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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

9 de septiembre de 2013

ALEGACIONES DE LA AAPNA A LA DECLARACIÓN DEL COTO DEPORTIVO DE PESCA EN EL “MAR DE ARAGÓN”

Ha pasado más de un decenio desde que los Agentes para la Protección de la Naturaleza (APN), empezaron a reclamar más medios humanos y materiales para proteger el entorno del llamado "Mar de Aragón" de las agresiones continuas que sufría paralelamente al desarrollo de la actividad humana.



A pesar de ello, las medidas tomadas por el Departamento competente en Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, no han sido suficientes y la problemática de la protección de este espacio ha aumentado.

Desde la Asociación Profesional de APN, se duda de que la declaración de un coto de pesca en el "Mar de Aragón", delegando su gestión a una asociación deportiva, haga disminuir la cantidad y calidad de las agresiones al medio.

También existe la posibilidad de que éstas se extiendan por el resto del río, puesto que se podrían capturar "gratis" los mismos peces y seguir disfrutando del entorno, aguas arriba del embalse.

Por éstas y otras razones, la Asociación Profesional de APN, ha registrado estas alegaciones y sugerencias durante el periodo de información pública del expediente de creación de un coto deportivo de pesca en los términos municipales de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Mequinenza (Zaragoza) y Fraga (Huesca), promovido por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. (BOA nº 143, 22 julio 2013) 

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