea las funciones y atribuciones de los Agentes Forestales y Medioambientales, en el desempeño de la función de Policía Forestal y Medioambiental, con el consiguiente sustento jurídico de sus funciones coercitivas en la protección del Medio Ambiente.

CONCLUSION 2

Consideramos necesario planificar itinerarios formativos comunes para todos los Agentes Forestales y Medioambientales que ofrezcan garantías en el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial.

CONCLUSION 3

Consideramos que el Código Procesal Penal y su Normativa de desarrollo deben garantizar la permanencia de los Agentes Forestales y Medioambientales en el desempeño de las funciones que vienen realizando en materia de Policía Judicial.

CONCLUSION 4

Se manifiesta la necesidad de avanzar en la creación y regulación de Cuerpos especializados de Agentes Forestales y Medioambientales en las diferentes administraciones publicas mediante la oportuna legislación, en sintonía con el desarrollo experimentado en Cataluña y Madrid.



ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES. DESARROLLO DE ESPECIALIDADES. LA PARTICIPACIÓN EN PROTOCOLOS DE EMERGENCIAS EN EL MEDIO NATURAL

CONCLUSION 5

Consideramos la necesidad de constituir o regular los Cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales con una estructura que permita la carrera profesional vertical desde el grupo de acceso hasta el A1 formada íntegramente por Agentes Forestales y Medioambientales, además de la horizontal que regula el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público).

CONCLUSION 6

Los centros de trabajo deben reunir unas condiciones óptimas para poder desempeñar una actividad laboral adecuada según la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Su ubicación debe ser operativa y en núcleos de población referentes para el ciudadano. El trabajo por parejas (binomio de Agentes) debe realizarse con carácter general por seguridad, eficiencia y eficacia.

CONCLUSION 7

Consideramos que las especialidades deben reconocerse, potenciarse y regularse. El acceso a las mismas debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

CONCLUSION 8

Se considera necesaria la creación de una unidad de investigación de delitos ambientales compuesta por Agentes Forestales y Medioambientales, que debería estar adscrita a la fiscalía de medio ambiente y urbanismo.





CONCLUSION 9

Dada la reconocida capacidad humana, medios técnicos y conocimientos del territorio de los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales, se considera imprescindible que los cuerpos de estos funcionarios se integren en las salas del 112 y sean activados ante cualquier incidencia ambiental, así como participar en las emergencias que hubiere en el medio natural como servicio público esencial que son, integrándose en los protocolos de actuación de este servicio de emergencias.



IMAGEN CORPORATIVA E IDENTIFICACIÓN COMÚN

CONCLUSION 10

La denominación genérica, con independencia de la denominación del cuerpo y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, en cada administración, será la de POLICÍA MEDIOAMBIENTAL.

CONCLUSION 11

Consideramos necesario tener unas acreditaciones que sean similares en todos los cuerpos y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas administraciones públicas.

CONCLUSION 12

Entendemos que es fundamental la homogeneización de la uniformidad que facilite la identificación ante el ciudadano, siendo deseable converger en las dotaciones de material hacía los siguientes elementos:

Banda en el pecho de color verde (de 2 centímetros), similar al modelo de otros países europeos. El escudo de los cuerpos y/o escalas de Agentes Forestales y Medioambientales, debe tener el contorno en formato internacional/ranger con su perfil característico. Debe rotularse la denominación de los Agentes Forestales y Medioambientales en la espalda del uniforme, preferentemente en dos líneas para que su tamaño sea perfectamente visible.  El número de identificación personal (NIP), debe colocarse en el pecho.  La ropa debe ser de tipo técnico y de calidad contrastada.



CONCLUSION 13

Resulta necesario que se identifiquen claramente por los ciudadanos los vehículos de Agentes Forestales y Medioambientales en todo momento, para ello consideramos que deben atender a los siguientes rasgos característicos:

Los vehículos deben tener rotulado un damero-ajedrezado verde forestal en fondo blanco o blanco en fondo verde forestal. Se debe rotular la denominación de Agentes Forestales y Medioambientales, tanto en la parte delantera, lateral, capo y  trasera de los vehículos. La rotulación en el techo es imprescindible para la visualización de los medios aéreos. En las puertas delanteras se colocaría el escudo del cuerpo y/o escalas de los Agentes Forestales y Medioambientales de cada administración (formato internacional/ranger). Deberán estar dotados de prioritarios sonoros y luminosos tipo V1. Debe colocarse el logo 112 de emergencias en los laterales del vehículo.

CONCLUSION 14

Se insta a que los aspectos relacionados con la uniformidad y vehículos sean trasladados a las mesas de negociación para lograr la consecución de estos fines.

Se precisa regulación normativa estatal básica que regule estos aspectos.



LOS AGENTES FORESTALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS USUSARIOS DEL MEDIO NATURAL

CONCLUSION 15

Las organizaciones de usuarios del medio natural consideran fundamental que los Agentes Forestales y Medioambientales, estén representados en los diferentes órganos consultivos de las administraciones estatal, autonómicas y locales (Consejos asesores de Medio Ambiente, de Montes, Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos, Juntas Consultivas de Reservas Regionales  de Caza y Pesca, Consejos regionales y territoriales de Caza y Pesca.. etc.)

Por ello, se insta a las diferentes administraciones a que se modifiquen las órdenes que regulan estos consejos para dar cabida a los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales de las distintas Administraciones Públicas en dichos órganos.





CONCLUSION 16

Se valoran muy positivamente por parte de los diversos colectivos de usuarios del Medio Natural y por las Administraciones, las funciones policiales y  coercitivas como Agentes de la Autoridad a la hora de hacer cumplir la normativa, así como la otra función no menos importante como elementos activos de las administraciones, cercanos a los ciudadanos, cumpliendo una importante actividad informativa y asesora.



FUNCION PÚBLICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. FUTURO DE LOS CUERPOS DE AGENTES FORESTALES Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

CONCLUSION 17

Los participantes de los distintos grupos políticos y los agentes sociales consideran que los ciudadanos tienen el derecho a que los poderes públicos velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente (conforme el artículo 45 de la Constitución Española). Asimismo, la seguridad ambiental está íntimamente ligada a la seguridad pública y ciudadana.

CONCLUSIÓN 18

Para la consecución de estos objetivos es necesario reforzar vía legislativa, a través de normativa básica estatal, el papel de los Agentes Forestales y Medioambientales  con el fin de reforzar y aclarar sus funciones y condición, teniendo en cuenta su dualidad facultativo/policial, atendiendo a su homogénea identificación, potenciando su correcta formación, dotación de medios, y en número suficiente como para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger los valores naturales en todo el Estado.

Los ciudadanos de todo el Estado tienen el derecho a disponer de la mejor Policía Medioambiental del Siglo XXI posible.



CONCLUSION 19

Los grupos sindicales participantes coinciden en la necesidad de aprovechar la unidad de acción, como una fortaleza imprescindible para dirigir los objetivos profesionales que se persiguen.




Toledo, a 12 de abril de 2013

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