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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

6 de abril de 2013

La Asociación de APN, solicita al Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, la destitución del presidente de la Federación Aragonesa de Caza (FAC), don Fernando Tello del Hoyo, como representante de su departamento en el Consejo de Protección de la Naturaleza (CPN).


Tras el artículo publicado en Heraldo de Aragón el jueves 28 de marzo de 2013, en su cuadernillo de caza, firmado por la FAC, la asociación profesional de APN (AAPNA) ha solicitado por escrito al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, la destitución de D. Fernando Tello del Hoyo como miembro del CPN.


D. Fernando Tello del Hoyo, fue nombrado por el anterior Consejero de Medio Ambiente a través de la ORDEN de 18 de octubre de 2010 como representante del Departamento de Medio Ambiente, a pesar de no encontrarse éste en "los departamentos con implicaciones en temas medioambientales y de sostenibilidad."

La publicación del artículo del día 28 en Heraldo y otros anteriores, definen además las opiniones de D. Fernando Tello del Hoyo como muy distantes de lo que se esperaría de su cargo en el CPN.

No se hace pues sostenible la ocupación de ambos cargos, presidente de la FAC y miembro del CPN por la misma persona, mientras ésta sea D. Fernando Tello del Hoyo.

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Información adicional:

Página oficial del CPN:

Nombramiento del Sr. Tello:

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